Derecho Mercantil


1. ¿Cuál es la responsabilidad de una Institución de Seguros en caso de que un sismo dañe o provoque la pérdida total de una vivienda?

Para que responda la compañía aseguradora, es necesario que se encuentre pactado en la póliza de seguro de manera expresa; pues de lo contrario no tiene ninguna obligación.

Adicionalmente habría que ver qué tipo de seguro es y cuál es su cobertura.


2. ¿A cuánto asciende la responsabilidad de una compañía aseguradora en caso de que exista pérdida total de una vivienda a causa del sismo?

Lo primero que se requiere es que este pactado en la póliza de seguro y cuál es la suma asegurada, pues usualmente existe un límite en la suma asegurada, de tal manera que, aun cuando exista pérdida total no se pagaría más allá de la obligación máxima asumida por la aseguradora.


3. ¿A cuánto asciende la responsabilidad de una compañía aseguradora en caso de que el terremoto haya ocasionado daño parcial a una vivienda?

Al igual que en la respuesta anterior, se requiere que el daño por terremoto este pactado en la póliza de seguro. Se pagaría el 100% del daño mientras no exceda del límite asegurado verbigracia, si la suma limite asegurada es de 750 mil pesos y el daño es por 350 mil pesos, se paga ésta suma.


4. ¿Cuál es la responsabilidad de una Institución de Seguros en el ramo de accidentes personales que sean originados por un terremoto?

A diferencia del seguro de daños, en el que se excluyen los siniestros como el terremoto, salvo pacto en contrario, en estos casos siempre se responde sin importar su causa. Consecuentemente sí responde la compañía de seguros, hasta el límite de la suma asegurada.


5. ¿Cuál es la responsabilidad de una Institución de Seguros en el ramo de enfermedades que sean originadas por un terremoto?

A diferencia del seguro de daños, en el que se excluyen los siniestros como el terremoto, salvo pacto en contrario, en estos casos siempre se responde sin importar su causa. Consecuentemente sí responde la compañía de seguros, hasta el límite de la suma asegurada.


6. ¿Cuál es la responsabilidad de una Institución de Seguros en el ramo de accidentes o enfermedades de trabajo que sean originados por un terremoto?

A diferencia del seguro de daños, en el que se excluyen los siniestros como el terremoto, salvo pacto en contrario, en estos casos siempre se responde sin importar su causa. Consecuentemente sí responde la compañía de seguros, hasta el límite de la suma asegurada.


7. ¿Cuál es la responsabilidad de las aseguradoras si tengo dos o más pólizas que cubren el mismo inmueble siniestrado por el terremoto?

Responden de manera solidaria hasta el daño realmente sufrido, pudiendo reclamar la totalidad del daño a cualquiera de ellas, salvo el seguro contra la responsabilidad. Lo único que se requiere es que las aseguradoras hayan tenido conocimiento de los seguros y que se refieran al mismo riesgo (terremoto).


8. ¿Sería responsable una compañía aseguradora si el riesgo se agravó esencialmente antes del terremoto?

No sería responsable la compañía aseguradora.


9. ¿Cuál es la responsabilidad de una Institución de Seguros en caso de que exista un incendio causado por el sismo?

Para que exista responsabilidad por daños producidos por incendio debe estar incluido en la póliza de seguros.

En el seguro contra incendio, la empresa aseguradora contrae la obligación de indemnizar los daños y pérdidas causadas ya sea por incendio, explosión, fulminación o accidentes de naturaleza semejante.

Se estará a los límites asegurables establecidos en la póliza, en caso de que no se pactaran se aplican las reglas siguientes:

  • Para las mercancías y productos naturales, el precio corriente en plaza;
  • Para los edificios, el valor local de construcción, deduciéndose las disminuciones que hayan ocurrido después de la construcción; pero si el edificio no se reconstruyere, el valor indemnizable no excederá del valor de venta del edificio;
  • Para los muebles, objetos usuales, instrumentos de trabajo y máquinas, la suma que exigiría la adquisición de objetos nuevos, tomándose en cuenta al hacer la estimación del valor indemnizable los cambios de valor que realmente hayan tenido los objetos asegurados.


