El mundo ha reforzado las medidas de prevención y combate al COVID19. Sin embargo, estas medidas (y sus constantes ajustes endurecidos), así como la propagación del COVID19, han afectado los mercados internacionales y es de esperar que dicha afectación continúe ante el avance de contagios y fallecimientos.
Lo anterior conlleva a impactos en las relaciones jurídicas, ya que, al encontrarnos en la situación de Emergencia Sanitaria, las medidas de contingencia que, hasta el momento, ha emitido el Gobierno Federal, ya han afectado fuertemente a las pequeñas, medianas e, inclusive, a las grandes empresas mexicanas transnacionales, inclusive y, tal vez con mayor fuerza, a las personas físicas.
La principal implicación contractual que puede tener la COVID19, es precisamente; impedir o limitar que las personas que hayan celebrado algún(os) contrato(s), ya sea de naturaleza civil o mercantil, entre otros, puedan ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones pactadas en el contrato que hayan celebrado.
En México, de acuerdo con nuestros ordenamientos legales (leyes), las personas que celebren un contrato deben cumplir con las obligaciones que adquirieron en los contratos que hayan celebrado, atendiendo a los términos y condiciones expresamente establecidos en los mismos, salvo por algunas circunstancias excepcionales que pueden eximir a las partes del cumplimiento de dichas obligaciones.
Nuestro Sistema Jurídico contiene Principios Generales de Derecho y, entre ellos, se contempla uno en particular que cobra relevancia en los contratos y en la situación que nos ocupa hoy en día, el cual consiste en “nadie se encuentra obligado a lo imposible”.
De acuerdo con todos los puntos abordados anteriormente, es acertado que la propagación, en México, del virus SARS-COV2, causante de la enfermedad “COVID19”, por sí misma, no puede considerarse como un evento de “Caso Fortuito” o “Fuerza Mayor” que pueda justificar el retraso o incumplimiento de obligaciones.
Sin embargo y, no obstante lo anterior, las actuales medidas de contingencia sanitarias, por las que se suspenden actividades de múltiples autoridades judiciales, administrativas, laborales, tanto de carácter federal, como local, términos y plazos aplicables para los procedimientos judiciales y administrativos ventilados ante dichas autoridades, así como las medidas y/o determinaciones que se emitan posterior y eventualmente, sí pueden constituir eventos de “Fuerza Mayor”, lo cual deberá analizarse individualmente, atendido a cada caso en particular.
Ante los conflictos por implicaciones de incumplimiento contractual comercial, es completamente recomendable negociar y/o mediar las mejores condiciones comerciales para ambas partes. De tal forma, se logran menos pérdidas y afectaciones para ambas partes, teniendo en cuenta que los plazos y términos en las negociaciones pueden modificarse o aplazarse, en tanto que los contratos pueden ser renegociado, mediante la celebración de convenios modificatorios o Adendums, que reformen o estipulen nuevas cláusulas y términos, que puedan cumplirse más adelante, al salir de la situación por la que estamos atravesando.
El caso fortuito o fuerza mayor puede ser completamente regulado por las partes en los contratos que celebren. De esta forma, para que una de las partes pueda recurrir a esta figura, será necesario que se atienda lo que el propio contrato establece y la protección legal que se obtenga será en la medida de lo que las propias partes hayan acordado.
Existe la posibilidad de que las partes tengan que acudir a la legislación aplicable en relación con la presencia de un caso fortuito o fuerza mayor. En materia mercantil resulta aplicable para regular dicha figura jurídica el Código Civil Federal.
Para que se pueda alegar la existencia de un evento de caso fortuito o fuerza mayor bajo el derecho mexicano deben cumplirse esencialmente los siguientes elementos: (i) se presente un fenómeno ya sea de la naturaleza, del hombre o actos de autoridad; (ii) este hecho o acto no sea imputable al deudor; (iii) provoque la imposibilidad física del deudor para cumplir la obligación; (iv) sea imprevisible o, si bien fuera previsible, éste fuera insuperable; y (v) sea general, es decir, para cualquier persona, no bastando que la ejecución sea más difícil u onerosa para alguna de las partes.
Los efectos principales de que se actualice un evento de caso fortuito y la fuerza mayor es que la parte que debía prestar una obligación queda eximida del cumplimiento que se vea impedido prestar, sin que pueda imputársele responsabilidad alguna, como el pago de una pena convencional, intereses moratorios o daños y perjuicios.