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Víctimas de un Delito


1. Si soy víctima de un delito ¿qué puedo hacer?

La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México cuenta con una página web: denunciadigital.cdmx.gob.mx en la cual podrás realizar tu denuncia digital.


2. ¿Qué delitos puedo denunciar mediante el sistema digital?
  • Abuso de confianza
  • Daño a la propiedad (únicamente en los casos en que el delito no derive de hechos de tránsito terrestre)
  • Fraude
  • Robo a lugar cerrado
  • Robo en contra de transeúnte
  • Robo de autoparte
  • Robo de equipaje
  • Robo de teléfono celular
  • Robo cuando la víctima sea una persona mayor de 60 años de edad y/o con alguna discapacidad
  • Usurpación de identidad

3. ¿En qué delitos se puede agendar una cita para presentar denuncia presencial?
  • Administración fraudulenta
  • Insolvencia fraudulenta en perjuicio de acreedores
  • Despojo
  • Procreación asistida e inseminación artificial
  • Peligro de contagio
  • Privación de la libertad con fines sexuales
  • Abuso sexual cometido sin violencia
  • Acoso sexual
  • Estupro
  • Delitos que atentan contra la obligación alimentaria
  • Discriminación
  • Amenazas
  • Allanamiento de morada, despacho, oficia o establecimiento mercantil
  • Violación de correspondencia
  • Ejercicio ilegal del propio derecho
  • Fraude procesal

4. Si soy víctima de violencia de género, ¿qué puedo hacer?

La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México tiene activados todos los servicios de atención a violencia de género durante la emergencia sanitaria, en la página oficial de la FGJCDMX https://www.fgjcdmx.gob.mx/ podrás ubicar el centro de atención más cercano.


5. Si deseo comprar un vehículo, ¿cómo puedo revisar que no está relacionado con algún delito?

La FGJCDMX cuenta con un programa denominado compra segura mediante la página comprasegura.pgj.cdmx.gob.mx que ayuda a garantizar al comprar y/o vender un vehículo. No seas víctima de un delito y/o pongas en riesgo tu libertad, ya que al comprar o vender un vehículo de procedencia ilícita cometes el delito de Encubrimiento por Receptación.


6. Si fui citado a declarar en calidad de testigo o imputado, ¿qué puedo hacer?

En atención a que toda persona tiene derecho a la protección a la salud en términos del marco constitucional y lega, se puede solicitar al agente del ministerio público la reprogramación de la cita generada, ya sea de manera presencial o mediante medios electrónicos o telefónicos.


7. ¿Qué ocurre si fui víctima de un delito y el imputado(a) fue detenido(a)?

Las puestas a disposición de personas detenidas por corporaciones policiales en delitos flagrantes son recibidas por la fiscalía de manera normal en lar guardias correspondientes en las instalaciones de las subprocuradurías de averiguaciones previas desconcentradas, centrales y de procesos.


8. Si una persona fue puesta a disposición, ¿cómo se lleva a cabo la audiencia para calificar de legal la detención?

El TSJCDMX está llevando a cabo las audiencias por telepresencia, en una sala está el Juez y auxiliar de sala, en otra imputado y su defensor y en otra el auxiliar de sala.


9. Si una persona está desaparecida, ¿qué puedo hacer?

La Fiscalía Especializada en búsqueda, localización e investigación de personas desaparecidas, se encuentra dando atención al público de forma presencial y a través de los números telefónicos 55 5445 5067, 55 34455082 y mediante la página https://www.fgjcdmx.gob.mx/ quien emitirá una Alerta Ámber de forma inmediata.


10. ¿Cómo puedo recibir orientación legal por parte de la fiscalía?

La Fiscalía cuenta con diversos canales de comunicación que atienden las 24 horas los 7 días de la semana, teléfonos 55 5200 9000 y 55 5345 5000; Facebook Fiscalía CDMX; Twitter: @FiscaliaCDMX en la cual se brinda asesoría respecto a:

  • Denuncias de Hechos
  • Quejas de Servidores Públicos
  • Robo de Vehículos
  • Emergencias
  • Localización de Detenidos
  • Atención y Canalización en Casos de Violencia
  • Trata de Personas

11. Si fui citado para audiencia en el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, ¿tengo que asistir?

El TSJCDMX está llevando a cabos audiencias por telepresencia, preservando en todo momento derecho fundamentales y garantías individuales, por lo que el imputado y su defensor permanecerán en una sala apartada para evitar aglomeraciones que pongan en riesgo su salud.


