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Marco Internacional de la Pandemia


1. ¿Existe algún instrumento emitido por una autoridad internacional para observar orientaciones de salud entorno a la COVID19?

Si, la Organización Mundial de la Salud emitió el 20 de marzo de 2020 el documento denominado Vigilancia mundial de la COVID-19 causada por la infección humana por el virus de la COVID 19, a través del cual podrás encontrar un resumen de las orientaciones actuales de la Organización Mundial de la Salud para la vigilancia mundial de la COVID-19 en el ser humano.


2. ¿Existen documentos internacionales con información técnica sobre la enfermedad por Coronavirus (COVID-19)?

Sí, la Organización Mundial de la Salud ha emitido 4 instrumentos generales que están disposición de todo aquel que quiera consultarlo a través de su portal web oficial, como lo son: Consideraciones en la investigación de casos y grupos de COVID-19, Vigilancia mundial de la infección humana con enfermedad por coronavirus (COVID-19), Consideraciones para la cuarentena de individuos en el contexto de contención para la enfermedad por coronavirus (COVID-19), Consideraciones operativas para la vigilancia de COVID-19 utilizando GISRS


3. Para la Organización Mundial de la Salud, ¿qué es un caso sospechoso?

De acuerdo con las Orientaciones Provisionales del 20 de marzo de 2020 emitidas por la Organización Mundial de la Salud, existen dos tipos de probabilidad de catalogarse a un individuo como caso sospechoso A) aquel individuo que presente una sintomatología aguda como lo son fiebre acompañada de una complicación respiratoria severa y que se haya encontrado en un país con abiertos casos de COVID-19. B) aquel individuo que presente los síntomas ya señalados y que haya estado en contacto con una persona previamente declarada o probable de COVID-19.


4. Para la Organización Mundial de la Salud, ¿qué es un caso probable?

De acuerdo con las Orientaciones Provisionales del 20 de marzo de 2020 emitidas por la Organización Mundial de la Salud, existen dos tipos de probabilidad de catalogarse como un individuo con caso probable de COVID-19 A) aquella persona en la que se le haya realizado una prueba del virus de la COVID-19 y esta no sea concluyente, B) aquel individuo al que no se le ha podido realizar una prueba de detección por cualquier motivo o circunstancia.


5. Para la Organización Mundial de la Salud, ¿qué es un caso confirmado?

De acuerdo con las Orientaciones Provisionales del 20 de marzo de 2020 emitidas por la Organización Mundial de la Salud, un caso confirmado es aquella persona que es portadora del virus COVID-19, la cual ha sido diagnosticada derivado de la realización de las respectivas pruebas de laboratorio, con independencia de los síntomas y signos clínicos.


6. Para la Organización Mundial de la Salud, ¿Qué es el contacto?

Es aquel individuo que ha estado expuesto al contacto personal con un caso probable o caso confirmado de COVID-19 a menos de 1m de distancia y durante más de 15 minutos; aquel que ha tenido contacto físico con un caso probable o confirmado; el individuo que da atención a una persona con un caso probable o caso confirmado de COVID-19 sin utilizar equipo personal adecuado.


7. ¿Existe algún instrumento internacional que los países deban observar para informar o notificar los datos de contagio de COVID-19?
    Si, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud se emitió el 20 de marzo de 2020 el documento denominado Vigilancia mundial de la COVID-19 causada por la infección humana por el virus de la COVID 19, en la cual se señala que los países deben indicar semanalmente los siguientes datos:
  1. Número semanal de nuevos casos confirmados
  2. Número semanal de nuevos fallecimientos confirmados por COVID-19. 3) Número semanal de nuevos casos confirmados hospitalizados por COVID-19. • Número semanal de casos confirmados dados de alta
  3. Número semanal de personas a las que se han realizado pruebas de detección de COVID-19
  4. Número semanal de nuevos casos confirmados desglosado por grupos de edad (con los siguientes grupos: 0-4 años, 5-14 años, 15-24 años, 25-34 años, 35-44 años, 45-54 años, 55-64 años, 65-74 años, 75-84 años, 85 años o más, edad desconocida)

8. Entorno a las relaciones comerciales internacionales, ¿la COVID-19 impactará negativamente la economía internacional?

De acuerdo con la Organización Mundial del Comercio a través de sus Perspectivas Comerciales Anuales publicadas el 8 de abril de 2020, el comercio internacional sufrirá un desplome de entre un 13% y un 32% en 2020, previendo que la caída financiera sea mayor al desplome de 2008-2009.


