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Artículo 22.- Son causas de amonestación por las autoridades de la Biblioteca el incurrir en cualquier conducta que altere el orden, respeto, silencio y cortesía necesarios para el trabajo en el recinto de la Biblioteca.
La reincidencia en la conducta que merezca amonestación implicará el desalojo inmediato del recinto de la Biblioteca.
Artículo 23.- Son causas de suspensión temporal de los servicios de la Biblioteca:
La reincidencia en estas conductas trae consigo la suspensión del derecho de inscripción en la Facultad.
Artículo 24.- Además de la remisión ante las autoridades universitarias o civiles que corresponda, son causas de suspensión del servicio de Biblioteca hasta por un semestre:
La reincidencia en esta conducta o la superior gravedad de los hechos por el valor del material, las dimensiones de los daños causados o la violencia con que se perpetren podrán ser causas para la expulsión definitiva de la Facultad.
Artículo 25.- Los profesores o trabajadores de la Universidad que fueren sorprendidos en alguna de las conductas a que se refieren los artículos 22, 23 y 24 de estas normas operativas, serán sancionados de acuerdo con las medidas disciplinarias que se establezcan en la legislación universitaria o en el contrato colectivo de trabajo que corresponda.
Artículo 26.- Cuando los usuarios que realizaran cualquiera de las conductas a que se refieren los artículos 22, 23 y 24 de estas normas operativas, fuera una persona externa a la Universidad, se le negará en lo sucesivo el acceso a los servicios de la Biblioteca.