">

Relaciones Familiares


1. ¿Actualmente están prestando servicio los juzgados familiares para presentar demandas?

A partir del día 22 de febrero de 2021, el Poder Judicial de la Ciudad de México reinició actividades presenciales, de conformidad con lo establecido en Acuerdo 03-09/2021 del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México de fecha 12 de febrero de 2021; a su vez, de conformidad con la circular CJCDMX-03/2021, de fecha 16 de febrero de 2021, el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, determinó que los días de atención al público y trabajo a puerta cerrada se dividirán en pares y nones, estableciéndose conforme a calendario semanal los días en que operan juzgados (en todas las materias, incluidos los juzgados de proceso escrito en materia familiar, los juzgados orales en materia familiar y salas en materia familiar).


2. Si actualmente tengo en trámite un juicio ante juzgados familiares, ¿Cómo cuentan mis términos procesales?

Los términos procesales comienzan a contarse a partir del día siguiente hábil en que surten efectos, siendo días efectivos y hábiles sólo los días en que el juzgado correspondiente opera a puerta abierta para atención al público, sin que se cuenten los días en que realiza actividades a puerta cerrada.


3. ¿Cuál es el protocolo para solicitar alimentos ante Juzgados en materia Familiar de la Ciudad de México?

A través de la página del Poder Judicial de la Ciudad de México (https://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/tramites-linea/) se tramita una cita electrónica, en la que se indicará fecha y hora para asistir a la Oficialía de Partes común de los Juzgados en materia Familiar, en donde se presentará una demanda de alimentos por escrito. Para el caso de solicitar alimentos por comparecencia, bastará con presentarse dentro de horario hábil, esto es de lunes a viernes de 10:00 a 14:00 horas, en las instalaciones de los Juzgados en materia Familiar, ubicados en Avenida Juárez número 8, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, en la ventanilla correspondiente a dicho rubro.


4. ¿Al presentar la demanda de alimentos por comparecencia qué tramite le dará el Juez que la reciba?

Fijará el monto de pensión alimenticia a favor de las personas que lo han solicitado si se acredita su necesidad de recibirlos y ordena se gire el oficio a la fuente de trabajo del deudor para que se le descuente de su salario y demás prestaciones el monto de la pensión alimenticia provisional decretada y sea entregada a los acreedores alimentarios, ello en caso de existir una fuente fija de empleo, en caso contrario, requerirá al demandado para que informe la fuente y monto de ingresos y, de ser posible, acredite los mismos con documento idóneo, hecho lo anterior, fijará el porcentaje o cantidad correspondiente para los acreedores alimentarios, así como el medio de pago y entrega de dicha pensión.


5. ¿Puedo depositar la pensión alimenticia que tengo que pagar en el periodo de contingencia?

Sí, debe depositarse la pensión alimenticia, sea a través de billete de depósito expedido por el Banco del Bienestar Sociedad Nacional de Crédito (antes BANSEFI) y exhibirlo por escrito ante el Juzgado en que se esté tramitando su juicio o a una cuenta personal del acreedor alimentario si no tuviera algún juicio en trámite, ello a efecto de comprobar el cumplimiento alimentario.


6. ¿Dónde debo depositar la pensión alimenticia?

Si tiene un juicio de alimentos en trámite, el Juzgado determinó la forma, modo y periodos de cumplimiento en el pago de alimentos. Para el caso de tener una fuente fija de empleo, se ordena el descuento, debiendo ser entregada la cantidad correspondiente por el patrón del deudor alimentario al acreedor alimentista, sea en forma personal (en efectivo o por cheque), a través de depósito por Billete de depósito expedido por el Banco del Bienestar Sociedad Nacional de Crédito (antes BANSEFI) y exhibido por escrito ante el Juzgado en materia familiar correspondiente o a través de transferencia electrónica en cuenta personal del acreedor alimentario. En caso de no existir una fuente formal de empleo en que se pueda descontar el porcentaje correspondiente, se ordenará al deudor alimentario que deposite una cantidad determinada a través de Billete de Depósito expedido por el Banco del Bienestar Sociedad Nacional de Crédito (antes BANSEFI), el cual deberá exhibir ante el Juzgado en materia Familiar correspondiente.

