">

Propiedad Intelectual e Industrial


1. ¿Cuándo reanudan actividades el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, el Instituto Nacional del Derecho de Autor y el Servicios Nacional de Inspección y Certificación de Semillas?

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, reanudó actividades el 6 de julio del 2020, según el “ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DIRECTRICES PARA EL REINICIO DE ACTIVIDADES Y LA REANUDACIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES EN EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.”, de fecha 29 de junio de 2020, publicado en la Gaceta de la Propiedad Industrial puesta en circulación el 3 de julio del presente año.

Respecto al Instituto Nacional del del Derecho de Autor y Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, las actividades presenciales continúan suspendidas de manera indefinida conforme a los respectivos acuerdos publicados en sus páginas de Internet (www.indautor.gob.mx y www.gob.mx/snics), quedando el reinicio sujeto a las condiciones siguientes:

  • Instituto Nacional del Derecho de Autor, continúa la suspensión de forma indefinida hasta en tanto la Secretaría de Cultura y el Gobierno de la Ciudad de México de manera coordinada lo determinen.
  • Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, continúa la suspensión de manera indefinida hasta la nueva publicación que se haga en el Diario Oficial de la Federación del acuerdo que establezca la fecha para el reinicio de actividades.

Por lo anterior, habrá que estar atentos a la información que publiquen las autoridades para el reinicio de actividades.


2. ¿Durante la contingencia sanitaria qué servicios de propiedad intelectual se prestarán en línea?
    Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial:
  • Solicitud de registro de marcas, imagen comercial y aviso comercial.
  • Solicitud de patentes, registro de modelo de utilidad o diseño industrial.
  • Solicitud de Registro General de Poderes.
  • Búsqueda tarifada de marcas y patentes.
  • Consulta de registros existentes de marcas y patentes.
  • Realizar pagos y la obtención de facturas.
  • Ventanilla Electrónica de Marcas. Este servicio permite contestar requerimientos relacionados con un trámite de registro de marca que se haya presentado de manera física en ventanilla, mediante el envío de un documento electrónico (formato PDF), firmado con la CURP del solicitante, sin necesidad de acudir a las oficinas del IMPI.
  • Oficialía Electrónica de Marcas. Este servicio permite contestar escritos o solicitudes que no estén vinculados con los servicios de “Marca en Línea” o “Ventanilla Electrónica de Marcas”, mediante el envío de un documento electrónico (Formato PDF), firmada con la CURP o una E-firma del solicitante, sin necesidad de acudir a las oficinas del IMPI.
  • Consultar las notificaciones de un procedimiento de declaración administrativa.
  • Servicios de Información Tecnológica en Línea.
    Instituto Nacional del Derecho de Autor:
  • Solicitudes de registros de obra a través del correo electrónico registro.contingencia@cultura.gob.mx concluyendo con el trámite hasta que lo indique la Secretaría de Cultura.
  • Solicitudes de dictamen previo de procedencia en línea, a través de la dirección electrónica: www.serviciosindautor.cultura.gob.mx/sodip/
  • Solicitudes de renovación de las reservas de derechos al uso exclusivo, a través de la dirección de correo electrónico renovación.reservas.contingencia@cultura.gob.mx habilitada de forma especial, temporal y extraordinaria para su trámite, desahogo y, en caso de cumplirse los requisitos legales respectivos, su renovación.
  • Los editores ya registrados en las agencias de los números internacionales normalizados ISBN e ISSN, podrán continuar presentando solicitudes a través de las direcciones electrónicas:
    https://isbnmexico.indautor.cerlalc.org
    https://www.agenciasindautor.cultura.gob.mx/issn/index.php#login
  • Para la obtención de factura por pago de derechos, mediante comprobante fiscal digital por internet (CFDI), por los servicios que brinda el Instituto Nacional del Derecho de Autor; se debe proporcionar correctamente la clave del Registro Federal de Contribuyente (RFC), al requisitar la hoja de ayuda e5, ya que es indispensable para que el SAT emita el comprobante correspondiente, será necesario que se cuente con la Firma Electrónica (FIEL) o contraseña, ya que se debe de ingresar al portal de contribuyentes del SAT, en la dirección:
    https://portalcfdi.facturaelectronica.sat.gob.mx
  • Una vez que haya ingresado al portal, deberá realizar los siguientes pasos:
    • Ingresar contraseña de clave privada, llave privada (.Key) y Certificado (.Cer) o R.F.C. y contraseña.
    • Seleccionar la opción Consultar Facturas Recibidas.
    • Seleccionar búsqueda por Fecha de Emisión e ingresar RFC del emisor (SAT970701NN3)
  • Para cualquier tipo de duda o aclaración, durante el período de la contingencia causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), se pone a disposición del público usuario la siguiente dirección de correo electrónico que es indautor.emergente@cultura.gob.mx
    Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas
  • Atención a los solicitantes de registros de variedades vegetales a través de los correos electrónicos: solicitudes.dov@snics.gob.mx y cnvv@snics.gob.mx
  • El registro para la obtención de variedades vegetales puede presentarse a través de la plataforma de solicitudes electrónicas UPOV-PRISMA, dirección electrónica:
    https://www3.wipo.int/authpage/signin.xhtml?goto=https%3A%2F%2Fwww3.wipo.int%3A443%2Fupovprisma%2F
  • Para el procedimiento de una solicitud de facturación de pago de derechos realizados al SNICS, se debe hacer a la dirección de correo electrónico facturacion@snics.gob.mx, para lo cual se deben adjuntar los siguientes documentos:
    1. Escaneo del comprobante original del pago realizado
    2. Anotar en el mensaje de correo electrónico que se envíe, la información relativa a la FORMA DE PAGO (Cheque, Efectivo, Transferencia, etc.) y uso del Comprobante Fiscal Digital (CFDI).