12. Si me fue impuesta una medida cautelar, ¿cómo saber qué hacer en esta contingencia sanitaria?

La Unidad de Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso cuenta con una línea telefónica para atender los casos en específico con horario de atención para personas imputadas: lunes a jueves de 9:00 a 18:00 h, viernes 9:00 a 17:00 h, sábados y domingos 10:00 a 16:00 h.


13. ¿Cómo puedo darle seguimiento a mi denuncia presentada?

La FGJCDMX tiene a disposición los teléfonos 55 5200 9000 y 800 7452369 así como el correo electrónico gestión_fiscal@fgjcdmx.gob.mx para atender consultas relativas al curso de las denuncias.


14. ¿Qué hacer en caso de sufrir algún tipo de agresión sexual?

La Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Delitos Sexuales cuenta con una número telefónica de orientación 55 5346 8116 la cual atiende las 24 horas y se podrá presentar denuncia de forma presencial en las guardias de la agencia del ministerio público.


15. ¿Dónde se les da atención a las víctimas de delitos violentos?

Centro de Apoyo Sociojurídico a Victimas de Delito Violento (ADEVI), teléfono de atención y orientación 5200 9196, 9197 y 9200.


16. ¿Qué debemos de entender por violencia familiar?

Todo acto u omisión en el que una persona al que vamos a identificar como sujeto activo ejerce cualquier tipo de violencia física, psicoemocional, sexual, económica, patrimonial o contra los derechos reproductivos, en contra de su cónyuge o ex cónyuge, y concubina, concubinario o ex concubinario, pariente consanguíneo en línea recta o colateral hasta el cuarto grado, adoptante o adoptado y el incapaz sobre el que se es tutor o curador o con quien haya constituido social en convivencia.


17. ¿Solo la familia puede cometer el delito de violencia familiar?

No, además de la familia, lo pueden cometer aquellas personas que tienen bajo su custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado con quien tenga una relación de hecho o la allá tenido en un periodo hasta de dos años, relación con el sujeto pasivo.


18. ¿Qué se debe de entender por relación de hecho?

Por relación de hecho debemos de entender la que exista entre quienes hagan la vida en común en forma constante y permanente por un periodo mínimo de 6 meses; mantengan una relación de pareja aunque no vivan en el mismo domicilio, se encuentren unidos por vínculos de padrinazgo, madrinazgo; se incorporen a un núcleo familiar aunque no tengan parentesco con ninguno de sus integrantes; tengan relación con los hijos de su pareja, siempre que los hayan procreado en común o tengan relación con la pareja de alguno de sus progenitores.


19. ¿Qué debe de hacer una persona que sufre violencia familiar?

La persona que sufre violencia familiar debe de acudir ante el agente del Ministerio Público con la finalidad de presentar su denuncia o querella, según sea el caso, con el objeto de que la autoridad ministerial de inmediato decrete las medidas de protección con el objeto de que cesen los actos de violencia.


20. Las personas que padecen de COVID-19 y que tiene conocimiento de su padecimiento, ¿pueden cometer algún delito, relacionado con su enfermedad?

Sí, pueden cometer el delito de “peligro de contagio”, en razón de que dicha enfermedad es grave y pone en riesgo la vida e integridad corporal del sujeto pasivo. El sujeto activo puede contagiar a aquellas personas que no tienen conocimiento de su padecimiento. Si la víctima o sujeto pasivo conociera la existencia de la enfermedad del sujeto activo y aún así desea interactuar con este, no existiría ningún delito.


21. ¿El personal de sanidad en el ejercicio de sus funciones, se encuentra obligado a prestar la atención médica a un enfermo de COVID-19?

Sí, ya que debido a sus funciones se encuentran obligados a atender aquellas personas que les soliciten su auxilio y en caso de no hacerlo cometerían el delito de negación del servicio médico.


22. ¿Comete algún delito el médico que, contaNdo con un solo ventilador y sin autorizaron de algún superior, decide entre dos o más pacientes a quién colocar el beneficio de este equipo médico para salvar la vida de un solo paciente?

No comete un delito, toda vez que se actualiza la causa de exclusión denominada “inexigibilidad de otra conducta”. Y que consiste en que, en atención a las circunstancias en la que concurren en la relación de una conducta ilícita no le es racionalmente exigible una conducta diversa a la que realizó, en virtud de no haberse conducido conforme a derecho.


23. ¿Es agravada la pena aquella persona que comete un delito en contra de un médico o una enfermera en ejercicio de sus funciones?

