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Agrario


1. ¿Se pueden realizar trámites ante la Procuraduría Agraria en esta emergencia sanitaria?

La Procuraduría Agraria emitió el Circular No. PA/004/2020, del 16 de abril del año en curso por la que se suspenden actividades hasta el próximo 17 de mayo en oficinas centrales, representaciones y residencias, atendiendo a las medidas sanitarias establecidas por la Secretaría de Salud.


2. ¿Cómo saber el estado que guardan los trámites realizados ante el Registro Agrario Nacional en esta contingencia?

El pasado 6 de abril fue publicado en el DOF el Acuerdo por el se suspenden temporalmente, tanto en oficinas centrales como en las Delegaciones del Registro Agrario Nacional, el Archivo General Agrario, en su Unidad Central, su Archivo Registral, su Biblioteca Especializada y en las 32 unidades de control documental, los trámites y servicios que brindan los centros de atención que presta este organismo descentralizado previstos en la Ley Agraria y en el Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional, a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo hasta el viernes 17 de abril de 2020.

A través de la línea gratuita #RANtel 800 800 726 835 te darán información sobre los trámites ante este organismo.


3. ¿Los procedimientos administrativos agrarios iniciados ante el Instituto Nacional de Suelo Sustentable?

El Instituto emitió un comunicado el pasado 31 de marzo por el que e instruye a todo el personal para continuar sus labores desde el hogar y dar continuidad a sus labores, por lo que el servicio de atención ciudadana queda suspendido de manera presencial en esta contingencia sanitaria, se seguirá atendiendo por correo electrónico atencion_ciudadana@insus.gob.mx y por la página del INSUS en Facebook.


4. ¿Qué trámites agrarios puedo realizar ante la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano?

El 6 de abril pasado fue publicado en el DOF el acuerdo de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano emitió el siguiente comunicado: "Por razones de salud pública, para efectos de los actos y procedimientos administrativos competencia de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, tanto en oficinas centrales, como en sus oficinas de representación en las entidades federativas o regiones, se considerarán inhábiles los días 25 al 27, 30 y 31 de marzo, así como 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16 y 17 de abril de 2020, sin implicar suspensión de labores, para la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan, como son la recepción de documentos e informes, trámites, atención al público en ventanilla, resoluciones, acuerdos, actuaciones, diligencias, inicio, substanciación y desahogo de procedimientos administrativos, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos, recursos o algún otro medio de impugnación, así como cualquier acto administrativo emitido por los servidores públicos adscritos a los mismos que incidan o afecten la esfera jurídica de los particulares.


5. ¿Continúan laborando los tribunales agrarios?

Por Acuerdo del Tribunal Superior Agrario 5/2020, de fecha 13 de abril del presente año, se prorroga la suspensión de labores jurisdiccionales y administrativas hasta el próximo 6 de mayo, por lo que se suspenden plazos y términos, así como las visitas de inspección que se encuentren programadas y las audiencias que se encuentren fijadas.


6. ¿Continúan las jornadas de justicia itinerante?

Por Acuerdo del Tribunal Superior Agrario 5/2020, de fecha 13 de abril del presente año, se prorroga la suspensión de las jornadas de justicia itinerante autorizadas por el pleno hasta el próximo 6 de mayo.


7. ¿Continúa el programa de traslado de jornaleros agrícolas a Canadá?

El Servicio Nacional de Empleo (SNE) a principios de este año, inició la temporada 2020 del Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales (PTAT), México-Canadá. El pasado 3 y 4 de enero viajaron los primeros 600 jornaleros agrícolas mexicanos a diferentes provincias de Canadá. El pasado 11 de abril, se reanudaron los traslados y un grupo de 260 mexicanos del Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales (PTAT) fue puesto en cuarentena obligatoria de 14 días como medida de prevención del COVID-19 y después de este tiempo iniciarán el trabajo en el campo.


8. ¿Continúan los trámites para el ingreso de productos agroalimentarios a México?

La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER) continúa los trámites de ingreso de productos agroalimentarios al país, por medio del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) realiza, vía internet, la revisión documental a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (conocida como la Ventanilla Única - VU), los trámites de importación. Finalmente, los oficiales del propio organismo realizan la inspección física a través de seis de las Oficinas de Inspección y Sanidad Agropecuaria con mayor movimiento (las aduanas de Ciudad Juárez, Chihuahua, el puerto de Veracruz, Veracruz, puente Colombia, Nuevo León, Nuevo Laredo, Tamaulipas y la aduana del Aeropuerto Internacional de Ciudad de México), para constatar que las mercancías vienen libres de plagas o enfermedades que pudieran poner en riesgo a la población y a la producción de alimentos en México, con apego absoluto a las la Ley Federal de Sanidad Animal y a las medidas sanitarias recomendadas por la Secretaría de Salud.