En todos los casos la fecha legal de presentación de los trámites será la del primer día que reanuden labores las respectivas autoridades.

Fuera de los trámites mencionados, no se podrá presentar ninguno otro durante el período que dure la contingencia sanitaria, toda vez que no fueron considerados prioritarios. Para mayor información sobre cada materia, visitar sus portales electrónicos.


3. ¿Qué ocurre si tengo un término legal para el desahogo de un requerimiento dentro de un trámite o procedimiento, así como para la atención de audiencias, notificaciones, desahogos y en general todo tipo de diligencias procesales ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, el Instituto Nacional del Derecho de Autor o el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas?

En el caso del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial el conteo de los plazos y términos legales se reanudó el 13 de julio de 2020, por lo que, si se venció un plazo legal durante el período de contingencia lo conveniente es que se haya cumplido con el desahogo en la fecha antes mencionada.

Por lo que hace al Instituto Nacional del Derecho de Autor o el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, continúa la suspensión de estos plazos por lo que no correrán los términos legales para el cumplimiento sino hasta el día hábil siguiente al en que concluya la suspensión, esto es, hasta que las autoridades publiquen los acuerdos en los que señalen el reinicio de actividades y conteo de plazos.

Si el vencimiento de cualquiera de dichos plazos ocurre durante el período de suspensión decretado por la contingencia sanitaria, se sugiere cumplir al día hábil siguiente al en que concluya la suspensión, salvo que las autoridades correspondientes dispongan otra instrucción al respecto.


4. ¿Cuándo serán atendidos y resueltos los trámites iniciados en línea ante las autoridades antes mencionadas?

Las autoridades deberán dar el trámite normal a las solicitudes considerando que legalmente se tendrán por presentadas el día hábil siguiente al en que concluya la suspensión de labores.

Cabe mencionar que las solicitudes de renovación de reservas de derechos al uso exclusivo que se presenten ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor, al haberse levantado la suspensión para la presentación y resolución de este trámite, se resolverán conforme lo establecido en las disposiciones legales aplicables

En el caso del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, al haber reiniciado ya actividades, atenderá las solicitudes que se hayan presentado conforme lo establecido en las disposiciones legales aplicables.