Si en su caso, no hubiera un juicio de alimentos de por medio, a efecto de acreditar que cumple con su obligación alimentaria, puede depositar la cantidad correspondiente en la cuenta bancaria del acreedor alimentario o en su caso, acudir primero a depositar la cantidad ante Banco del Bienestar Sociedad Nacional de Crédito (antes BANSEFI) con el billete de depósito acudir a la Dirección de Consignaciones Civiles del Poder Judicial de la Ciudad de México donde le recibirán el trámite.


7. ¿Se puede cobrar la pensión alimenticia que se depositó en la Dirección de Consignaciones Civiles del Poder Judicial de la Ciudad de México?

Sí se puede cobrar, se debe acudir a dicha oficina después que se le notifique que ya está depositada la pensión alimenticia en esa oficina.


8. ¿Cómo persona mayor, puedo solicitar alimentos?

Si se encuentra en el supuesto de requerir alimentos, sí, a través de la página del Poder Judicial de la Ciudad de México (https://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/tramites-linea/) se tramita una cita electrónica, en la que se indicará fecha y hora para asistir a la Oficialía de Partes común de los Juzgados en materia Familiar, en donde se presentará una demanda de alimentos por escrito. Para el caso de solicitar alimentos por comparecencia, bastará con presentarse dentro de horario hábil, esto es de lunes a viernes de 10:00 a 14:00 horas, en las instalaciones de los Juzgados en materia Familiar, ubicados en Avenida Juárez número 8, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, en la ventanilla correspondiente a dicho rubro.


9. ¿Se puede pedir la separación provisional de los cónyuges porque uno de ellos está enfermo de COVID19?

Sí, puede realizarse el procedimiento ante los Juzgados Familiares de Proceso Escrito en turno del Poder Judicial de la Ciudad de México ubicados en el edificio de Plaza Juárez, debiendo solicitar a través de la página del Poder Judicial de la Ciudad de México (https://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/tramites-linea/) una cita electrónica, en la que se indicará fecha y hora para asistir a la Oficialía de Partes común de los Juzgados en materia Familiar.


10. ¿Se puede en el periodo de contingencia solicitar la guarda y custodia provisional de un menor de edad?

Sí, puede realizarse el procedimiento ante los Juzgados Familiares de Proceso Escrito en turno del Poder Judicial de la Ciudad de México ubicados en el edificio de Plaza Juárez, debiendo solicitar a través de la página del Poder Judicial de la Ciudad de México (https://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/tramites-linea/) una cita electrónica, en la que se indicará fecha y hora para asistir a la Oficialía de Partes común de los Juzgados en materia Familiar.


11. ¿Durante la contingencia se puede solicitar la suspensión de las convivencias familiares por existir violencia familiar?

Sí, puede realizarse el procedimiento ante los Juzgados Familiares de Proceso Escrito en turno del Poder Judicial de la Ciudad de México ubicados en el edificio de Plaza Juárez.


12. ¿Se puede solicitar un cambio de régimen de visita de un menor durante la contingencia?

Sí, siempre y cuando se tenga como finalidad proteger la integridad física y psicológica del menor y en atención al interés superior del menor. Acudir ante el Juez Familiar de Proceso Escrito en que se esté llevando o se haya llevado el proceso correspondiente en el cual esté señalado el régimen de visitas y convivencias a modificar en el horario de 9:00 a 15:00 horas de lunes a jueves y de 9:00 a 14:00 horas los días viernes, conforme al calendario semanal de funcionamiento a puerta abierta del juzgado correspondiente, los cuales están ubicados en el edificio de Plaza Juárez en la Ciudad de México, debiendo presentarse el Incidente de modificación de régimen de visitas y convivencias pertinente.


13. ¿Qué hacer si hay violencia familiar durante la contingencia?

Puede iniciar el procedimiento de cese de violencia familiar a fin de evitar el riesgo o peligro que viven las personas ante esos actos violentos, por lo que se tiene que realizar el procedimiento ante los Juzgados Familiares de Proceso Escrito en turno del Poder Judicial de la Ciudad de México ubicados en el edificio de Plaza Juárez, debiendo solicitar a través de la página del Poder Judicial de la Ciudad de México (https://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/tramites-linea/) una cita electrónica, en la que se indicará fecha y hora para asistir a la Oficialía de Partes común de los Juzgados en materia Familiar, para que dicte las medidas necesarias para salvaguardar la integridad física y psicológica de las víctimas de violencia.


14. ¿Puedo iniciar el trámite de divorcio unilateral o sin expresión de causa durante la contingencia?