9. ¿Existen instrumentos de ayuda al gobierno y al público en general en torno a la regulación comercial internacional entrono a la COVID-19?

Sí, la Organización Mundial del Comercio ha establecido diversos medios de consulta para dar seguimiento a las medidas impuestas por los países entorno al COVID-19 como lo es: el Sistema de Aviso de Notificaciones MSF y OTC eping, el Sistema de Gestión de la Información Sanitaria y Fitosanitaria y el Sistema de Gestión de la Información sobre Obstáculos Técnicos al Comercio. Todas las herramientas antes enunciadas pueden consultarse a través del portal web de la Organización Mundial del Comercio.


10. Entorno al trabajo, ¿existe alguna acción que debería emplearse para proteger las relaciones laborales y de subsistencia?

La Organización Internacional del Trabajo ha instado al Banco Mundial y al Fondo Monetario Internacional a generar acciones inmediatas de ayuda dirigida a los trabajadores y empresas a fin de proteger sus actividades y medios de subsistencia, para mayor información sobre estas actividades puedes consultar el Observatorio de la OIT: El COVID-19 y el mundo del trabajo. 2ª edición.


11. Me gustaría saber ¿cuáles son las respuestas políticas nacionales realizadas en diversos países entorno al trabajo, en tal caso, existe alguna herramienta electrónica que permita realizar dicha búsqueda?

Sí, a través de la página web de la Organización Internacional del Trabajo en la sección denominada COVID-19 y el mundo del Trabajo encontrarás el apartado Respuestas políticas nacionales, en la cual podrás encontrar información sobre las acciones entorno a la materia que han emitido los países a través de un sencillo buscador electrónico, su información es oportuna y se encuentra actualizada hasta el 15 de abril de 2020.


12. ¿La COVID-19 es una Emergencia de Salud Pública de importancia Internacional?

Si, de acuerdo con el Reglamento Sanitario Internacional, una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional es un evento extraordinario que constituye un riesgo para la salud pública de otros Estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad, que amerita la exigencia de una respuesta internacional coordinada.
El 30 de enero de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró el brote COVID19 como una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional.


13. ¿Qué organismo internacional determina una situación de Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional o una Pandemia?

La Organización Mundial de la Salud, a través del Director General, hace la declaración sobre las Emergencias de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII).
El 11 de marzo de 2020 el Director General de la Organización Mundial de la Salud, manifestó que la COVID19 puede considerarse una pandemia.


14. ¿Cuál ha sido la postura de la ONU en la Pandemia de COVID 19?

“La enfermedad del coronavirus, una emergencia de salud mundial”. La ONU ha considerado que la crisis de COVID19 se puede convertir en una crisis de los derechos de la infancia.
Se puede consultar en la página de las Naciones Unidas: https://www.un.org/es/coronavirus.


15. ¿Cuáles son las medidas que ha implementado la ONU en la protección de los derechos humanos durante la crisis del COVID-19?

Las Naciones Unidas han realizado un llamamiento a la Comunidad Internacional, para que los Estados tomen una posición con base en cooperación internacional global que garantice los derechos humanos. El Secretario General António Guterres ha considerado la pandemia como "una crisis humana". Se puede consultar en la página de las Naciones Unidas: https://www.un.org/es/coronavirus


16. ¿Cuál es la situación jurídica internacional de los derechos de los niños en la COVID19?

