Derecho Civil


1. ¿En mi carácter de inquilino debo continuar pagando la renta del inmueble a pesar de que no estoy habitándolo porque el inmueble resultó afectado?

No debe usted pagar la renta. Mientras no se encuentre habitable el inmueble.


2. ¿Quién debe hacer las reparaciones al inmueble afectado por el sismo del pasado 19 de septiembre, el inquilino o el arrendador?

Debe hacer las reparaciones el arrendador.


3. ¿Qué tiempo tiene el arrendador para hacer las reparaciones a la localidad arrendada por los daños ocasionados por el sismo del 19 de septiembre?

El arrendador debe hacerlas inmediatamente, si se prolonga la falta de uso por más de dos meses sin que se hagan las reparaciones, el inquilino puede rescindir el contrato sin ninguna responsabilidad para él.


4. ¿El arrendador debe indemnizar al inquilino por la falta de uso y goce de la localidad arrendada a consecuencia del sismo del 19 de septiembre pasado?

No en virtud de que la afectación deriva de un caso fortuito no hay responsabilidad alguna del arrendador.


5. ¿Si se adquirió un inmueble antes del sismo del 19 de septiembre del año en curso y se había celebrado un contrato de compraventa privado y la fecha de pago del precio se había fijado para el treinta de octubre del presente año y el inmueble resultó dañado y lo demolerán, debo pagar el precio?

Si debe pagar el precio porque desde que se celebró el contrato de compraventa, se transmitió la propiedad de la cosa.


6. ¿Quién sufre la pérdida de un departamento que resultó dañado por el sismo el cual se había adquirido con anterioridad pero ahora se tiene que demoler y todavía se está pagando?

Se aplica en éste caso la teoría de los riesgos, es decir las cosas perecen para su dueño. Por lo tanto, la cosa se pierde para el propietario y debe continuar pagando el precio pactado por la cosa.


7. ¿Si adquirí un departamento nuevo hacer tres año y ahora con el sismo resultó dañado tiene alguna responsabilidad la persona que me lo vendió?

Si existe responsabilidad, primero debe obtener el dictamen del DRO para certificar el estado del inmueble, posteriormente se debe realizar un estudio estructural y de materiales para verificar si se cumplieron las especificaciones de materiales, de los planos, y si se cumplió o no con la normatividad especializada en materia de construcciones.


8. Si se adquirió un inmueble mediante crédito bancario y el mismo se encuentra hipotecado a favor de la institución bancaria y el inmueble resultó dañado; ¿Tengo que seguir pagando la hipoteca?

Si, debe usted continuar pagando, y tendrá que verificarse si existe un seguro que cubra el riesgo de la pérdida o destrucción de la cosa por casi fortuito o fuerza mayor.


9. Si estamos tramitando una sucesión y un inmueble propiedad del autor de la sucesión se destruyó por el sismo del 19 de septiembre. ¿Quién sufre la pérdida?

Si todavía no se ha adjudicado el bien, el mismo sale de la masa hereditaria y todos los herederos sufren la pérdida.


10. Si un edificio a consecuencia del sismo se recargo sobre el mío. ¿A que tengo derecho?

No hay responsabilidad para el propietario del otro edificio porque el daño proviene de caso fortuito. Sin embargo tendría que demostrarse que ese daño que ocasionó además del temblor por defectos de la construcción y ahí es responsable el propietario del edificio que ocasionó el daño y en su caso del constructor.


11. Si a consecuencia del sismo una persona desapareció y existe la posibilidad de que ello fue a consecuencia de dicho evento y dicha persona es propietaria de bienes y soy su familiar más próximo, ¿qué puedo hacer?

Deberá iniciar ante el Juzgado Familiar el trámite respectivo para obtener una sentencia de presunción de muerte derivado de sismo ocurrido en la Ciudad de México el 19 de septiembre del presente año. Una vez obtenida la presunción de muerte se debe iniciar el juicio sucesorio de esa persona.


12. Si una persona falleció a consecuencia del sismo inmueble teniendo un seguro de vida y en el mismo siniestro fallece el beneficiario de ese seguro a quien se le pagará la suma asegurada?

