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Servicios y Trámites Administrativos


1. Necesito efectuar trámites en los Centros de servicio y Kioscos de la Tesorería de la Ciudad de México, ¿a dónde puedo acudir?

A partir del 2 de abril de 2020 las Tesorerías Express y los Kioscos ubicados dentro de centros comerciales permanecen indefinidamente cerrados, únicamente los Centros de Servicio de Tesorería operan en un horario de 09:00 a 15:00 horas de lunes a domingo, así como, 10 Kioscos que brindan servicio en horarios habituales cuya ubicación puede consultarse en el portal electrónico https://cdmxassets.s3.amazonaws.com/media/files-pdf/sliders/Ciudad_de_Mexico_2_de_abril_de_2020.pdf.


2. Planeo efectuar un viaje al extranjero, ¿dicha actividad se encuentra prohibida?

La postura oficial de la Secretaría de Relaciones Exteriores ha sido mantener fronteras abiertas sin restricción a vuelos internacionales, no obstante, es conveniente que se informen acerca de las restricciones de ingreso al país destino y su posible retorno.


3. ¿Los trámites administrativos relacionados con la condición de refugiados se encuentran suspendidos?

Conforme a la información proporcionada por la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados algunos de sus procedimientos han sido aplazados, no así el trámite de nuevas solicitudes que se implementa bajo mecanismos de contingencia.


4. En mi domicilio no hay servicio de agua potable en medio de la contingencia sanitaria ¿qué puedo hacer?

En las 16 alcaldías de la Ciudad de México se han desplegado operativos de entrega de agua mediante pipas las cuales pueden ser solicitadas bajo tres modalidades: comunicándose al 56 54 32 10, 911 (locatel) o bien mediante el uso de redes sociales como Twitter @SacmexCDMX


5. Existen anomalías en la prestación de servicios públicos en mi alcaldía ¿puedo hacer algo al respecto?

Si durante la contingencia sanitaria se presentan anomalías o fallas en la prestación de servicios públicos los ciudadanos pueden comunicarse al Centro de Servicio y Atención Ciudadana de la Ciudad de México el cual cuenta con un responsable a cargo de cada alcaldía, cuyo número particular puede consultarse en la página electrónica https://www.cgma.cdmx.gob.mx/temas-de-modernizacion/estrategias-de-atencion-ciudadana/registro-de-personal-de-atencion-ciudadana/responsables-centro-de-servicios-y-atencion-ciudadana


6. ¿El sistema de pago de parquímetros sigue operando en la Ciudad de México?

Con base en la información proporcionada por la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, el sistema de parquímetros continuará su funcionamiento de manera rutinaria; sin embargo, los recorridos por parte de agentes de tránsito y la colocación de inmovilizadores ha sido suspendida. Es importante recalcar que el pago de parquímetros no se ha suspendido aún y cuando las medidas de coacción hayan sido suspendidas.


7. Mi domicilio se ubica dentro de una zona de parquímetros por lo cual requiero bien un permiso de estacionamiento temporal para residentes o espacios adicionales a los que ya poseo para estacionar vehículos de mi propiedad ¿a dónde puedo acudir?

Debido a la contingencia sanitaria los trámites se efectuarán de manera virtual. En el primer supuesto el interesado deberá enviar a la dirección electrónica revision.semovi@cdmx.gob.mx la versión digitalizada de: i) identificación oficial; ii) tarjeta de circulación vigente; iii) comprobante de domicilio no mayor a 60 días y iv) carta bajo protesta de decir verdad en la que declare ser residente de una zona de parquímetros, la compresión de no generar el documento derecho alguno y permitirle a la Secretaría responder a su solicitud al correo proporcionado. En el segundo caso se podrá solicitar la expedición de una constancia digital para el uso de cajones de estacionamiento bajo los criterios que la Secretaría de Movilidad en próximas fechas publicará.


8. Si me encuentro transitando por la calle ¿puede el personal adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública multarme u obligarme a permanecer en resguardo domiciliario?

Conforme al acuerdo por el que se determinan acciones extraordinarias en la Ciudad de México publicado en la Gaceta de la Ciudad de México el 01 de abril de 2020, la población se encuentra sujeta a resguardo domiciliario corresponsable, lo que implica una limitación voluntaria de movilidad, es decir, la permanencia en propio domicilio la mayor cantidad de tiempo posible. Sin embargo, una vez que el gobernado decida abandonar su domicilio debe observar las disposiciones de distancia entre las personas.