En la Ciudad de México, si el médico o enfermera reciben sus ingresos económicos del sector público, los delitos que se cometan a estos en ejercicio de sus funciones, se castigan con una pena adicional de una a tres años de prisión por cometer el delito que hace referencia el artículo 289 del Código Penal de la Ciudad de México.


24. ¿Cometen algún delito los gobernados que, desobedecen a la autoridad y no se quedan en su domicilio para cumplir con la cuarentena impuesta por la autoridad por la enfermedad COVID-19?

En el momento en que la autoridad decrete el cumplimiento de la cuarentena de forma obligatoria, el gobernado sí incurriría a un mandato legítimo de la autoridad prevista en el artículo 281 del Código Penal de la Ciudad de México.


25. La persona que agreda física o verbalmente a una persona identificada como personal de salud (médicos o enfermeras) ¿comete un delito tipificado por la ley?

Las agresiones verbales no constituyen delito, las agresiones físicas son punibles cuando producen lesiones y si la persona agredida es servidor público las penas se aumentan por esta circunstancia.


26. Recientemente un sujeto identificado como youtuber salió a la calle a comprar una pizza, con conocimiento de que estaba diagnosticado con la COVID19 mientras transmitía a sus seguidores la experiencia. ¿Dicha conducta es constitutiva de delito?

Efectivamente, en la Ciudad de México se tipifica dicha conducta como Peligro de Contagio, conforme al artículo 159 del Código penal y se sanciona hasta con 3 años de prisión, siempre y cuando haya un querellante que haga la imputación directa en su contra.


27. ¿Me puedo defender si en la calle alguien me agrede “afirmando que tiene coronavirus”, sin consecuencias para mí?

Cualquier agresión real, actual, inminente y sin derecho, justifica una legítima defensa, máxime cuando lo que se defiende es la salud o incluso la vida de personas vulnerables a dicho virus.


28. ¿Me puedo defender, cuando voy por la calle, de una persona que no respeta la sana distancia?

Al no constituir una agresión, no amerita ninguna defensa, máxime cuando se puede evitar por otros medios, alejándonos por ejemplo.


29. Si alguien me contagia de la COVID19, pero dicha persona no sabía que tenía dicha esa enfermedad, ¿puedo proceder jurídicamente en su contra por el delito de Peligro de Contagio?

No, necesariamente se requiere que el sujeto infectado conociera esta circunstancia y actuara en consecuencia.


30. Si alguien me contagia de COVID19, pero dicha persona no sabía que tenía la enfermedad, ¿puedo proceder jurídicamente en su contra por el delito de Lesiones?

Sí, únicamente en el caso de que, como secuela del padecimiento, resultaren lesiones, y el sujeto haya estado en contacto con personas contagiadas y fuere previsible que podría ser portador del virus, se puede proceder por el delito de lesiones culposas.


31. Si alguien llega de visita a mi domicilio, con conocimiento de que estuvo en contacto con personas infectadas por COVID19 pero sin diagnóstico positivo de dicha enfermedad y contagia a alguno de mis familiares, de un grupo vulnerable, y mi familiar fallece, ¿es responsable del delito de homicidio?

Si no hizo de tu conocimiento dichos antecedentes sí puede ser acusado de homicidio culposo, por violación a un deber objetivo que podía y debía observar.


32. Si me encuentro enfermo dentro de mi domicilio y alguien viene a visitarme por otra razón, ¿tengo la obligación de notificarle que estoy enfermo de COVID19?

Efectivamente, tienes el deber jurídico de hacerlo de su conocimiento para no exponerlo a la enfermedad y que él no exponga a su familia, en caso contrario puedes tener responsabilidad penal por un delito de omisión.


33. ¿Puedo denunciar penalmente a mis vecinos, si realizan fiestas y reuniones constantemente?

Hasta este momento, el hecho de no acatar las recomendaciones de las autoridades en relación a las reuniones por cuestiones de prevención y salud, no constituye un delito, pero sí otro tipo de infracción que debe reportarse ante las autoridades administrativas de seguridad pública.


34. Mis vecinos actúan de manera sospechosa, creemos que alguno de sus familiares padece COVID19 y nos lo están ocultando para no ser discriminados o por alguna otra razón. ¿podemos llamar a las autoridades de salud para que esa persona sea aislada y puesta en cuarentena en un hospital?

La mayoría de los pacientes infectados por COVID19 se recuperan en su propia casa, las suposiciones y creencias carecen de relevancia para el Derecho Penal, no hay ningún elemento para presumir que sus vecinos infringen alguna norma penal ni de ningún otro tipo.


