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Universidad Nacional Autónoma de México


Biblioteca


Normas Operativas de la Biblioteca Antonio Caso

Capítulo VI de las Sanciones


Artículo 22.- Son causas de amonestación por las autoridades de la Biblioteca el incurrir en cualquier conducta que altere el orden, respeto, silencio y cortesía necesarios para el trabajo en el recinto de la Biblioteca.

La reincidencia en la conducta que merezca amonestación implicará el desalojo inmediato del recinto de la Biblioteca.

Artículo 23.- Son causas de suspensión temporal de los servicios de la Biblioteca:

  1. El retraso en la devolución del material recibido en préstamo hasta en tanto no sea reintegrado al acervo y sea cubierto el importe de una sanción pecuniario de $2.00 (Dos pesos 00/100 m.n.) por día transcurrido entre la fecha en que debió ser devuelto el material y la fecha en que sea entregado el recibo con el pago correspondiente. Los recibos expedidos para el pago de multas tendrán una vigencia de seis días, posteriores y a los cuales el documento deberá ser actualizado. Dicha sanción es aplicable por cada libro otorgado en préstamo;
  2. La pérdida del material confiado en préstamo, hasta en tanto no sea restituido físicamente o pagado el importe fijado por la Tarifa de Servicios, que anexo a estas normas es parte integral de las mismas, más los costos de procesamiento y encuadernación del material; y
  3. Contra la imposición de la multa a que se refiere la fracción I, procederá recurso de reconsideración que se presentará por escrito ante el Secretario General de la Facultad, quien lo resolverá en definitiva.

La reincidencia en estas conductas trae consigo la suspensión del derecho de inscripción en la Facultad.

Artículo 24.- Además de la remisión ante las autoridades universitarias o civiles que corresponda, son causas de suspensión del servicio de Biblioteca hasta por un semestre:

  1. La mutilación, destrucción o maltrato de cualquier material propiedad de la Biblioteca;
  2. La sustracción indebida de libros, revistas, soportes digitales o cualquier otra propiedad de la Biblioteca.

La reincidencia en esta conducta o la superior gravedad de los hechos por el valor del material, las dimensiones de los daños causados o la violencia con que se perpetren podrán ser causas para la expulsión definitiva de la Facultad.

Artículo 25.- Los profesores o trabajadores de la Universidad que fueren sorprendidos en alguna de las conductas a que se refieren los artículos 22, 23 y 24 de estas normas operativas, serán sancionados de acuerdo con las medidas disciplinarias que se establezcan en la legislación universitaria o en el contrato colectivo de trabajo que corresponda.

Artículo 26.- Cuando los usuarios que realizaran cualquiera de las conductas a que se refieren los artículos 22, 23 y 24 de estas normas operativas, fuera una persona externa a la Universidad, se le negará en lo sucesivo el acceso a los servicios de la Biblioteca.