9. Independientemente del número de personas por las que se integren, las reuniones ¿quedan del todo proscritas?

Conforme al acuerdo por el que se determinan acciones extraordinarias en la Ciudad de México publicado en la Gaceta de la Ciudad de México el 01 de abril de 2020 las actividades públicas y privadas mayores a 25 personas quedan prohibidas, sin embargo, aquellas cuyo número de integrantes sea menor a 25 no quedan sujetas al mismo régimen, por lo que si bien se aconseja evitar su realización, de llevarse a cabo deben observarse las medidas de sana distancia.


10. ¿El programa de fotocívicas sigue operando?

El programa de Fotocívicas sigue su curso normal, sin embargo, algunas de las modalidades de sanciones han quedado suspendidas, tales como los cursos presenciales y trabajo comunitario. Pero los cursos en línea básicos e intermedios siguen prestándose de manera continua en el portal https://tramites.cdmx.gob.mx/fotocivicas/public/


11. Los agentes de tránsito de la Ciudad de México me han multado por falta de verificación durante esta contingencia ¿qué puedo hacer?

El único periodo de verificación vehicular que se ha ampliado es el aplicable a los vehículos con engomado de circulación color rosa o cuyo último dígito de placas de circulación sea 7 u 8 o engomado color rojo con último dígito de placas de circulación sea 3 y 4, por lo que podrán hacerlo en los meses de mayo y junio. Lo cual no implica que puedan circular libremente, pues deberán solicitar una constancia para circular sin haber verificado en el portal electrónico: https://bit.ly/2Jy2liK


12. ¿Existe la posibilidad de reportar transportes que no están siendo sanitizados y no respetan medidas de distanciamiento?

Sí. Se puede denunciar la inobservancia de estas medidas a través del portal electrónico https://atencionciudadana.cdmx.gob.mx/ siempre que se cuente con el número de ruta y matrícula de la unidad infractora.


13. ¿Cómo puedo acceder al financiamiento para microempresas de la Ciudad de México afectadas por emergencia sanitaria?

El interesado deberá atender las subsecuentes convocatorias al financiamiento publicadas en la página electrónica https://www.fondeso.cdmx.gob.mx/credito_covid_19 , puesto que la primera de éstas ha agotado las vacantes disponibles.


14. Las visitas de verificación acuden a mi negocio y me solicitan cerrarlo temporalmente ¿qué puedo hacer?

El interesado puede consultar el acuerdo por el que se determinan acciones extraordinarias en la Ciudad de México publicado en la Gaceta de la Ciudad de México el 01 de abril de 2020 y verificar si su giro comercial se encuentra entre las actividades consideradas esenciales, de ser así el negocio no deberá detener sus operaciones, en caso contrario, éste deberá cerrar y de rehusarse la autoridad podrá imponer multas, clausura y hasta hacer uso de la fuerza pública.


15. ¿Cómo se contabilizarán los plazos legales relacionados con procesos o procedimientos administrativos?

Acorde con las medidas de contingencia sanitaria en la Ciudad de México, todo los plazos legales para las actuaciones relacionadas con medio de defensa, notificaciones, citatorio, emplazamientos, requerimientos, acuerdos, diligencias, resoluciones y recursos de inconformidad han sido postergados por lo que no deberán computarse como días hábiles los comprendidos entre el 23 de marzo y el 19 de abril de 2020.


16. Realicé promociones ante la Administración Pública de la Ciudad de México o alguna de las alcaldías durante el periodo comprendido del 23 de marzo al 19 de abril ¿cuándo surtirá sus efectos?

A partir del 20 de abril de 2020, es recomendable mantenerse pendiente de los acuerdos que se emitan con posterioridad a esta fecha, ya que podría haber cambios.


17. Durante el plazo comprendido del 23 de marzo al 19 de abril de 2020 debo presentar alguna promoción relacionada con procedimientos o procesos administrativos ¿hasta cuándo podré presentarlo?

El día hábil siguiente al fenecimiento del plazo de suspensión.


18. La autoridad competente pretende iniciar una visita de verificación durante el periodo comprendido entre el 23 de marzo y 19 de abril de 2020 ¿cuáles alternativas tengo?

