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Protección Internacional de los Derechos Humanos


1. ¿Con motivo de la declaratoria de emergencia sanitaria emitida por la Organización Mundial de la Salud mis derechos humanos pueden ser violentados o vulnerados?

No, ninguna autoridad puede violentar los derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y aquellos que han sido protegidos por los tratados internacionales de los que México es parte, en todo caso, las autoridades deben atender los principios de universalidad, proporcionalidad, temporalidad y pro persona en el desarrollo de sus actividades.


2. ¿Mi derecho a la vida se verá vulnerado con la declaratoria de pandemia de la Organización Mundial de la Salud?

De acuerdo con el artículo 6 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente, asimismo, la Organización de Naciones Unidas en su comentario general No. 36 ha señalado que los Estados deben adoptar medidas adecuadas para abordar las condiciones generales en la sociedad que podrían terminar por suponerse amenazadas directas a la vida o impedir a las personas disfrutar de su derecho a la vida con dignidad.


3. ¿Pueden las autoridades gubernamentales incumplir el derecho a la información durante la pandemia?

No, las autoridades tienen la obligación en virtud de las leyes nacionales y de los tratados internacionales de los que México es parte, otorgar información oportuna y clara respecto del desarrollo de las medidas que se tomen para combatir el virus, al igual que del desarrollo de las demás actividades nacionales, en este sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su resolución 1/2020 reitera la obligación que tienen los Estados de utilizar los medios de difusión masiva y tecnológica para la difusión de la información pública.


4. Las autoridades, al declarar el cierre de escuelas, ¿están violentando el derecho de acceso a la educación?

Existen casos de suma excepcionalidad como lo son las pandemias declaradas por la Organización Mundial de la Salud que requieren de la suspensión de actividades no esenciales y evitar la concentración de personas en espacios reducidos.

En el caso de la educación, el derecho a su acceso no ha sido violentado, por el contrario, se ha resguardado el derecho a la vida y las autoridades educativas de todos los niveles deben señalarles a los profesores y estudiantes las herramientas a través de las cuales se deberá continuar con la enseñanza, para que una vez levantada la restricción de movilidad se proceda a la impartición presencial de la educación.


5. Mis derechos humanos han sido vulnerados, ¿qué puedo hacer?

Es esencial que en los casos que tus derechos humanos hayan sido violentados lo hagas del conocimiento de las autoridades competentes fin de atender tu caso, en este sentido, puedes presentar tu queja a través del portal electrónico de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos o bien para mayor información revisa el Acuerdo que establece las reglas generales para la atención de las quejas que se presenten en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por hechos acaecidos con motivo de la contingencia sanitaria por la presencia del virus COVID-19 en México.


6. ¿Puede el Estado Mexicano restringir derechos humanos para proteger la salud pública?

De conformidad con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos los Estados pueden restringir, de conformidad con sus leyes y con la finalidad de proteger la salud pública, los siguientes derechos:

  • Libertad de tránsito
  • Libertad de expresión
  • Derecho a la reunión pacífica
  • Libertad de manifestación religiosa o de las creencias
  • Libertad de asociación

Fundamento: Artículos 12, 18, 19, 21, 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos


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