9. ¿Qué normatividad tenemos en México para garantizar la seguridad alimentaria?

El artículo 4o. constitucional garantiza el derecho a la alimentación y en el artículo 27 constitucional se fundamenta el desarrollo rural sustentable. En la Ciudad de México contamos con la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de septiembre del 2019, que tiene por objeto establecer las actividades estratégicas prioritarias para el desarrollo a la seguridad alimentaria y nutricional, y garantiza el derecho universal a la alimentación y a la seguridad alimentaria para todos los habitantes del Ciudad de México. A nivel federal fue creado por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero del 2019, el organismo descentralizado de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER) Seguridad Alimentaria Mexicana cuyo objeto es favorecer la productividad agroalimentaria y su distribución en beneficio de la población más rezagada del país, mediante las acciones de coordinar la adquisición de productos agroalimentarios a precios de garantía, en favor de los productores y regiones nacionales y coordinar la importación de productos agroalimentarios, en aquellos casos en los que no se cuente con abasto de los mismos para su distribución. El gobierno ha garantizado el abasto de alimentos.


10. ¿Cómo se les ha informado a las comunidades indígenas sobre la pandemia y las medidas sanitarias?

Las autoridades mexicanas a través del Programa de Bienestar del Instituto Mexicano del Seguro Social ha enviado diversos mensajes escritos y en audio sobre la pandemia provocada por el COVID 19 y las medidas sanitarias que se deben tomar en las 22 lenguas indígenas que se hablan en las zonas rurales y comunidades indígenas de nuestro país.


11. ¿Se pueden celebrar asambleas en los núcleos agrarios durante el periodo de la emergencia sanitaria?

No, no se pueden llevar a cabo, en virtud de que el 30 de marzo de 2020 el Consejo de Salubridad General declaró emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor y, en consecuencia, la Secretaría de Salud el 31 de marzo emitió un Acuerdo en el que se establecen las acciones extraordinarias para atender dicha emergencia generada por el Covid-19, en el que se ordenó la suspensión inmediata de todas las actividades no esenciales durante el periodo del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, con la finalidad de mitigar la dispersión y trasmisión.

En tales condiciones, y, en virtud que la celebración de las asambleas de ejidatarios y comuneros, no están consideradas como actividad esencial, aunado a que se estableció el resguardo de manera estricta durante ese periodo, a toda persona mayor de 60 años, embarazada o con puerperio inmediato, así como con diagnóstico de enfermedades tales como hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión (adquirida o provocada), insuficiencia renal o hepática, NO SE DEBEN llevar a cabo dichas asambleas toda vez que en los ejidos y comunidades de nuestro país, existen sujetos agrarios con tales características de edad y de padecimientos crónicos, que por lo mismo no podrían estar presentes en las mismas, con el evidente perjuicio de no poder intervenir en los acuerdos y decisiones que se tomen en el órgano supremo del núcleo agrario que es la asamblea general, como lo establece el artículo 27 Constitucional.


12. ¿Qué pasa si durante el periodo de la emergencia sanitaria (30 de marzo al 30 de abril de 2020) concluyen los tres años para los que fueron electos los integrantes de los órganos de representación de un Ejido o una Comunidad?

Automáticamente entrarán en funciones de suplentes de integrantes del comisariado ejidal o del comisariado de bienes comunales, como lo señala el párrafo segendo del artículo 39 de la Ley Agraria:

“…Si al término del periodo para el que haya sido electo el comisariado ejidal no se han celebrado elecciones, sus miembros propietarios serán automáticamente sustituidos por los suplentes. El consejo de vigilancia deberá convocar a elecciones en un plazo no mayor de sesenta días contado a partir de la fecha en que concluyan las funciones de los miembros propietarios.”

Término de sesenta días que precisa el numeral señalado, que deberá empezar a contar a partir de que la autoridad sanitaria levante la suspensión del periodo de emergencia sanitaria, para que los núcleos agrarios estén en posibilidad de convocar a asamblea general de ejidatarios o comuneros, para la elección de nuevos órganos de representación en el ejido o comunidad de que se trate.