Conforme al acuerdo por el que se suspenden los términos y plazo inherentes a los procedimientos administrativos y trámites y se otorgan facilidades administrativas para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, para prevenir la propagación del virus COVID-19, dichas visitas han sido suspendidas por lo cual no pueden llevarse a cabo, con excepción de las efectuadas por la PROFECO.


19. Alguno de los trámites que no fueron suspendidos requieren pago de derechos ¿puedo acudir a realizarlo en ventanillas?

No. El sistema de recepción física de pagos ha sido suspendido, no así el pago electrónico que permanecerá en funcionamiento.


20. ¿Qué se debe entender por cuarentena?

La Ley General de Salud en su artículo 406 establece que se debe entender por cuarentena la limitación a la libertad de transito de personas sanas que hubieren estado expuestas a una enfermedad transmisible, por el tiempo estrictamente necesario para controlar el riesgo sanitario.
La cuarentena deberá ordenarse por escrito, y por la autoridad sanitaria competente, previo dictamen médico, y consistirá en que las personas expuestas no abandonen determinado sitio o se restrinja su asistencia a determinados lugares, por ejemplo, plazas comerciales, conciertos o eventos públicos masivos.


21. ¿Dónde puedo recibir orientación médica telefónica sobre el coronavirus?

En los números 800 2222 668 y 800 00 44 800 del Instituto Mexicano del Seguro Social


22. En caso de presentar síntomas de probable coronavirus, como trabajador derechohabiente del IMSS ¿cómo puedo obtener una incapacidad?

El trabajador deberá solicitar un permiso en el sitio de internet http://www.imss.gob.mx/covid-19, y responder a una serie de preguntas, que le permitirán conocer su estado de salud con relación al COVID-19, así como la posibilidad de obtener el permiso para ausentarse del trabajo por 14 días. Para ingresar a la página sólo se necesita la CURP del trabajador y su Código Postal. En caso de no tener acceso a internet puede llamar al 800 2222 668


23. ¿Es verdad que algunos hospitales privados atenderán a pacientes del ISSSTE y del IMSS?

Sí, es verdad, dado que el Sector Salud, encabezado por el Secretario de Salud, Jorge Alcocer, suscribió un convenio con la Asociación Nacional de Hospitales Privados, A.C., y con el Consorcio Mexicano de Hospitales A.C., denominado “Todos Juntos contra el COVID -19”. En dicho convenio los privados pondrán a disposición del Sector Salud el 50% de sus camas para brindar atención hospitalaria a derechohabientes del IMSS, ISSSTE, Instituto Nacional para el Bienestar, Secretaría de la Defensa Nacional, Secretaría de Marina y PEMEX, en lo referente a atención hospitalaria de segundo nivel y que no sea COVID-19: atención de partos, embarazo y puerperio, cesáreas, enfermedades del apéndice, hernias complicadas, úlceras gástricas y duodenal complicadas y endoscopías.


24. ¿Qué costo tendrá para los derechohabientes del IMSS, ISSSTE INSABI SEDENA, SEMAR y PEMEX, recibir atención hospitalaria en hospitales privados que formen parte del convenio “Todos Juntos contra el COVID -19”?

Para los derechohabientes del Sector Salud pertenecientes al convenio “Todos Juntos contra el COVID, será gratuito


25. ¿Qué medidas ha dictado el Ejecutivo Federal con relación al resguardo domiciliario?
    Se han determinado 2 medidas principales, que consisten en:
  1. Se exhorta a toda la población residente en el territorio mexicano, incluida la que arribe al mismo procedente del extranjero y que no participa en actividades laborales esenciales, a cumplir resguardo domiciliario corresponsable del 30 de marzo al 30 de abril de 2020. Se entiende como resguardo domiciliario corresponsable a la limitación voluntaria de movilidad, permaneciendo en el domicilio particular o sitio distinto al espacio público, el mayor tiempo posible.
  2. El resguardo domiciliario corresponsable se aplica de manera estricta a toda persona mayor de 60 años de edad, estado de embarazo o puerperio inmediato, o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión (adquirida o provocada), insuficiencia renal o hepática, independientemente de si su actividad laboral se considera esencial. El personal esencial de interés público podrá, de manera voluntaria, presentarse a laborar.

