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Movilidad Nacional e Internacional


1. Realicé mi pago de derechos para la renovación o reposición del pasaporte, ¿éste perderá su vigencia en breve?

De acuerdo con el comunicado No. 100 emitido por la Secretaría de Relaciones Exteriores el 24 de marzo de 2020, la vigencia del pago de derechos por concepto de trámite de expedición o renovación de pasaporte tiene una vigencia de 5 años a partir de la realización del mismo.


2. Me encuentro varado en el extranjero y no puedo regresar a México debido a que cancelaron los vuelos comerciales, ¿qué puedo hacer?

Si te encuentras en el extranjero, deberás acercarte al consulado o embajada más cercano y solicitar la repatriación, la cual es gestionada por el Instituto Nacional Migración, lo anterior con apego en las medidas sanitarias previstas en el país en el que te encuentres y en los procedimientos de contingencia sanitaria previstos por México.


3. Me encuentro varado en los Estados Unidos y he dado positivo al virus SARS–CoV2 (COVID-19), ¿qué debo hacer?

La red consular de la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de sus redes sociales ha difundido las “Guías de recursos locales”, en ellas encontraras información relativa a orientación médica, legal, bancos de comida y de vivienda.


4. Un familiar lamentablemente falleció a causa del virus SARS–CoV2 (COVID-19) en los Estados Unidos, ¿cómo puedo trasladar sus restos a México?

De acuerdo con la Nota informativa No. 12 de Secretaría de Relaciones Exteriores, debes comunicarte con ésta a través de los teléfonos oficiales, correo electrónico o través de las redes sociales de las delegaciones estatales y solicitar la asistencia para la repatriación de los restos de la persona, no obstante, debes tomar en cuenta que tanto las autoridades mexicanas y estadounidense observaran los protocolos sanitarios en vigor.


5. Necesito viajar urgentemente a los Estados Unidos, ¿puedo tramitar la visa?

Los trámites de visado han sido suspendidos por el gobierno de los Estados Unidos a partir del 18 de marzo de 2020, no obstante, puedes tramitar la Visa de emergencia.


6. ¿En qué casos opera la Visa de emergencia?

De acuerdo con el portal de la embajada de los Estados Unidos en México, los solicitantes a dicho visado podrán hacerlo siempre y cuando se encuentren en los supuestos siguientes: obtener trato médico urgente en los Estados Unidos, acompañar a un miembro de familia directo quien requiere el tratamiento médico, un familiar directo en los Estados Unidos posee una condición severa de salud y una necesidad imperante de negocios no prevista y no prorrogable.


7. ¿Dónde puedo tramitar el Visado de emergencia?

La visa de emergencia puedes solicitarla a través del portal oficial de la embajada de los Estados Unidos en México, en la cual deberás de seguir tres sencillos pasos. Recuerda que la única asistencia oficial para el trámite de la visa de emergencia, es aquella que se brinda en el portal de la Embajada de los Estados Unidos en México.


8. Compré un boleto de avión para viajar al extranjero en un corto plazo, ¿quiero cambiar la fecha, pero ésta tendrá algún costo?

De acuerdo con los cierres de fronteras en diferentes países, algunas aerolíneas están realizando el cambio de fecha sin costo algunas. No obstante, revisa la página oficial de la aerolínea o bien comunícate con ellos a través de sus números o correos electrónicos.


9. Tengo planeado hospedarme en un hotel vacacional en los próximos meses, pero con la ampliación de la contingencia eso ya no será posible, ¿puedo cancelar sin costo la reservación?

Derivado de la declaratoria de pandemia emitida a nivel internacional por la Organización Mundial de la Salud, existe en diversos países una restricción de movilidad, por lo cual muchos hoteles, sean pequeños o pertenecientes a un conglomerado están aceptando la realización de la cancelación de la reserva sin costo hasta el 30 de abril del 2020. Sin embargo, consulta los términos y condiciones de tu reservación o bien comunícate con ellos y revisa la política actual de cancelación.


10. ¿Puedo tramitar mi pasaporte durante la contingencia sanitaria por la COVID19?

En el contexto de la contingencia sanitaria por la COVID19, la Secretaría de Relaciones Exteriores determinó la suspensión de la emisión de pasaportes en todas las delegaciones metropolitanas y foráneas del país, a partir del 27 de marzo y hasta el 30 de abril de 2020.

La Secretaría de Relaciones Exteriores solo atenderá emergencias acreditadas. De ser el caso, las vías de contacto son el correo electrónico dgdelegaciones@sre.gob.mx y el teléfono 800 801 07 73.


11. ¿Qué tipos de pasaportes existen en México?
    Hay tres tipos de pasaporte:
  1. Pasaporte ordinario: es el que pueden solicitar todos los mexicanos.
  2. Pasaporte oficial: se expiden a mexicanos que realizan alguna representación del Estado Mexicano en una comisión oficial en el exterior.
  3. Pasaporte diplomático: se otorga a mexicanos con cargos de alta jerarquía.

12. ¿Un mexicano en el extranjero puede solicitar ayuda al Estado Mexicano para su retorno?

La Secretaría de Relaciones Exteriores puso a disposición de los mexicanos turistas una plataforma (EXTRANET-SRE) para solicitar asistencia consular para ayudarlos a la repatriación.


13. ¿Puedo realizar un viaje vía terrestre a Estados Unidos de Norteamérica durante la contingencia sanitaria por la COVID19?

Si el motivo del viaje no es esencial no podrá realizarlo. México y Estados Unidos de Norteamérica realizaron una iniciativa bilateral con la finalidad de restringir los viajes terrestres hasta el 20 de abril de 2020, término sujeto a extensión previa revisión y acuerdo de ambos Estados.