5. ¿Qué es una licencia por causa de utilidad pública en materia de patentes de medicamentos? ¿Serán útiles para la emergencia sanitaria causada por COVID-19?

Son licencias mediante las cuales el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial determina la explotación de ciertas patentes de medicamentos o vacunas cuando existen causas de emergencia o seguridad nacional y mientras duren éstas, incluyendo enfermedades graves declaradas de atención prioritaria por el Consejo de Salubridad General, y que de no hacerlo así, se impida, entorpezca o encarezca la producción, prestación o distribución de satisfactores básicos o medicamentos para la población, de ser necesario, estas licencias permitirían a la producción de los medicamentos necesarios para atender la emergencia.

En el caso concreto de la pandemia global causada por COVID-19, no existe medicamente comprobado para el tratamiento o cura de la enfermedad y no se ha desarrollado la vacuna correspondiente, por lo tanto una vez que se hayan inventado y en caso de que prevalezcan las mismas condiciones de la pandemia, existe esta figura jurídica que representa una posibilidad prevista por nuestra ley para evitar que las patentes impidan atender una emergencia de esa naturaleza.


6. ¿Qué medidas debo atender para la presentación de solicitudes y promociones de manera física ante las oficinas del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial?
  • Una vez que sea el turno del usuario en la ventanilla de recepción, éste sólo podrá presentar hasta un máximo de 3 solicitudes o promociones, a fin de abreviar la duración del contacto personal en un espacio físico reducido, y disminuir el contagio sanitario.

    El usuario podrá reincorporarse a la línea de espera el número de veces que considere necesario.
  • El aforo del público usuario en las instalaciones del Instituto será reducido y por un único acceso.
  • El Instituto llevará un control sanitario de las personas que entren en sus instalaciones, las cuales deberán cumplir con el protocolo de salud, es decir:
    • Para ingresar, las personas deberán portar cubrebocas. Queda estrictamente prohibido a toda persona que se presente sin este.
    • Deberán seguir los protocolos para el registro y la permanencia de los visitantes y gel antibacterial antes de entrar al IMPI.
    • Deberán pasar por el filtro sanitario para el monitoreo de la temperatura corporal y en su caso, la detección visible de signos o síntomas de la enfermedad.
    • No se permitirá el acceso a menores de edad.
    • Los usuarios deben atender la señalética y protocolos de recepción de documentos en la ventanilla y la oficialía de partes, La entrega de documentos distintos a solicitudes y promociones será en la oficialía de partes de cada inmueble de 9:00 a 16:00 horas.
    • Los visitantes podrán ingresar a oficinas distintas de ventanillas y oficialía de partes solamente previa cita con el funcionario o funcionaria que corresponda. Durante la su permanencia en las oficinas, los visitantes deberán estar acompañados del personal que gestionó el acceso.

7. ¿Qué debo hacer si requiero consultar un expediente, solicitar una asesoría o audiencia en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial?

La consulta de expedientes, así como la atención del público para asesorías y audiencias en general se llevarán en línea.

Para solicitar una cita para asesoría relacionada con marcas o patentes, búsqueda de patentes o presentar solicitudes o promociones físicas ante la Dirección de Protección a la Propiedad Intelectual, se podrá programar la cita en las oficinas del IMPI a través del siguiente enlace https://citas.impi.gob.mx.


8. ¿Cómo se llevarán a cabo las visitas de inspección y diligencias que requieran de presencia física?

Las visitas de inspección y diligencias que requieran de presencia física se podrán llevar a cabo ahora que se reiniciaron los plazos y términos legales, y éstas se encontrarán limitadas a la disponibilidad del personal convocado para desarrollar actividades de manera presencial, así como el nivel de riesgo epidemiológico que prevalezca en el lugar donde deba practicarse la diligencia.