26. En materia de transparencia ¿Qué sucede si presenté una solicitud de información o un recurso de revisión?

El Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI) así como los Institutos Locales han emitido acuerdos de suspensión de plazos y términos para la práctica de actuaciones y diligencias en la materia, así como para las respuestas que deban otorgar los sujetos obligados


27. ¿Qué acciones se han implementado en la Administración Pública Federal para los servidores públicos?

La Secretaría de la Función Pública emitió Acuerdo de fecha 23 de marzo de 2020 por el que se establecen los criterios en materia de administración de recursos humanos para contener la propagación del coronavirus COVID-19, en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, mediante el cual establece lo siguiente:

  1. Las instituciones de la Administración Pública Federal pueden permitir el trabajo en casa para las y los servidores públicos en mayor riesgo, como son los mayores de 60 años, personas con discapacidad, mujeres embarazadas y quienes tienen enfermedades crónicas. El periodo de implementación será del 23 de marzo al 17 de abril de 2020
  2. Se permiten los días de trabajo alternados para las y los servidores públicos con hijos o hijas menores de 12 años y horarios escalonados de lunes a viernes, considerando ocho horas efectivas diarias de jornada de trabajo
  3. Se determina que en el caso de incapacidades y de la justificación de inasistencias por síntomas de enfermedades respiratorias, se podrán aceptar las constancias electrónicas emitidas por las instancias de Seguridad Social

28. En la Ciudad de México ¿Qué sucede con la atención de trámites Gubernamentales administrativos?

El Gobierno de la Ciudad de México determinó suspender los trámites presenciales y por ende temporalmente no podrán realizarse diversas gestiones como: la emisión de copias certificadas de personas registradas en la Ciudad de México, actas de nacimiento, matrimonio, defunción, emisión de constancias de no inhabilitación de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, emisión de certificaciones de pagos, y emisión de constancias de no adeudo del impuesto predial.


29. ¿Qué sucede con la formalización de contratos derivados de licitaciones, invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa que fueron adjudicados por la Administración Pública Federal previo a la suspensión de labores?

Conforme a los criterios de interpretación emitidos el 30 de marzo de 2020, podrán ser formalizados sólo con el envío electrónico en el que conste la firma del representante legal del proveedor, así como del servidor público involucrado y tendrá validez plena. Dicha condición cambiará una vez que se reanuden actividades y deberá formalizarse mediante contrato y firma autógrafa entregada en las oficinas administrativas que corresponda.


30. ¿Se modificarán los Programas Anuales de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público de la Administración Pública Federal?

Sí, en virtud que mediante oficio CIRCULAR FP/100/02/2020, de fecha 8 de abril de 2020 la Secretaria de la Función Pública comunica a los Titulares de Dependencias y Entidades que integran el Gabinete Legal y Ampliado, que conforme a las instrucciones del Presidente de la República debe reducirse al menos 50% el gasto asignado a capítulos de servicios generales y gastos de operación, indicando que las áreas de administración y finanzas no realicen pagos por conceptos no contratados, ni se comprometan recursos adicionales a partir de la fecha del documento.

Lo anterior, manifiesta que es con el fin de liberar recursos para atender la situación excepcional que enfrentamos, en el entendido que la operación del Gobierno ha reducido la ocupación de oficinas y el uso de insumos.

Por lo expuesto es altamente probable que los bienes y/o servicios que estaban por contratarse previo al inicio de la suspensión de actividades no sean contratados o que su proyección se reduzca con el fin de disminuir el gasto de operación de las dependencias y entidades.


31. Si fuera trabajador del Estado o Servidor Público ¿cuáles son los criterios para que pueda laborar desde casa?
    Son los siguientes:
  1. Que el personal sea mayor a 60 años.
    Que se trate de personas con enfermedades crónicas no transmisibles que tienen riesgo incrementado por cursar con: hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, diabetes mellitus, cáncer, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica, enfermedad cardiovascular, enfermedad pulmonar crónica, inmunosupresión o algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico; quienes deberán presentar su comprobante médico expedido por el médico tratante, de padecer cualquiera de estas enfermedades ante su Director, Subdirector correspondiente, quien comunicará dicha información a la Subdirección de Administración y Desarrollo de Personal.
  2. Mujeres en estado de embarazo o puerperio inmediato o en periodo de lactancia, para lo cual este personal deberá presentar comprobante de embarazo, así como acta de nacimiento de lactante, ante su director, directora, subdirector o subdirectora correspondiente, quien comunicará dicha información a la Subdirección de Administración y Desarrollo de Personal o bien directamente ante el departamento de relaciones laborales.
  3. Personal con alguna discapacidad diagnosticada.