Sólo cuando los Juzgados en materia Familiar se encuentren con actividad presencial, puede realizarse el procedimiento ante los Juzgados Familiares de Proceso Escrito en turno del Poder Judicial de la Ciudad de México ubicados en el edificio de Plaza Juárez, debiendo solicitar a través de la página del Poder Judicial de la Ciudad de México (https://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/tramites-linea/) una cita electrónica, en la que se indicará fecha y hora para asistir a la Oficialía de Partes común de los Juzgados en materia Familiar.


15. ¿Puedo iniciar el trámite de divorcio bilateral o sin expresión de causa durante la contingencia?

Una vez que los Juzgados de Proceso Oral Familiar reinicien actividades presenciales, puede tramitarse el divorcio bilateral, para lo cual deberá presentar la solicitud de divorcio a través de la página del Poder Judicial de la Ciudad de México (https://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/tramites-linea/), en el apartado de “Juicios en Línea”, tramitando a su vez la Firma Electrónica FIREL o e.Firma, ya que el divorcio bilateral se está llevando a cabo en línea y no en forma presencial, a efecto de evitar aglomeraciones.


16. ¿Se puede iniciar el trámite de cambio de régimen de sociedad conyugal a separación de bienes durante la contingencia?

Por el momento no se ha habilitado este trámite ante Juzgados de Proceso Oral en materia familiar, derivado de la contingencia, por lo que puede realizar el mismo ante un Notario Público.


17. ¿Si una persona fallece por COVID 19 puedo iniciar el procedimiento sucesorio judicialmente?

Sí, puede realizarse el procedimiento ante los Juzgados Familiares de Proceso Escrito en turno del Poder Judicial de la Ciudad de México ubicados en el edificio de Plaza Juárez, debiendo solicitar a través de la página del Poder Judicial de la Ciudad de México (https://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/tramites-linea/) una cita electrónica, en la que se indicará fecha y hora para asistir a la Oficialía de Partes común de los Juzgados en materia Familiar.


18. ¿Si una persona fallece por COVID-19, puedo tramitar el procedimiento sucesorio ante otra instancia que no sea judicial?

Sí, puede acudir ante un Notario Público, siempre y cuando todos los probables herederos se encuentren conformes con la última disposición testamentaria del autor de la sucesión o, en caso de no haber testamento, se encuentren de acuerdo con la forma de repartir bienes y todos sean mayores de edad, caso contrario, deberá tramitarse la sucesión en forma judicial.


19. ¿Debo de seguir pagando la renta de la vivienda que habito con mi familia durante la contingencia?

Sí, debe usted seguir pagando la renta de la manera que se pactó en su contrato de arrendamiento, siendo posible que de común acuerdo se pueda celebrar un convenio modificatorio, siempre y cuando el arrendador esté de acuerdo llevar a cabo alguna modificación con efectos provisionales, caso contrario, deberá ajustarse a lo pactado en su contrato.


20. ¿Puedo consignar la renta de la vivienda que habito durante el periodo de contingencia?

Sí, por lo que deberá depositar la cantidad ante Banco del Bienestar Sociedad Nacional de Crédito (antes BANSEFI) con el billete de depósito acudir a la Dirección de Consignaciones Civiles del Poder Judicial de la Ciudad de México donde le recibirán el trámite.


21. ¿Puedo pagar menos renta por la contingencia?

No, debe cumplir con el pago completo por concepto de renta; no obstante lo anterior, puede hablar con su arrendador o solicitar la intervención del Centro de Justicia Alternativa del Poder Judicial de la Ciudad de México (http://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/cja/mediacion-civil-mercantil/) a efecto de celebrar un convenio modificatorio con efectos provisionales durante la contingencia para una disminución en el pago de la renta, hasta en tanto se regularice la actual situación de confinamiento, siendo importante indicar que en caso de no existir acuerdo al respecto, deberá cumplirse con el pago completo por concepto de renta, tal y como fue pactado en su contrato.


22. ¿Los Juzgados pertenecientes al Poder Judicial local siguen prestando sus servicios de manera regular?

Cada Entidad Federativa, a través del Consejo de la Judicatura Local, emitió acuerdos correspondientes, de conformidad con el estado de semáforo de contingencia, sobre el reinicio de actividades en el Poder Judicial correspondiente, siendo el caso para la Ciudad de México que sus órganos jurisdiccionales locales reiniciaron actividades presenciales a partir del día 22 de febrero de 2021, a través del funcionamiento a puerta abierta (con atención al público) y cerrada (sin atención al público) conforme a calendario semanal con base a la terminación del número de juzgado, sea par o non, es decir, el día que operan a puerta abierta los juzgados nones, los juzgados pares lo harán a puerta cerrado, al siguiente día intercambian actividad, siendo los juzgados pares los que trabajan a puerta abierta y los nones a puerta cerrado, ello en forma consecutiva.


