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Personal del Sector Salud


1. ¿El personal de sanidad en el ejercicio de sus funciones, se encuentra obligado a prestar la atención médica a un enfermo de COVID-19?

Sí, ya que debido a sus funciones se encuentran obligados a atender aquellas personas que les soliciten su auxilio y en caso de no hacerlo cometerían el delito de negación del servicio médico.


2. ¿Comete algún delito el médico que, contando con un solo ventilador y sin autorización de algún superior, decide entre dos o más pacientes a quién colocar el beneficio de este equipo médico para salvar la vida de un solo paciente?

No comete un delito, toda vez que se actualiza la causa de exclusión denominada “inexigibilidad de otra conducta”. Y que consiste en que, en atención a las circunstancias en la que concurren en la relación de una conducta ilícita no le es racionalmente exigible una conducta diversa a la que realizó, en virtud de no haberse conducido conforme a derecho.


3. ¿Los médicos y el personal del Servicio de Salud Público o Privado incurren en alguna responsabilidad al decir el nombre y la enfermedad de los fallecidos en el hospital donde laboran?

En responsabilidad Penal no, pero sí en responsabilidad administrativa, toda vez que son prohibiciones establecidas en las Leyes de Protección de Datos Personales respecto de los denominados “datos sensibles”.

Son datos sensibles obligando a todo el sector salud a cumplir de manera inequívoca con su protección pues son obtenidos a partir de los servicios médicos que prestan y deben garantizar la seguridad de estos.

La pérdida, comunicación o transferencia no autorizada de esta información, pone en riesgo la integridad de los titulares de los datos, exponiéndolos a actos discriminatorios o de segregación.


4. Si como personal de salud compro en línea un kit de protección contra el coronavirus o mascarillas u otro equipo médico que resulta ser falso, ¿incurro en Responsabilidad?

No, sería víctima de fraude. Debe tener cuidado con enlaces en línea en los que se hace publicidad de dispositivos médicos relacionados con la COVID-19. De ellos, las mascarillas quirúrgicas falsificadas son el artículo más vendido en línea por defraudadores.


5. ¿Incurre en alguna responsabilidad penal el médico que, a sabiendas de estar contagiado de coronavirus pero asintomático, sigue trabajando porque hay escasez de personal?

Sí, incurre en responsabilidad penal por el delito de peligro de contagio, ya que debe de cumplir con los protocolos para evitar contagios. Podría darse este delito de manera culposa y no dolosa.


6. ¿El personal de salud debe notificar a la Secretaría de Salud sobre los casos de COVID19?

Sí. Es una obligación prevista en el art. 136, fr. II de la Ley General de Salud


7. ¿Existe impedimento para prescindir de medios artificiales para evitar que en el paciente con muerte cerebral se presenten los demás signos de muerte?

No, de conformidad con el artículo 345 de la Ley General de Salud.


8. ¿Es agravada la pena a aquella persona que comete un delito en contra de un médico o una enfermera en ejercicio de sus funciones?

En la Ciudad de México, si el médico o enfermera reciben sus ingresos económicos del sector público, los delitos que se cometan a estos en ejercicio de sus funciones, se castigan con una pena adicional de una a tres años de prisión por cometer el delito que hace referencia el artículo 289 del Código Penal de la Ciudad de México.


9. Como personal de Salud que transitas por las calles y eres agredido verbalmente, y te niegan el servicio de transporte, ¿puedes emprender alguna acción legal?

Las agresiones verbales no son delito. Por otra parte, negar el servicio de transporte público, sí lo es. Se puede presentar la querella por el delito de discriminación que contempla una pena de uno a tres años de prisión o de veinticinco a cien días de trabajo en favor de la comunidad y multa de cincuenta a doscientos días.


10. Como personal médico o cualquier otro empleado relacionado con la Salud, en esta pandemia, si eres víctima de un delito en la Ciudad de México, ¿qué puedes hacer?

Para ahorrar tiempo, puedes denunciar este tipo de conductas ilícitas a través de la Agencia de Denuncia Digital, disponible en https://www.denunciadigital.cdmx.gob.mx/ y pone a su disposición los teléfonos (55) 5200 9000 y 800 745 2369 para solicitar asesoría jurídica.


11. ¿En caso de negativa de atención por parte de las autoridades (locales o federal) ante la denuncia de algún hecho probablemente delictivo, ¿qué se puede hacer?

Presentar una queja ante el Órgano Interno de Control de la Fiscalía correspondiente o presentar una queja ante la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (fuero común) o ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (fuero federal).


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