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Estado y Salud


1. ¿Por qué es imprescindible la participación del Estado en esta pandemia?

El Estado es reconocido como el pilar de la sociedad que acoge y protege. Este, funda su estructura en la normatividad, en un cuerpo político democrático y respetuoso de los derechos y libertades de los ciudadanos, y en un programa encaminado a fomentar el bienestar de sus integrantes con justicia y equidad.

La participación del Estado es imprescindible por su intervención como ente regulador; pues, mediante su supervisión, garantiza que los tratamientos contra el Coronavirus sean acordes al conocimiento médico y que las pautas y protocolos implementados sean sustentados con eficacia y seguridad.

2. L¿Cuáles son los retos más importantes que debe afrontar el Estado durante esta pandemia?
    El Estado como retos más importantes se encargará de:
  • Preservar la salud pública y hacer frente a la pandemia.
  • Brindar protección a todos los sectores sociales, principalmente a los más vulnerables.

3. ¿Qué consecuencias trae decretar un Estado de sitio en México?

La suspensión de garantías constitucionales y el uso de la fuerza pública para reforzar las medidas de salud pública. Circunstancias que al momento no ha querido aplicar el Gobierno Federal y le ha dejado esta carga a los gobiernos estatales y municipales.


4. ¿Qué implica la declaratoria de emergencia sanitaria en México?
  • El aislamiento de personas, así como la limitación de sus actividades.
  • La Implementación de acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus.

5. ¿Qué posibilidades señala el marco legal mexicano para hacer frente al Coronavirus por parte de la ciudadanía?

La declaratoria de Estado de Excepción, Estado de Sitio y Estado de emergencia. Circunstancias que al momento no ha querido aplicar el Gobierno Federal y le ha dejado esta carga a los gobiernos estatales y municipales.


6. ¿Cuáles son los retos o cambios que el Estado deberá implementar después de la pandemia?
  • Mejoramiento del servicio de salud pública.
  • Constitución de fondos de ahorro.
  • Implementación y planificación de políticas de gestión adecuadas para enfrentar futuros casos de pandemias.
  • Ampliación de las capacidades del Estado para la coordinación de acciones en tiempos de emergencia, sean pandemias u otros eventos imprevistos, en la interacción con el sector privado de la economía y el tercer sector.
  • Consolidación del gobierno electrónico (e government).

7. ¿Qué medios tecnológicos ha implementado el Estado para prevenir la pandemia?

El Gobierno Federal, mediante la Secretaría de Salud, el 1 de abril de 2020, dio a conocer la aplicación COVID-19MX, que funcionaría a partir del 2 de abril siguiente, a efecto de que los ciudadanos realicen un autodiagnóstico, disponible para diversos sistemas operativos -Android e iOS.

Es una aplicación fácil de utilizar, al inicio aparece un mensaje “#QuédateEnCasaYa, si lo haces tú y lo hacemos todas y todos, lograremos reducir la transmisión del virus”; luego en diversa pantalla se cuestiona al usuario ¿Sospechas que tienes coronavirus o que alguien cercano a ti puede tenerlo? después se informa sobre las medidas de prevención para prevenir la infección recomendadas por la Secretaría de Salud.


8. El 31 de marzo anterior, como parte de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria de la Ciudad de México, la Secretaria de Salud, informó que las empresas de telefonía darían acceso a las antenas de los celulares para que, mediante la Agencia Digital de Innovación Pública, se realizara un monitoreo del movimiento y contacto entre las personas, para identificar si cumplen con el aislamiento y reducir el contagio. Esa vigilancia ¿respeta los derechos humanos?

Sí, siempre que no sea intrusiva. Pero la circunstancia de tener acceso a los datos de los celulares pone en tela de juicio, en primer lugar a la privacidad, sin soslayar a la libertad de expresión. Aunque se trate de una situación de emergencia sanitaria, los derechos humanos no pierden vigencia.


9. ¿El Estado ha implementado medidas de apoyo tributario ante la Pandemia?

