Derecho Laboral


1. Ante la imposibilidad de asistir al trabajo por varios días (más de tres), como consecuencia de un sismo, ¿se corre el riesgo de un despido?

Se puede esperar que el patrón comprenda que se trata de una causa de fuerza mayor (fenómeno de la naturaleza) la que impide asistir al trabajo y no lo considere como falta injustificada (así se desprende de lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo –LFT-).


2. Si de cualquier manera el patrón decide despedir, ¿Qué procede?

Acudir ante una autoridad preferentemente laboral (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo o Procuraduría de la Defensa del Trabajo de la Ciudad de México o la de la entidad federativa respectiva, que proporcionan atención jurídica gratuita) a presentar una queja o denuncia para que ésta cite al patrón y le haga notar la concurrencia de la causa de fuerza mayor.


3. Si el patrón no rectifica, ¿Qué procede?

La misma autoridad puede presentar una demanda ante el tribunal competente (por ahora las juntas de conciliación y arbitraje).


4. Suponiendo que el patrón no despida ¿está obligado a pagar los salarios?

La LFT considera a la causa de fuerza mayor un motivo de suspensión colectiva, lo que implica que así como el trabajador no está obligado a trabajar, el patrón tampoco está obligado a pagar el salario.


5. Si un trabajador sufre de una incapacidad o muere mientras trabajaba al ocurrir el sismo o ciclón, ¿se considera accidente de trabajo?

Sí se considera accidente de trabajo, ya que ocurre en el desempeño del trabajo y no está considerada la causa de fuerza mayor como excluyente de responsabilidad patronal.


6. Al ser considerado como accidente de trabajo, ¿Quién es el responsable?

Si el patrón no está inscrito en el seguro social, él es el responsable y debe proporcionar atención médica, subsidios e indemnización en su caso. Si está inscrito en el seguro social, el IMSS debe proporcionar las prestaciones respectivas, atención médica, subsidios, indemnizaciones o pensiones en su caso.


7. Si como consecuencia del sismo o ciclón la empresa tiene que cerrar definitiva y totalmente el centro de trabajo, ¿qué derechos tiene el trabajador?

De acuerdo con la LFT, el patrón debe pagar el importe de tres meses de salario más la prima de antigüedad (doce días de salario por cada año de servicios, no menos del mínimo ni más del doble del mínimo), además de las prestaciones ya devengadas como salarios y parte proporcional del aguinaldo y de las vacaciones no disfrutadas.


8. Si como consecuencia del sismo o ciclón la empresa debe suspender temporalmente los trabajos, ¿qué derechos tienen los trabajadores?

Tienen derecho a volver a su empleo al cesar los efectos del fenómeno o causa de la suspensión, así como a un pago no mayor de un mes de salario si la Junta de Conciliación y Arbitraje así lo determina.


9. Si el trabajador pierde sus documentos laborales (contrato de trabajo, comprobantes de pago, etc.). ¿Qué es lo que procede?

En el Derecho del Trabajo es el patrón el que debe acreditar las condiciones de trabajo y en su caso expedir las constancias que el trabajador le solicite, como podrían ser las reposiciones respectivas.


10. Si al quedar destruida una empresa se pierden o destruyen los documentos laborales ¿qué procede?

En caso de demandas laborales el patrón tendría que invocar otros medios de prueba, como podrían ser los informes de la institución de seguridad social o de las autoridades fiscales por ejemplo.


11. En caso de muerte de un trabajador en el centro de trabajo y en horas de trabajo, como consecuencia de los efectos de un sismo o ciclón, ¿qué derechos tienen los familiares?

Los que tengan la calidad de beneficiarios (esposa(o) o concubina(rio), hijos menores y/o ascendientes), tendrán derechos laborales y de seguridad social previstos en la LFT y en la Ley del Seguro Social (LSS) según corresponda.


12. ¿Cuáles son los derechos laborales?

Salarios devengados no pagados, aguinaldo y vacaciones proporcionales y prima de antigüedad. Si no está asegurado (IMSS) el patrón tendría que pagar además 5,000 días de salario como indemnización, además de ayuda de gastos funerales.


13. ¿Cuáles son los derechos de seguridad social?

De estar asegurado, el IMSS tendría que pagar pensiones de viudez, orfandad y ascendencia, según proceda a los beneficiarios respectivos, además de gastos funerales.