35. ¿Qué pasa si una persona infectada por covid19 tose o escupe deliberadamente sobre otra persona?

Comete el delito de “Peligro de Contagio” que prevé una pena hasta de 3 años, pero si su víctima se enferma o muere por contagio de COVID19, al agresor puede ser acusado por Lesiones u Homicidio, respectivamente.


36. Cuando una persona muere por COVID19, ¿puede ser cremado en su mismo domicilio para evitar que el virus se propague?

No, porque la violación a las leyes de inhumación y exhumación constituyen un delito sancionado hasta con dos años de prisión (art. 207 Código Penal D.F.)


37. Muchas personas siguen con sus vida, su trabajo y en general sus actividades cotidianas, no obstante la cuarentena decretada por el gobierno, ¿incurren en algún delito?

Hasta este momento, ignorar las recomendaciones generales de las autoridades en materia de salud, no constituye un delito, excepto en los casos particulares de personas contagiadas o con conocimiento de que se encuentren posiblemente contagiadas y que no obedezcan las recomendaciones.


38. Algunas personas permanecen escépticas respecto a la existencia del COVID19 y en general, en relación a la pandemia, ¿podemos ejercer alguna acción legal en su contra?

En México, existe un respeto absoluto a las creencias de las personas, a sus pensamientos, actitudes y forma de ser; se encuentran protegidos por la Constitución como un Derecho al Libre desarrollo de la Personalidad y a la Dignidad Humana.


39. Si acudo como paciente al área de urgencias de algún hospital con síntomas de covid19, pero se niegan a atenderme, ¿se estaría cometiendo un delito en mi contra?

Efectivamente, si la negación se realiza indebidamente, el servidor público comete el delito de Negación del Servicio Público, previsto y sancionado en el artículo 270 del Código penal para el Distrito Federal.


40. ¿Comete algún delito el personal de salud que deje de presentarse a laborar, por miedo a contagiarse de COVID19?

Únicamente en el caso de que el personal de salud sea un servidor público, sin justificación abandone su empleo, cargo o comisión y con ello se entorpezca la función pública, conforme al artículo 261 del Código penal para el Distrito Federal.


41. Comete delito una persona diagnosticada con la COVID19 al salir a la calle durante las jornadas de sana distancia dispuesta por la emergencia sanitaria?

Comete delito una persona diagnosticada con la COVID19 al salir a la calle durante las jornadas de sana distancia dispuesta por la emergencia sanitaria?

“Al que sabiendo que padece una enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, siempre y cuando la víctima no tenga conocimiento de esa circunstancia, se le impondrán prisión de tres meses a tres años y de cincuenta a trescientos días multa.

Si la enfermedad padecida fuera incurable, se impondrán prisión de tres meses a diez años y de quinientos a dos mil días multa. Este delito se perseguirá por querella de la víctima u ofendido”


42. ¿El delito de peligro de contagio es un delito federal o local?

El delito de peligro de contagio es Federal por excepción (artículo 199 bis del Código Penal Faderal, en adelante CPF), por ejemplo, si lo comete algún servidor público federal en ejercicio de sus funciones o con motivo del cargo (solamente es federal si se actualiza alguno de los supuestos previstos en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder de la Federación). En los demás casos será del fuero común, siempre que el ordenamiento penal de la antidad federativa correspondiente lo describa (como es el caso del artículo 159 del CPDF).


43. ¿ El delito de peligro de contagio es de carácter doloso o culposo?

Puede ser tanto doloso como culposo.


44. ¿Cuándo sería doloso?

Será doloso cuando la persona que lo comete, a sabiendas de que padece la enfermedad grave en periodo o infectante realiza la conducta intencionalmente, queriendo o aceptando el contagio.


45. ¿Cuándo sería culposo?

Será culposo cuando la persona que lo comete, a sabiendas de que padece la enfermedad grave en periodo o infectante realiza la conducta imprudencialmente, incumpliendo un deber objetivo de cuidado, aunque no haya previsto el resultado o bien, si lo previó confiando en que no se produciría.


46. ¿Cuál es la sanción dependiendo si es doloso o culposo?

Si es doloso se podrá imponer “prisión de tres meses a tres años y de cincuenta a trescientos días multa. Si la enfermedad padecida fuera incurable, se impondrán prisión de tres meses a diez años y de quinientos a dos mil días multa”.
Si fuera culposo se impondría la cuarta parte de la sanción prevista para el delito doloso (en términos del artículo 76 del CPDF).


47. ¿Incurre en responsabilidad penal un médico que se niegue a atender a algún paciente?