No. Incluso el Sistema de Administración Tributaria, ha hecho énfasis en que es necesaria la recaudación para atender la crisis por coronavirus en el país. Su titular Raquel Buenrostro, expresó “Las contribuciones serán indispensables para mantener la operatividad de los programas sociales dirigidos a la población más vulnerable”.

Pero el SAT acordó que los saldos a favor, se devolvería en 3 días después de que se presente la declaración anual.

El SAT declaro que las obligaciones fiscales de los particulares se difieren al 3º de junio.


10. ¿El Estado ha implementado medidas de difusión suficientes para informar sobre los diversos aspectos de la Pandemia?

Si. Mediante la radio, la televisión e internet, ha difundido por lo menos información para prevenir la propagación de la Pandemia, como lavar las manos con jabón durante al menos 20 segundos, no tocar tus ojos, nariz o boca si tus manos no están limpias, mantener una sana distancia con las demás personas, entre otras.

Incluso en internet se encuentra disponible la página https://coronavirus.gob.mx/# en la que además se informan los síntomas por el contagio del virus, y cuenta con materiales en lenguas indígenas.


11. ¿Cuáles son las fases para la contingencia de la Pandemia que se han implementado por el Estado?

Fase 1 Importación de casos. Se trata de una etapa con números reducidos de infectados que contrajeron el virus fuera del país, por ello, se efectúan algunas medidas sanitarias como el lavado constante de manos, evitar saludos, supervisión de casos confirmados, entre otras.

Fase 2. Contagios comunitarios. En esta fase, los casos se comienzan a contar por centenas, y ya no se conoce el origen de las infecciones, lo que significa que las personas se contagian unas a otras, independientemente de que hayan salido o no del país. En esta fase se prohíbe el saludo de beso y abrazo, además de que se suspenden los eventos masivos. Esta fase se decretó el pasado 24 de marzo.

Esas fases son identificadas por la Organización Mundial de la Salud.


12. ¿Cuáles son las medidas que ha tomado el Estado, en materia jurisdiccional fiscal federal en contra de la pandemia?

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa es un Órgano Jurisdiccional en materia fiscal administrativa, perteneciente a la estructura orgánica de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, a su vez, al Ejecutivo Federal, el cual forma parte integrante del Estado. El citado órgano tomó las medidas de suspensión de las actividades jurisdiccionales del 18 de marzo al 19 de abril del 2020 y, en consecuencia, los citados días se considerarán inhábiles, en la inteligencia de que no correrán los plazos ni términos procesales de conformidad con el Acuerdo SS/10/2020 acordado en el Pleno General de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Lo anterior en razón del acuerdo número 3/2020 de 17 de marzo de 2020, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se suspenden las actividades jurisdiccionales, y del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relacionado a las medidas de contingencia derivado del virus Covid-19.


13. ¿Existen algunos Estados de la Federación que hayan aplicado medidas preventivas en contra de la pandemia?

Si, la mayoría de los Estados que integran la Federación han tomado medidas en contra del virus covid-19, en específico el Ejecutivo del Estado de México, quien tomó medidas de acciones preventivas derivado del brote nacional del coronavirus del 23 de marzo de 2020, mediante Acuerdo publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Estado de México” el 17 de abril de 2020, y posteriormente relacionado con el Acuerdo del 30 de marzo de 2020, mediante el cual se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, la epidemia causada por el virus SARS COV-2 (COVID-19), en consecuencia, se suspenden todas las actividades no esenciales hasta el 30 de abril de 2020, con la finalidad de mitigar la dispersión y propagación de la enfermedad del virus en la población, ubicada en todo el territorio del Estado de México.


14. ¿Cuáles son las medidas que ha tomado el Estado, en materia jurisdiccional fiscal a nivel Estatal en contra de la pandemia?

El Tribunal de Justicia Administrativa como órgano jurisdiccional a nivel estatal, perteneciente al gobierno del Estado de México, tomó medidas de suspensión de las actividades jurisdiccionales y administrativas hasta el 29 de abril de 2020; ello, con fundamento en el artículo 116 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con relación al 87 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, este último que lo dota de plena autonomía para dictar sus fallos y ejercer presupuesto, su organización, funcionamiento y procedimientos, así como resolución de controversias entre los particulares.