32. En caso de que no se me respete mi derecho para realizar mi trabajo desde mi domicilio, por cuestiones de embarazo, enfermedad o edad, ¿qué puedo hacer y con qué autoridad puedo presentar mi denuncia?

Deberá presentar mediante correo electrónico de manera inmediata al Órgano Interno de Control, quien deberá iniciar la investigación y solicitar al superior inmediato, así como en el departamento de relaciones laborales las razones de su negativa de confinamiento, dando así la obligación por parte de la autoridad, remitir al servidor público a su hogar, estableciendo mecanismos de vigilancia y control para el buen desempeño del servidor público.


33. ¿Qué sucede con la formalización de contratos derivados de licitaciones, invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa que fueron adjudicados por la Administración Pública Federal previo a la suspensión de labores?

Conforme a los criterios de interpretación emitidos el 30 de marzo de 2020, podrán ser formalizados sólo con el envío electrónico en el que conste la firma del representante legal del proveedor, así como del servidor público involucrado y tendrá validez plena. Dicha condición cambiará una vez que se reanuden actividades y deberá formalizarse mediante contrato y firma autógrafa entregada en las oficinas administrativas que corresponda.


34. ¿Se modificarán los Programas Anuales de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público de la Administración Pública Federal?

Sí, en virtud que mediante oficio CIRCULAR FP/100/02/2020, de fecha 8 de abril de 2020 la Secretaria de la Función Pública comunica a los Titulares de Dependencias y Entidades que integran el Gabinete Legal y Ampliado, que conforme a las instrucciones del Presidente de la República debe reducirse al menos 50% el gasto asignado a capítulos de servicios generales y gastos de operación, indicando que las áreas de administración y finanzas no realicen pagos por conceptos no contratados, ni se comprometan recursos adicionales a partir de la fecha del documento.

Lo anterior, manifiesta que es con el fin de liberar recursos para atender la situación excepcional que enfrentamos, en el entendido que la operación del Gobierno ha reducido la ocupación de oficinas y el uso de insumos.

Por lo expuesto es altamente probable que los bienes y/o servicios que estaban por contratarse previo al inicio de la suspensión de actividades no sean contratados o que su proyección se reduzca con el fin de disminuir el gasto de operación de las dependencias y entidades.


35. Si fuera trabajador del Estado o Servidor Público ¿cuáles son los criterios para que pueda laborar desde casa?
    Son los siguientes:
  1. Que el personal sea mayor a 60 años.
    Que se trate de personas con enfermedades crónicas no transmisibles que tienen riesgo incrementado por cursar con: hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, diabetes mellitus, cáncer, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica, enfermedad cardiovascular, enfermedad pulmonar crónica, inmunosupresión o algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico; quienes deberán presentar su comprobante médico expedido por el médico tratante, de padecer cualquiera de estas enfermedades ante su Director, Subdirector correspondiente, quien comunicará dicha información a la Subdirección de Administración y Desarrollo de Personal.
  2. Mujeres en estado de embarazo o puerperio inmediato o en periodo de lactancia, para lo cual este personal deberá presentar comprobante de embarazo, así como acta de nacimiento de lactante, ante su director, directora, subdirector o subdirectora correspondiente, quien comunicará dicha información a la Subdirección de Administración y Desarrollo de Personal o bien directamente ante el departamento de relaciones laborales.
  3. Personal con alguna discapacidad diagnosticada.

36. En caso de que no se me respete mi derecho para realizar mi trabajo desde mi domicilio, por cuestiones de embarazo, enfermedad o edad, ¿qué puedo hacer y con qué autoridad puedo presentar mi denuncia?

Deberá presentar mediante correo electrónico de manera inmediata al Órgano Interno de Control, quien deberá iniciar la investigación y solicitar al superior inmediato, así como en el departamento de relaciones laborales las razones de su negativa de confinamiento, dando así la obligación por parte de la autoridad, remitir al servidor público a su hogar, estableciendo mecanismos de vigilancia y control para el buen desempeño del servidor público.


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