13. ¿En estos momentos de contingencia sanitaria, qué requieren nuestros Agricultores y demás titulares de derechos agrarios, para seguir apoyando más que nunca a su país?

Respaldado por parte del gobierno mexicano, a través, del otorgamiento de un mejor presupuesto que se refleje en incentivos, programas de apoyos, créditos, seguros, vivienda digna, maquinaria, tecnología, y un magno reconocimiento a su labor, por la lucha y contribución ancestral a la economía del país.


14. ¿Cómo se observa al sector rural ante esta contingencia sanitaria?

Fuerte, siempre solidario, dando su mejor trabajo y lucha, para lograr la satisfacción de necesidades básicas y alimentarias de la población del territorio mexicano.


15. En tres frases ¿cómo se requiere al sector rural ante esta contingencia sanitaria y no por esta situación, sino en todo momento?
  • Respaldado y protegido por su Gobierno.
  • Debidamente apoyado en todo lo que implica sus cultivos, procesos y fabricación de sus productos.
  • ¡No abandonado y no más débil! Por ser el sector rural, base primordial de la economía nacional e internacional de nuestro país.

16. ¿Cómo la Ley Agraria puede proteger los bosques y selvas y la biodiversidad que contienen?

El artículo 59 de la Ley Agraria, señala que serán nulas de pleno derecho las asignaciones de parcelas que realicen las asambleas de los ejidos y comunidades agrarias en selvas y bosques.

Así, lo plasmado en dicho artículo indica la relación armónica que debe existir entre lo agrario (tenencia de la tierra) y la protección y cuidado del medio ambiente, queda claro que no puede existir ni mucho menos desarrollarse plenamente cualquier sociedad o comunidad sin una base natural garantizada y sana.

Las selvas y bosques son importantes porque son un reservorio de la biodiversidad, cabe señalar que son los ejidos y las comunidades agrarias las que han protegido y preservado en mayor número los bosques y selvas de nuestro país.


17. ¿Cómo los campesinos pueden mejorar su producción agropecuaria en estos tiempos de crisis?

La legislación agraria, y en específico nuestra Ley Agraria establece diferentes figuras asociativas y formas de contratación en los que pueden ser parte los sujetos agrarios; sin embargo, de todas las señaladas resaltan las denominadas sociedades rurales, reguladas en los artículos del 108 al 114, las cuales se basan en la motivación social para un desarrollo integro de todo el núcleo poblacional, es decir, ejidatarios, familiares, avecindados y hasta los posesionarios.

Estas sociedades rurales pueden constituirse como Uniones de Ejidos, Sociedades de Producción Rural y Unidades Rurales de Interés Colectivo, cada uno de estos tienen diferentes requisitos de acuerdo a quienes y para que lo conforman.

Las sociedades rurales representan un instrumento jurídico, económico y social para que campesinos, ejidos y comunidades agrarias se integren a la producción agrícola necesaria en estos momentos estableciendo y fortaleciendo sus unidades de producción y cadenas productivas.


18. ¿Cuál es la importancia de las comunidades agrarias y ejidos en estos momentos de crisis?

En México algunos de los ejidos y comunidades agrarias están integrados por personas indígenas que forman parte de un pueblo originario, lo que significa que tienen lazos étnicos, una lengua en común, pero sobre todo una cultura y tradiciones.

En lo señalado radica la importancia, son los pueblos originarios los que han preservado por generaciones diferentes conocimientos que ahora denominamos conocimiento tradicional, y todo este cumulo de conocimientos son los que pueden ayudar a toda la humanidad en estos momentos, es posible que en estos se haya preservado la solución a los problemas de salud o alimentación.

Nuestra legislación agraria, además de proteger la tenencia de la tierra y derechos de los sujetos agrarios, también establece diversos artículos cuyo fin es proteger las costumbres y tradiciones de aquellos ejidos, comunidades agrarias y sus integrantes que se asumen como personas indígenas.


19. ¿Qué debo hacer en caso de que mi padre/madre, ejidatario fallezca a consecuencia de la COVID19?