23. ¿En casos de violencia contra las mujeres existe alguna autoridad para atenderlas?

Para el cumplimiento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de esta Ciudad, se puede acudir a la Fiscalía de Violencia Intrafamiliar que se encuentra ubicada en la Calle de General Gabriel Hernández 56, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, para efecto de iniciar la Carpeta de Investigación correspondiente en contra de sus agresores. A su vez, las autoridades de la Ciudad de México, han implementado el número de emergencias 911 para recibir, atender y facilitar las denuncias por violencia familiar, por lo que, en caso de ser necesario también puede llamar a este número.

También existen los Centros de ayuda para mujeres, llamados “LUNAS” donde prestan servicios jurídicos y psicológicos para personas que han sido víctimas de cualquier tipo de violencia, por lo que también puede solicitar la ayuda correspondiente, anexando el siguiente link www.semujeres.cdmx.gob.mx, en donde Usted podrá ubicar número de teléfono y la oficina más cercana a su domicilio.


24. ¿En casos de violencia de género, existe alguna autoridad para atender el asunto?

Sí, se puede acudir a la Fiscalía de Violencia Intrafamiliar que se encuentra ubicada en la Calle de General Gabriel Hernández 56, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, para efecto de iniciar la Carpeta de Investigación correspondiente en contra de sus agresores. A su vez, las autoridades de la Ciudad de México, han implementado el número de emergencias 911 para recibir, atender y facilitar las denuncias por violencia familiar, por lo que, en caso de ser necesario también puede llamar a este número. También existen los Centros de ayuda para mujeres, llamados “LUNAS” donde prestan servicios jurídicos y psicológicos para personas que han sido víctimas de cualquier tipo de violencia, por lo que también puede solicitar la ayuda correspondiente, anexando el siguiente link www.semujeres.cdmx.gob.mx, en donde Usted podrá ubicar número de teléfono y la oficina más cercana a su domicilio.


25. ¿Puedo tener acceso a los Juzgados Familiares “tradicionales” (de proceso escrito) durante la Emergencia Sanitaria?

Durante la Emergencia Sanitaria no. Se puedo tener acceso a los Juzgados Familiares del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México a partir del 22 de febrero de 2021, fecha en que se reanudaron actividades presenciales, de acuerdo con el calendario semanal de actividades, ello de conformidad con el día que corresponda a juzgados pares y nones trabajar, sea a puerta abierta o a puerta cerrada; siendo únicamente admisible la atención al público cuando éstos laboren a puerta abierta.


26. ¿En el Centro de Convivencia Familiar Supervisada del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (CECOFAM) habrá actividades durante la Emergencia Sanitaria?

Durante la emergencia Sanitaria sólo se tuvo acceso a convivencias a través de videollamadas monitoreadas por el Centro de Convivencias del Poder Judicial de la Ciudad de México, operando en forma normal a partir del 22 de febrero de 2021, fecha a partir de la cual se autorizó la reanudación de convivencia familiar, siendo la misma en forma mixta, esto es, tomando en consideración la periodicidad con la cual se hayan ordenado las convivencias entre padres e hijos, una fecha será en forma presencial y la siguiente a través de videollamada a través de la plataforma autorizada por el Poder Judicial de la Ciudad de México, ello con la finalidad de evitar conglomeraciones.


27. ¿En materias Familiar y Civil: qué ocurre con los plazos y términos procesales durante la Emergencia Sanitaria?

Los plazos y términos procesales fueron suspendidos durante la emergencia sanitaria, reanudándose los mismos a partir del 22 de febrero de 2021, comenzando a correr los plazos y términos de acuerdo con el calendario de actividades a puerta cerrada y a puerta abierta de los juzgados pertenecientes al Poder Judicial de la Ciudad de México, esto es, que los plazos y términos únicamente correrán y contarán los días en que los juzgados trabajan a puerta abierta.


D.R. ® Universidad Nacional Autónoma de México • Facultad de Derecho Edificio Principal, Circuito Interior, Ciudad Universitaria

Delegación Coyoacán, 04510, México, Distrito Federal • www.derecho.unam.mx