En consecuencia, no correrán plazos ni términos procesales y no se celebrarán audiencias.


15. ¿Existen medidas fiscales recaudatorias que haya tomado el Estado a nivel federal, relacionado con la pandemia?

Una de ellas fue que el SAT declaro que las obligaciones fiscales de los particulares se difieren al 30 de junio.


16. ¿Cuáles son las medidas que ha tomado el Estado a través del gobierno federal, en consonancia con otros países, relacionadas con el virus del covid-19 a nivel global?

En nuestro país el Estado a través del gobierno federal, el Presidente de México, en reunión con los Jefes de Estado y Gobierno en el G-20, las 20 economías más fuertes a nivel global, planteó una propuesta para que se tomaran las prevenciones necesarias por parte de la Organización de las Naciones Unidas para evitar el acaparamiento, la especulación y el encarecimiento de los insumos que se requieren para contener la pandemia, así como aquellos que se necesiten, verbigracia, las vacunas que surgirán y formas de tratamiento eficaces para combatir la pandemia. Derivado de lo anterior, el planteamiento también fue formulado y, se trabaja actualmente, ante la Organización de las Naciones Unidas, a través del embajador de México, quien planteó la propuesta mexicana ante los integrantes de la Organización de las Naciones Unidas, mismos que se sumaron 161 países en el mundo. Todo ello, con la finalidad también de evitar que personas sin valores y escrúpulos se aprovechen de la pandemia, exista lucro, corrupción. En sentido contrario, exista en forma propositiva favorecer el salvar las vidas humanas, sin distinción, entre todos los Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidades.


17. ¿Constituye restricción a las garantías constitucionales del gobernado el confinamiento en casa, las acciones de movilidad que el Estado está tomando?

De acuerdo con la Ley General de Salud, en su artículo 406, la limitación de la libertad de tránsito de las personas implica que se haga un dictamen médico por escrito.

Por lo tanto, se imponen ciertos límites al ejercicio de la libertad de tránsito, que permite una gradualidad. A dicha restricción o suspensión se le establecieron elementos adicionales a su justificación, ya que debe ser proporcional al peligro a que se hace frente, y observar en todo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación.

Es aquí donde la cultura de los ciudadanos es determinante para que los servicios médicos no colapsen por la cantidad de personas infectas, esta es la razón por la cual el confinamiento es necesario.


18. ¿De qué forma está actuando el Estado a través del Consejo de Salubridad General?

El Consejo de Salubridad General, en uso de su función prevista en el artículo 9, fracción XVII de su Reglamento Interior, ha determinado la pertinencia de declarar como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). La Ley General de Salud señala que el Consejo está conformado por el presidente de la República y los titulares de algunas de las dependencias del Estado.


19. ¿Quién puede determinar un Estado de Emergencia en materia de salud pública?

El único que puede declarar un Estado de Emergencia es el Ejecutivo, con la aprobación del Senado de la República y la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Sin embargo ha tratado de que sean los gobiernos estatales y municipales quienes lo apliquen.


20. ¿Qué acciones está tomando el Estado en materia migratoria, frente a la Pandemia?

El gobierno de México, a través del Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración de la Secretaría de Gobernación, declaró el pasado 2 de abril del año en curso, que se están tomando medidas para resolver esta situación, como lo es principalmente garantizar el pleno respeto a los derechos humanos de las personas migrantes tanto fuera como dentro de las estaciones migratorias dando la garantía de refugio por razones humanitarias.


21. ¿Cuál es el plan que el Estado Mexicano ha desarrollado para enfrentar la pandemia?

Para preparar el cambio de fase epidemiológica, el Ejecutivo mexicano ha endurecido progresivamente sus medidas de salud. El 20 de marzo ordenó suspender las actividades escolares y, al día siguiente, acordó con EE.UU., restringir el tráfico en la frontera únicamente al comercio y a trabajadores con permiso migratorio. En la Ciudad de México, se mantienen cerrados desde el 23 de marzo todos los cines, bares, restaurantes y otros establecimientos comerciales.

