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Procesos Penales


1. ¿Es lo mismo “contingenia sanitaria” que “emergencia sanitaria”?

No, de conformidad con el artículo 29 Constitucional, “contingencia saniaria” modifica las Garantías Constitucionales si se lleva un proceso señalado en el propio artículo y la Cámara de Senadores lo aprueba. “Emergencia sanitaria” nace de una sesión plenaria del Consejo de Salubridad General encabezado por el Presidente de la República, pero no modifica las Garantías Constitucionales.


2. ¿Es conveniente crear tipos penales o delitos que protejan a los médicos de las agresiones durante la emergencia sanitaria?

No es necesario, ya que el el Código Penal existen tipos que protegen a todas las personas y no por grupos, como son la lesiones, delito de contagio, daño en propiedad ajena, extersión, etcétera. Lo que se necesita es que la autoridad actúe y se presente la denuncia por el afectado.


3. ¿Qué harán con los internos contaminados en los reclusorios?

Crear una política pública por parte del Poder Ejecutivo para orientar a los familiares de los internos a que promuevan libertades anticipadas o condicionadas previstas en la Ley Nacional de Ejecución Penal.


4. ¿Qué pasará con los juicios que se llevan en los Tribunales Penales de la Ciudad de México?

En cumplimiento al acuerdo 03-15/2020 emitido por el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México del 13 de abril de 2020 determinó la suspensión de los plazos procesales hasta el día cinco de mayo del 2020, sin embargo, los jueces en materia Penal de Control, de Ejecución y Tribunal de Enjuiciamiento, así como la Unidad de Supervisión de medidas cautelares y suspensión condicional del proceso quedan exceptuadas de dicha ampliación de supsensión tratándose de plazos constitucionales, a efecto de que no se vea interrumpida la administració de justicia, por lo que se establece un rol de guardias.


5. ¿La Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentra trabajando durante la emergencia sanitaria?

Por acuerdo 6/2020 del 13 de abril de 2020 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se prorroga la suspensión de actividades jurisdiccionales, por lo que se declaran inhábiles los días del periodo comprendido del 20 de abril al 5 de mayo de 2020 y se habilitan los días que resulten necesarios para proveer sobre la admisión y suspensión de controversias constitucionales urgentes, así como para la celebración a distancia de las sesiones de pleno y de las salas de este alto tribunal.


6. ¿Qué ocurre con las personas internadas en centro de reclusión durante la emergencia sanitaria?

Las personas que se encuentran internadas en centros de reclusión deberán permanecer ahí salvo que se determine por la autoridad competente que se modifica la medida cautelar en caso de prisión preventiva, que se conceda algún beneficio como la libertad anticipada en el caso de ejecución de una sanción. Ante el riesgo de brote el H. Congreso de la Unión está por aprobar el decreto de Ley de Amnistía planeado hace algunos meses. Se ha publicado en medios de comunicción que se contempla la posibilidad del otorgamiento del indulto por parte del Presidente de la República.


7. ¿La amnistía que se tramita en el Congreso de la Unión servirá para liberar a los internos y reducir el riesgo de contagio?

Serían pocos los internos que podrían beneficiarse con esa medida por ser aplicable solamente para la materia federal y ternerse, en términos del dictamen que se someterá a discusión, un plazo hasta de cuatro meses para resolver


8. ¿Qué pasa con una persona que sea detenida, en cuanto a su situación jurídica, durante la emergencia sanitaria

Si una persona es detenida en delito flagrante o por caso urgente, como ya se dijo, debe ser puesta a disposición del Ministerio Público y, en si caso, de la autoridad judicial posteriormente. El MP puede retener durante la investigación hasta 48 horas (96 si se tratara de delitos en materia de delincuencia organizada). Si se pone a disposición del juez se tendrá que realizar la Audiencia Inical, en la que se hará el control de legalidad de la detención, se resolverá sobre la vinculación o no vinculación a proceso y, en su caso, sobre la imposición de medida cautelar, entre otros actos procesales. Estas autoridades se encuentran trabajando por ser actividades esenciales.


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