14. ¿Un extranjero con síntomas de COVID-19 puede salir de México?

No, porque padece una enfermedad que puede ser transmitida, lo que representa un riesgo para la salud pública de acuerdo con el Reglamento Sanitario Internacional (2005).


15. ¿Qué medidas se están tomando en las estaciones migratorias y estancias provisionales por la contingencia por COVID19?

El Instituto Nacional de Migración (INM) comunicó la aplicación de un Protocolo de actuación en las Estaciones Migratorias y Estancias Provisionales. Las medidas incluyen la sana distancia y lavado de manos, con el objetivo de prevenir el contagio de los migrantes.

El Instituto Nacional de Migración, emitió el Protocolo de actuación en las estancias migratorias y estancias provisionales, se puede consultar en: https://www.gob.mx/inm/prensa/protocolo-covid-19.


16. Si soy extranjero en México y me contagié de COVID19, ¿El extranjero tiene derecho de atención médica gratuita?

Si, de acuerdo con el párrafo tercero del artículo 8 de la Ley de Migración, los migrantes en territorio nacional tienen derecho de recibir atención médica urgente gratuita cuando ésta sea necesaria para preservar su vida. La infección de COVID19 es considerada grave y pone en riesgo la vida, por lo tanto, puede acceder a la atención médica.


17. ¿Debo continuar con la firma semanal ante la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados motivo del procedimiento de refugio?

No, porque fueron suspendidas las firmas semanales desde el día 24 de marzo de 2020, asimismo el 3 de abril de 2020 la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, COMAR, emitió el Comunicado 40/2020 en el que informó la continuidad de la suspensión hasta el 30 de abril, por lo tanto, en este momento no se realiza la firma.
Se puede consultar en la página oficial de la COMAR https://www.gob.mx/comar/es/articulos/comunicado-no-40-2020?idiom=es


18. ¿Qué puedo hacer si soy extranjero, me encuentro en México y tengo síntomas de COVID19?

Deberá cumplir con el protocolo de llamar al número 800-0044-800 y contestar un cuestionario y esperar a recibir indicaciones, no acudir a ningún hospital a menos de que tengas imposibilidad de respirar.


19. ¿Qué puedo hacer si soy mexicano, estoy en el extranjero y tengo síntomas de enfermedad respiratoria, semejantes a los de COVID19?

Contactar a las autoridades de salud del lugar en que se encuentre y seguir los lineamientos y protocolos implementados por el Estado. Si necesita información o asistencia contactar a la Embajada o Consulado de México localizados ese lugar. Consultar la página de Secretaría de Relaciones Exteriores.
https://guiadelviajero.sre.gob.mx.


20. Soy extranjero, voy a viajar a México, ¿Qué pasa si en el viaje presento síntomas de COVID19?

Si presenta síntomas en el trayecto de su traslado a México, al ingresar a México por vía aérea debe informar que presenta síntomas al personal de la aeronave en la que viaje, para que ellos lo comuniquen a la Unidad de Sanidad Internacional, que se encuentra en el aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, que realiza labores de vigilancia epidemiológica.


21. Soy extranjero, estoy en México y quiero regresar a mi país, ¿qué puedo hacer para regresar a mi Estado?

Deberá acudir o contactar a la Embajada o Consulado del País, del cual sea nacional, localizados en México. Consulte la página de la embajada para que haga una cita o para que solicite le auxilien en el regreso a su Estado.


22. ¿Cuál es la autoridad que realiza el proceso de repatriación de mexicanos en la contingencia de COVID19?

El Gobierno de México, por medio de la Secretaría de Relaciones Exteriores, ha apoyado desde el inicio de la contingencia sanitaria de COVID 19 a las personas mexicanas que buscan regresar al país. A través de las embajadas y consulados de México en los diferentes Estados. Puede consultarlo en la liga: https://embamex.sre.gob.mx/argentina/index.php/avisos/494-coronavirus-3


23. ¿Cuáles son las medidas que, para evitar la COVID19, México ha implementado a los extranjeros que entren a territorio nacional?

Primero se mantiene en observación para verificar que no presenta posibles síntomas en el viaje, al aterrizar se le tomará la temperatura y deberá permanecer en confinamiento y en observación por 15 días.


24. ¿Dónde puedo consultar los teléfonos de emergencia de las representaciones consulares de México en el extranjero en caso de emergencia por COVID19?

A los teléfonos de emergencia de la Red Consular Mexicana. Puede consultar el link: https://www.gob.mx/proteccionconsular/articulos/telefonos-de-emergencia-de-la-red-consular-de-mexico-en-el-exterior, donde encontrará los teléfonos de emergencia de las representaciones consulares de México en el extranjero.


25. ¿La autoridad administrativa puede restringir a extranjeros la entrada o salida del territorio nacional?

La autoridad administrativa puede restringir entrar en la República, salir de ella o viajar dentro del territorio nacional a las personas extranjeras en ejercicio de las facultades previstas en las leyes de emigración, inmigración y salubridad general de la República. Fundamento: Artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 27, fracción II, 31, 32 y 35 de la Ley de Migración. Articulo 68 del Reglamento de la Ley de Migración.


26. ¿La autoridad administrativa puede restringir a mexicanos el derecho a entrar o salir del territorio nacional?

La autoridad administrativa no puede privar a los mexicanos del derecho a ingresar al territorio nacional, sin embargo, los mexicanos para entrar al país deben cumplir los requisitos que exige la Ley de Migración y su reglamento y la Ley General de Salud y sus reglamentos.
La autoridad administrativa puede restringir el derecho a salir de la República o viajar dentro del territorio nacional a toda persona mexicana en ejercicio de las facultades previstas en las leyes de emigración e inmigración y salubridad general de la República.


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