Con fundamento en el Artículo 17 de la Ley Agraria: “El ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastará que formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme el cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento”. Esta lista de sucesión de derechos agrarios, debió de ser depositada en la delegación del Registro Agrario Nacional de su entidad federativa, por lo cual, un familiar directo del ejidatario (cónyuge, concubina, o hijos), debe acudir a las oficinas de la delegación del Registro Agrario Nacional de su entidad federativa, acompañado del acta de defunción del ejidatario, así como una identificación oficial como la credencial para votar, el acta de nacimiento del compareciente, y el certificado parcelario en original, para que el personal del Registro Agrario Nacional de su entidad federativa, busque si existe alguna lista de sucesores que haya otorgado en vida el ejidatario.


20. ¿Qué ocurre si tenía audiencia en el periodo de inactividad determinado por el Tribunal Superior Agrario, y no se llevó a cabo?

Los Magistrados Unitarios de cada uno de los cincuenta y seis tribunales unitarios agrarios distribuidos en todo el territorio nacional, están obligados a reagendar las nuevas fechas para que tengan verificativas las audiencias que no pudieron celebrarse por motivo de la pandemia de la COVID19, a la fecha más próxima que tengan disponible para tales efectos.


21. A pesar de la contingencia por la COVID19, ¿se debe convocar a asamblea para elegir a los integrantes del comisariado ejidal y consejo de vigilancia del núcleo agrario cuando vence el periodo de tres años que la ley agraria establece para estar en el cargo, para no dejar sin representación al núcleo?

De acuerdo con el artículo 39 de la Ley Agraria, entran en funciones de manera automática sus suplentes y el consejo de vigilancia dentro del plazo de 60 días deberá de convocar a elecciones, tiempo durante el cual que se considera habrá pasado la etapa crítica de la emergencia y podrá celebrarse la asamblea de elección.


22. Si las oficinas del Registro Agrario Nacional se encuentran cerradas; ¿cómo puede un ejidatario que se siente vulnerable ante la COVID19, realizar designación de sucesores en este periodo de contingencia?

Puede realizar la designación de sucesores ante Notario Público, lo cual tiene la misma valides, ello de acuerdo con el artículo 17 de la Ley Agraria.


23. ¿Cuáles serían algunas de las acciones a tomar desde la sociedad e instancias educativas, como nuestra Facultad de Derecho, para evitar se frene o disminuya la actividad agrícola, ganadera y forestal?

Lo primero es evitar que las personas dedicadas a estas actividades puedan contagiarse, protegiendo su salud y la de su familia a través de la difusión de pequeños protocolos entendibles de manera rápida, práctica y fácil, con ejemplos sobre los cuidados a tener entre ellos mismos y en su relación con el resto de la población. Por otro lado, informar y difundir entre la sociedad en general la importancia de cuidar a nuestro campo mexicano, igualmente con pequeños protocolos del mismo corte que permitan generar conocimiento y conciencia social al respecto. Con esto se buscaría contribuir a la disminución de impactos y efectos negativos que puedan darse en la emergencia sanitaria y evitar que la cadena productiva se rompa y todos nos veamos afectados, pues gracias a estas actividades, los mexicanos contamos con alimentos en nuestra mesa.


24. ¿Cuáles serían algunas medidas a cargo del gobierno para elevar el bienestar del sector rural y en consecuencia, de la población en general?

Es importante que la labor de este sector, como actividad esencial, sea observada y protegida, en el sentido de que las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, continúen: i) Estableciendo condiciones para continuar con la canalización de recursos de inversión y crediticios que permitan la capitalización del campo; ii) Propiciando todo tipo de asociaciones con fines productivos entre ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios, y iii) Apoyando en la capacitación y organización de los productores para incrementar la productividad, la transformación y la comercialización.


25. ¿Cómo puede continuar apoyando de manera activa la Procuraduría Agraria durante esta emergencia sanitaria?

Sus funciones son primordiales para el apoyo a nuestro campo en este momento, por lo que se esperaría que la función de asesorar a ejidatarios, comuneros, trabajadores rurales y toda aquella persona que esté relacionada con el campo. Es importante se mantengan las siguientes funciones:

  • Estudiar y proponer medidas encaminadas a fortalecer la seguridad jurídica en el campo;
  • Denunciar el incumplimiento de las obligaciones o responsabilidades de los funcionarios agrarios;
  • Ejercer, con el auxilio y participación de las autoridades locales, las funciones de inspección y vigilancia encaminadas a defender los derechos de sus asistidos, y
  • Denunciar ante el Ministerio Público o ante las autoridades correspondientes, los hechos que lleguen a su conocimiento y que puedan ser constitutivos de delito, así como atender las denuncias sobre las irregularidades en que, en su caso, incurra el comisariado ejidal.

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