En los casos en los que por disposición legal la notificación deba practicarse de manera personal, se privilegiará un esquema de citas en el Instituto, siempre que las circunstancias de cada caso lo permitan.


9. Las obras a las que dan acceso vía electrónica los titulares de los derechos sobre las mismas, tales como museos virtuales, bibliotecas digitales, obras audiovisuales, espectáculos de danza en vivo, conciertos, etcétera, para el entretenimiento de las personas en distanciamiento social a causa de la pandemia ¿son por ese hecho propiedad de quien tuvo acceso a las mismas?¿podremos seguir utilizándolas?

Las autorizaciones que otorgan actualmente los titulares de distintos derechos de propiedad intelectual no implica la transmisión (cesión) de ninguno de ellos y por lo tanto no se puede disponer de las obras y demás bienes culturales fuera de la circunstancias que prevalecen en la actualidad, salvo con la autorización expresa de sus titulares.


10. ¿Qué pasa si mi Reserva de Derechos al Uso Exclusivo vence durante la suspensión de labores del Instituto Nacional del Derecho de Autor?

Su renovación puede tramitarse desde un mes antes y hasta un mes después de su vencimiento, si este último plazo también vence mientras están suspendidas las labores, se deberá presentar de manera electrónica la solicitud de renovación de reserva de derechos al uso exclusivo mediante su envío a través de la dirección de correo electrónico renovación.reservas.contingencia@cultura.gob.mx

Este trámite estará disponible para todas las reservas de derechos al uso exclusivo cuya fecha de vencimiento corresponda a cualquier día comprendido entre el 26 de febrero y el 25 de marzo de 2020, así como para todas aquellas reservas de derechos cuyo plazo de renovación corresponda al periodo de suspensión que dio inicio el día 26 de marzo y hasta que este Instituto decrete la terminación de las medidas de suspensión.

Es importante señalar, que las solicitudes de renovación de reservas de derechos al uso exclusivo, deberán cumplir con los requisitos normativos respectivos y ser enviadas conforme al calendario publicado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, que se muestra a continuación.

Fechas de vencimiento de las reservas de derechos al uso exclusivo, (año 2020) Periodo para la presentación electrónica de la renovación, a partir del 31 de agosto de 2020 hasta
26 de febrero 31 de agosto
27 de febrero 2 de septiembre
28 de febrero 2 de septiembre
29 de febrero 3 de septiembre
1 de marzo 4 de septiembre
2 de marzo 7 de septiembre
3 de marzo 7 de septiembre
4 de marzo 7 de septiembre
5 de marzo 8 de septiembre
6 de marzo 9 de septiembre
7 de marzo 10 de septiembre
8 de marzo 11 de septiembre
9 de marzo 14 de septiembre
10 de marzo 14 de septiembre
11 de marzo 14 de septiembre
12 de marzo 15 de septiembre
13 de marzo 17 de septiembre
14 de marzo 17 de septiembre
15 de marzo 18 de septiembre
16 de marzo 21 de septiembre
17 de marzo 21 de septiembre
18 de marzo 21 de septiembre
19 de marzo 22 de septiembre
20 de marzo 23 de septiembre
21 de marzo 24 de septiembre
22 de marzo 25 de septiembre
23 de marzo 28 de septiembre
24 de marzo 28 de septiembre
25 de marzo 28 de septiembre
Fecha de vencimiento de la reserva de derechos al uso exclusivo (año 2020) Periodo hábil para la presentación electrónica de la renovación (año 2020)
Del 26 de marzo al 31 de mayo Del 29 de septiembre al 29 de octubre
1 de junio al 31 de agosto Del 30 de octubre al 30 de noviembre
1 de septiembre al 30 de noviembre Del 1 al 31 de diciembre

Es importante señalar, que en el supuesto de que no se realice el trámite de renovación en la fecha que se indica, la reserva de derechos al uso exclusivo respectiva caducará en términos de la Ley Federal del Derecho de Autor.