Sí tanto en términos del CPDF y de la Ley Federal de Salud (en adelante LFS) encontramos que se puede sancionar a los médicos que nieguen la atención correspondiente. El artículo 324 del CPDF, en lo conducente dice:

Artículo 324 “Se impondrán prisión de seis a doce años, de cien a trescientos días multa y suspensión para ejercer la profesión, por un tiempo igual al de la pena de prisión, al médico en ejercicio que:
I…; o
II. Se niegue a prestar asistencia a un enfermo cuando éste corra peligro de muerte o de una enfermedad o daño más grave y, por las circunstancias del caso, no pueda recurrir a otro médico ni a un servicio de salud.
Si la víctima u ofendido de este delito es una niña, niño, menor de edad, adolescente o persona inimputable, incapaz, adulto mayor o integrante o miembro de una comunidad o pueblo indígena, las sanciones previstas en este artículo se triplicarán.”

Por su parte, el artículo 469 de la LFS dispone:
Artículo 469.- “Al profesional, técnico o auxiliar de la atención médica que sin causa justificada se niegue a prestar asistencia a una persona, en caso de notoria urgencia, poniendo en peligro su vida, se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión y multa de cinco a ciento veinticinco días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate y suspensión para ejercer la profesión hasta por dos años.

Si se produjere daño por la falta de intervención, podrá imponerse, además, suspensión definitiva para el ejercicio profesional, a juicio de la autoridad judicial.”


48. ¿Qué pasa con los juicios penales en trámite?

Actualmente se determinó que se atiendan los trámites de urgencia en lo relativo a los procedimientos penales, por ejemplo, puesta a disposición del juez de control para audiencia inicial de las personas detenidas en flagrancia o por caso urgente, para resolver solicitudes de órdenes de aprehensión, entre otros. Los trámites que no son urgentes no se están desarrollando. En relación específica con la etapa del juicio, si la audiencia de debate se ha suspendido, dicha medida no puede exceder de diez días naturales. Al pasar de ese tiempo, se debe declarar interrumpido el juicio, será nulo lo actuado y tendrá que volver a empezar ante otro tribunal de enjuiciamiento, en términos de los artículos 351 y 352 del Cödigo Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), que, en lo conducente dicen:

Artículo 351.- “Suspensión La audiencia de juicio podrá suspenderse en forma excepcional por un plazo máximo de diez días naturales cuando:

VI. Alguna catástrofe o algún hecho extraordinario torne imposible su continuación.
…”
Artículo 352.- “Interrupción Si la audiencia de debate de juicio no se reanuda a más tardar al undécimo día después de ordenada la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser reiniciado ante un Tribunal de enjuiciamiento distinto y lo actuado será nulo.”


49. ¿Es delito el maltrato que se puede dar en la familia con motivo de la convivencia relacionada con el distanciamiento social?

Sí, el maltrato puede ubicarse dentro del tipo de violencia familiar previsto por el CPDF. Específicamente, el artículo 200 dispone:

Artículo 200.- “A quien por acción u omisión, ejerza cualquier tipo de violencia física, psicoemocional, sexual, económica, patrimonial o contra los derechos reproductivos, que ocurra o haya ocurrido dentro o fuera del domicilio o lugar que habite, en contra de: I. El o la cónyuge, el o la ex-cónyuge, la concubina, ex-concubina, el concubinario o ex concubinario;
II. El pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin límite de grado, o el pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado;
III. El adoptante o adoptado, y
IV. El incapaz sobre el que se es tutor o curador;
V. La persona con la que se haya constituido sociedad en convivencia Se le impondrá de uno a seis años de prisión, pérdida de los derechos que tenga respecto de la víctima incluidos los de carácter sucesorio, patria potestad, tutela y alimentos, y se decretarán las medidas de protección conforme a lo establecido por este Código y la legislación de procedimientos penales aplicable al Distrito Federal; además se sujetará al agente a tratamiento especializado que para personas agresoras de violencia familiar refiere la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el que en ningún caso excederá del tiempo impuesto en la pena de prisión, independientemente de las sanciones que correspondan por cualquier otro delito.
En caso de que la víctima padezca algún trastorno mental diagnosticado, se aumentará en una mitad la pena que corresponda, para lo cual el juzgador valorará el tipo de rehabilitación o tratamiento médico al que estuviere sujeta la víctima para la imposición de las sanciones.
No se justifica en ningún caso como tratamiento médico o rehabilitación la violencia hacia cualquier persona con algún trastorno mental, ni como forma de educación o formación hacia los menores.”


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