Los estados deberán garantizar los derechos de los niños consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece que los Estados deben asegurar la protección a los niños y los cuidados que sean necesarios para su bienestar (artículo 3).
Los niños tienen derecho a la salud (artículo 24). Los Estados deben garantizar el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados deberán tomar todas las medidas para salvaguardar el interés superior del menor y su bienestar. Por ello los Estados han tomado medidas para garantizar la seguridad y la salud de los menores por medio del confinamiento, cierre de fronteras, limitación de entrada de vuelos, etc..


17. ¿Qué medidas ha implementado UNICEF en la defensa del bienestar de los menores en la COVID19?

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF, ha publicado la “Guía sobre el coronavirus COVID19. Lo que madres, padres y educadores deben saber: cómo proteger a hijas, hijos y alumnos”. Y se puede consultar en el siguiente enlace de la página oficial de UNICEF: https://www.unicef.org/mexico/media/3041/file/Gu%C3%ADa%20para%20padres%20sobre%20coronavirus%20COVID-19.pdf


18. ¿Los Países pueden cerrar sus fronteras como medida para protección de su población en la crisis de COVID19?

Los Estados pueden cerrar sus fronteras como parte del ejercicio de la Soberanía que ejercen en sus territorios, siempre que no se vulneren los Derechos Humanos.


19. ¿Qué Estados Han cerrado sus fronteras?
    Los Estados que han cerrado sus fronteras son, entre otros:
  • En América Latina: Uruguay, Argentina y Uruguay cerraron parcialmente sus fronteras. Perú, Colombia, Chile; Salvador y Honduras cerraron totalmente sus Fronteras.
  • En Europa: La Unión Europea cerro sus fronteras. España y República Checa cerraron sus fronteras terrestres.
  • Estados Unidos no cerro fronteras, pero, suspendió vuelos internacionales.
  • Rusia y Canadá cerraron sus fronteras a Extranjeros

20. El cierre de fronteras de los Estados ¿afecta los derechos humanos de los migrantes?

Sí, la Organización de las Naciones Unidas ha manifestado que el cierre de fronteras de los Estados afecta a migrantes, por lo que ha propuesto que los países deberán garantizar el acceso a personas que huyen de su país buscando atención médica.
Puede consultarse en: La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) es una organización de la ONU, en su página oficial: https://www.iom.int/e


21. ¿Qué facultades tiene la Organización Mundial de la Salud en materia de epidemias y pandemias?

Sus funciones en materia de pandemias son, entre otras: coordinar en asuntos de sanidad internacional. Establecer colaboración eficaz con las Naciones Unidas. Ayudar a los gobiernos a fortalecer sus servicios de salubridad. Proporcionar ayuda técnica a los gobiernos, la cooperación necesaria que soliciten o acepten. Establecer los servicios administrativos y técnicos, inclusive los epidemiológicos y de estadística. Estimular y adelantar las labores destinadas a suprimir enfermedades epidémicas, endémicas y otras.
Fundamento: Artículos 1 y 2 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud.


22. ¿Tienen los Estados obligaciones ante la Organización Mundial de la Salud?
  • Cooperar entre sí para el fomento y protección de la salud de todos los pueblos. (Artículo 57 de la Carta de la ONU).
  • Contribuir al financiamiento de la organización
  • Rendir a la organización un informe anual
  • Transmitirle sin demora: Las leyes, reglamentos, informes y estadísticas oficiales del Estado en materia de salud

Fundamento: Artículos 50, 56, 58, 61, 62, 63, 64 y 65 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud.


23. ¿Cómo puede ayudar el Fondo Monetario Internacional (FMI) a los países miembros Ante la pandemia de COVID19?

El Fondo Monetario Internacional tiene el deber de brindar asistencia a los países miembros, mediante crédito y asesoramiento en materia de políticas. Deberá otorgar financiamiento de emergencia. Ampliación de programas de créditos vigentes. Donaciones para el alivio de la deuda a través de su Fondo Fiduciario para Alivio y Contención de Catástrofes. Creación de un nuevo mecanismo de financiamiento.
Fuente: https://www.imf.org/es/About/Factsheets/Sheets/2020/02/28/how-the-imf-can-help-countries-address-the-economic-impact-of-coronavirus


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