10. ¿Cuál es la responsabilidad de una Institución de Seguros en caso de pérdida total de un automóvil causada por el sismo?

Debe equipararse a los daños materiales que cubre la póliza de seguros. Es un caso similar a los daños producidos por inundaciones y caídas de árboles en los que la CONDUSEF ha sostenido el criterio que están incluidos en los daños materiales.


11. ¿Cuál es la responsabilidad de una Institución de Seguros en caso de pérdida parcial de un automóvil causada por el sismo?

Cubre la totalidad del daño, siempre y cuando no exceda de la suma asegurada y considerando si han existido pagos anteriores por diversos siniestros, que no sean ocasionados por terremoto.


12. ¿Es necesario exhibir la póliza de seguro para reclamar el pago de un siniestro causado por el sismo?

NO, no es necesario, aunque en ocasiones la institución de seguros indebidamente lo exige.

De lo anterior surge la interrogante: ¿Cómo podrían exigirle a una persona la póliza si la perdió o se destruyó con motivo del terremoto?

Puede comprobarse la existencia del contrato de seguro con descuentos hechos a la nómina del asegurante, depósitos en cuentas bancarias a nombre de la institución de seguros, etc.


13. Si dejé de pagar la mensualidad de la póliza de seguro con motivo del sismo, ¿perdí mi derecho a reclamar el pago de la misma?

Existe un plazo de gracia convencional o legal, no mayor de 30 días, para realizar el pago extemporáneo y continuar con la póliza para su cobro. A la fecha ello es prácticamente imposible pues ha transcurrido el plazo citado.


14. Si sufrí algún tipo de invalidez a causa del sismo, ¿cuáles son mis derechos?

Si la póliza incluye el estado de invalidez se tendría que ver las condiciones de la póliza, ya sea que te paguen una suma de dinero en los términos convenidos o una renta vitalicia de acuerdo con lo pactado.


15. Soy beneficiario de una póliza de seguro de vida dotal de una persona que falleció en el sismo, ¿a qué tengo derecho?

El seguro dotal comprende dos riesgos: seguro de vida (muerte), y duración de la vida (no morir).

Han sido diferentes los planes de este seguro, pero lo que sí es cierto es que en ocasiones y dependiendo lo pactado procede el pago de ambos seguros, en otras sólo el de vida


16. En términos generales ¿cuál es la responsabilidad de una compañía aseguradora en caso de un terremoto?

Pagar una suma de dinero determinada o determinable o resarcir un daño.


17. Existen hospitales con los que se contrata servicios de salud preventiva y/o curativa mediante pagos periódicos o mensuales ¿cuál es su responsabilidad?

Debe precisarse que no son contratos de seguro. Hay que exigir las contraprestaciones económicas contratadas, en las que generalmente no hay el pago de una indemnización si no simplemente la prestación de un servicio.


18. ¿Debo seguir pagando el capital y los seguros de un crédito hipotecario si mi vivienda se dañó total o parcialmente?

Generalmente los créditos hipotecarios para vivienda tienen contratado seguros de daños, vida, invalidez, incapacidad total o parcial permanente para el trabajo, seguro de desempleo, o sólo algunos de ellos. De contar con un seguro de daños la aseguradora pagaría al acreedor hipotecario (banco,infonavit, fovissste, etc.) su crédito no cubierto, y el beneficiario asumiría la pérdida total.


19. Tenía una caja fuerte con valores asegurada y ésta no pudo rescatarse del terremoto, ¿Responde la compañía aseguradora?

Si, sí está pactado en la póliza y hasta el límite de la suma asegurada


20. ¿Cuál sería la responsabilidad de una compañía aseguradora en caso de que exista robo, extravío o destrucción de una tarjeta de crédito o débito?

Sólo que este contemplado en la póliza y hasta el límite de la suma asegurada.


21. ¿Qué se debe hacer cuando se pierde o destruye una póliza de seguro y la exige la Institución aseguradora para poder pagar?

Debe acudirse a la autoridad judicial y pedirse la cancelación de la posesión prevista para los títulos de crédito (artículos 42 a 49 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito), con fundamento en el artículo 27 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.