11. ¿Cuáles son los requisitos que deben cumplirse para renovar una reserva de derechos al uso exclusivo?

El procedimiento para la recepción de las solicitudes y promociones para la renovación de las reservas de derechos al uso exclusivo se realizará de la siguiente manera:

  1. El titular de la reserva de derechos o su representante legal deberá requisitar y firmar de manera autógrafa el formato RD-03-04-05.
    Las formas oficiales están disponibles para su descarga gratuita en el sitio de Internet http://www.indautor.gob.mx.
  2. Los documentos originales y los anexos correspondientes se escanearán en formato digital PDF (formato de documento portátil), con la siguiente denominación señalada entre paréntesis para su identificación:
    1. (Formato): Archivo que deberá contener el formato oficial RD-03-04-05 y, en su caso, RD-01-02-A.
    2. (Comprobante de pago): Es aquel que emite la institución bancaria, mismo que debe contener los datos previstos la hoja de ayuda respectiva conforme al género de la reserva a renovar, las cuales se encuentran disponibles en: http://www.indautor.gob.mx/tramites-y-requisitos/reservas/renovacion_reservas.html.
    3. (Comprobación): Documentos o constancias con que demuestre el uso fehaciente de la reserva de derechos al uso exclusivo tal y como fue solicitada y autorizada por este Instituto, dentro del último periodo de vigencia.
      En el caso de:
      1. Señalar vínculos de Internet, deberán mostrarse en el archivo PDF y asegurarse que permitan el acceso a la dirección a la que se remite.
      2. Pruebas diversas a un documento impreso, deberá acompañar los formatos digitales aplicables.
    4. (Personalidad): En el envío se deberá acreditar la personalidad del representante legal, adjuntando los documentos que justifiquen tal carácter.
    5. (ID): Identificación oficial vigente del suscriptor de la solicitud, y en su caso, de las personas que intervengan en la carta poder, tales como: Credencial para votar, Cartilla del Servicio Militar Nacional, Carta de Naturalización, Forma Migratoria, Cédula Profesional, Pasaporte, INAPAM antes INSEN).
    6. (Traducción): Documentos traducidos al español.
  3. Los archivos con las nomenclaturas anteriores se deberán anexar al correo electrónico, en cuyo texto deberá contener el número de la reserva de derechos al uso exclusivo a renovar y describirá la información de cada uno de los archivos adjuntos.
  4. En el caso de que la capacidad de los archivos sobrepase la medida permitida para el envío, el solicitante podrá enviar diversos correos para completar la información del trámite renovación, siempre y cuando, señale en el asunto con letras (A, B, C, sucesivamente) para hacer saber que se trata de envíos subsecuentes.

12. Al concluir el trámite de renovación el Instituto Nacional del Derecho de Autor emitirá el certificado de renovación de la reserva de derechos al uso exclusivo.

La Dirección de Reservas de Derechos enviará una constancia electrónica en la que se informará la renovación de la reserva de derechos al uso exclusivo, sujeta a la condición de que deberá presentar los documentos originales enviados a través de correo electrónico en la siguiente renovación que le corresponda, para continuar con la vigencia de la reserva de derechos al uso exclusivo.

La expedición de la constancia electrónica de renovación será válida y contemplará la siguiente información: número de la reserva de derechos al uso exclusivo; título; género; especie; titular; fecha de expedición; domicilio; fecha de vigencia de la renovación, fecha de expedición de la constancia y código QR.

Las constancias de renovación de las reservas de derechos al uso exclusivo surten sus efectos sin afectar ni cambiar las fechas de vigencia de cada reserva de derechos para su renovación posterior.


D.R. ® Universidad Nacional Autónoma de México • Facultad de Derecho Edificio Principal, Circuito Interior, Ciudad Universitaria

Delegación Coyoacán, 04510, México, Distrito Federal • www.derecho.unam.mx