En la misma línea, se dio el comienzo la llamada Jornada Nacional de “Sana Distancia”, una campaña que promueve detener de manera temporal las actividades no esenciales, reprogramar los eventos masivos y mantener a la mayoría de la población en sus viviendas.

El 24 de marzo, el Gobierno firmó un decreto presidencial que autoriza a los adultos mayores de 65 años, a las mujeres embarazadas y a los trabajadores con enfermedades crónicas a quedarse en sus hogares sin ser despedidos.


22. ¿Cuáles son las medidas que ha tomado el Servicio de Administración Tributaria para el pago de impuestos de las personas físicas?

A la fecha, ampliación del plazo para que las personas físicas puedan presentar su declaración anual hasta el 30 de junio de 2020, sin que exista cobro de multas o recargos.


23. ¿Existen medidas preventivas con relación al tránsito y circulación de vehículos en la zona metropolitana y Ciudad de México, derivado de la Pandemia?

Si, en la zona metropolitana y en la Ciudad de México no circularan todos los vehículos, incluyendo aquellos con calcomanía cero y doble cero, en los días que les corresponda de acuerdo a la terminación del número de placa, excepto los eléctricos o híbridos, los cuales estarán exentos del programa, excluyendo también a taxistas, transporte de carga y de vehículos de personas en situación de discapacidad.


24. ¿Existe la imposición de multa por no usar cubrebocas al salir a la calle en la zona metropolitana del Valle del Estado de México?

Durante la fase 3, el Gobierno del Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, impuso una multa de $4,344.00 pesos, por no usar cubrebocas, a los automovilistas y a las personas que salgan a la calle, a realizar actividades no esenciales. Se debe aclarar que sólo sería aplicada la multa a personas reincidentes.


25. ¿El Gobierno Federal ha coordinado acciones gubernamentales respecto de la Pandemia con las entidades federativas?

Si, mediante la presentación del Acuerdo de gobernabilidad y unidad nacional en la lucha contra el COVID-19, donde se establecieron medidas urgentes como: Exhortar a toda la población residente en el territorio mexicano, a cumplir resguardo domiciliario, para contener la propagación de contagios y evitar la saturación de los servicios médicos; así como la suspensión inmediata de actividades no esenciales en los sectores públicos y privados. La medida de confinamiento se encuentra vigente al 1 de junio del año en curso, por acuerdo del Consejo General de Salubridad. No obstante, cada entidad federativa está tomando medidas emergentes dependiendo de la forma en que se extienda el brote de la Pandemia en su territorio.


26. ¿Cuáles son los objetivos de la Guía Bioética para la Asignación de Recursos Limitados de Medicina Critica en Situación de Emergencia, publicada por el Consejo de Salubridad General?

Proporcionar criterios para orientar la toma de decisiones de triaje cuando una emergencia de salud pública genera una demanda en los recursos de medicina crítica que no es posible satisfacer.


27. ¿A quién está dirigida la Guía Bioética?

Al personal hospitalario.


28. ¿La Guía Bioética, podría afectar a una persona de la tercera edad, con padecimientos crónicos diagnosticados con anterioridad a la Pandemia?

Si, debido a la asignación de recursos materiales y económicos, y a la ponderación de la salud de las personas que no pertenecen a ese grupo vulnerable.


29. ¿Es discriminatoria la Guía Bioética?

Si, debido a que ésta contempla el principio de vida completa, sin embargo señala categorías de edades para ser sujetos del servicio de salud, discriminado a grupos vulnerables como las personas de la tercera edad, privilegiando a personas más jóvenes para su atención médica.


30. ¿A quién le es aplicable la Ley de Amnistía, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 22 de abril de 2020?

A las personas en contra de quienes se haya ejercido acción penal, se encuentren procesadas, o dictado sentencia firme, ante los tribunales del orden federal, siempre que no sean reincidentes.


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