Sólo tendrá derecho cuando se haya estipulado en el contrato de seguro que a falta del beneficiario directo se entregará la suma asegurada a los herederos.


13. ¿Cómo acredito la propiedad de un inmueble si no tengo escrituras pero sí tengo el contrato privado?

Con ese contrato privado se demostrará la propiedad y se recomienda que se ejercite la acción de otorgamiento y firma de escritura pública ante un juzgado civil.

Si se tiene identificada a la persona que le vendió, puede solicitarle que acudan ante notario público para realizar la escritura pública correspondiente.


14. ¿SI con anterioridad al sismo recibí en depósito un automóvil y a consecuencia de dicho evento se destruye el objeto debo responder por el valor de dicho objeto?

No porque dicha pérdida es derivada de caso fortuito.


15. Si recibí en préstamo gratuito una maquinaria igual a otra u otras que tengo y a consecuencia de un sismo sólo pude salvar unad e ellas y elegí la propia, perdiéndose la que me prestaron soy responsable de indemnizar a dueño de ésta última?

Si debe pagar el precio que tenía la cosa al momento de su destrucción y además daños y perjuicios.


16. Si el inmueble que resultó dañado por el sismo es donde vivo pero el mismo era propiedad de un pariente como puede ser progenitores o abuelos y nunca se tramitó la sucesión y se ha poseído el inmueble por un tiempo considerable, ¿Tengo derecho a ser considerada como damnificada?

Sí, pero para mayor seguridad debe tramitar una Información testimonial ad perpetuam.


17. ¿Qué puedo hacer si no encuentro mis escrituras o no puedo ingresar a mi inmueble por ellas por estar dañado?

Se pueden recuperar, pues ese es un “testimonio”, el cual es una copia oficial de la escritura firmada por las partes y el notario; el original se encuentra resguardado por el notario o el Archivo General de Notarias. Si se tratara de una escritura menor a 5 años de antigüedad, el Notario ante quien se llevó a cabo el acto puede expedir un nuevo testimonio; si la escritura tuviera más de 5 años, puede solicitar la expedición de un testimonio nuevo en el Archivo General de Notarias.


18. ¿Cómo puedo obtener nuevamente mis documentos personales?

Si hubiéramos llegado a realizar un trámite ante Notario, donde éste la haya utilizado como medio de identificación o para su cotejo el documento perdido, podrá expedir copia certificada de la copia que obra en su apéndice.

Las actas del Registro Civil (nacimiento, matrimonio, defunción, etc.), pueden obtenerse a través de las oficinas correspondientes.


19. ¿Dónde puedo tramitar documentos perdidos?

La Consejería Jurídica de la CDMX habilitó un Módulo de Atención para recuperar documentos (escrituras, testamentos y actas de nacimiento). Este módulo dará atención las 24 hrs. en la explanada de la Dirección del Registro Civil en Arcos de Belén 19, col. Doctores, delegación Cuauhtémoc.


20. ¿En qué situación me encuentro, si el departamento del cual soy propietario sufrió daños?

Debemos distinguir varias situaciones Si el inmueble se compró mediante préstamo hipotecario, lo más probable es que exista un seguro por daños y que este cubra “destrucción por terremoto”, el interesado debe reportar inmediatamente tanto a la aseguradora como a la institución acreedora lo acontecido. En caso de que no existiera seguro, se pierden las unidades privativas, que es la parte que pertenecía en propiedad exclusiva al condómino, pero conserva su porcentaje de copropiedad en las áreas comunes que subsistan, aun cuando sólo sea el terreno.

La Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles dispone:
Artículo 83.- Si el inmueble sujeto al régimen de propiedad en condominio estuviera en estado ruinoso o se destruyera en su totalidad o en una proporción que represente más del 35% de su valor, sin considerar el valor del terreno y según peritaje practicado por las autoridades competentes o por una institución financiera autorizada, se podrá acordar en asamblea general extraordinaria con la asistencia mínima de la mayoría simple del total de condóminos y por un mínimo de votos que representen el 51% del valor total del condominio y la mayoría simple del número total de condóminos:

  • La reconstrucción de las partes comunes o su venta, de conformidad con lo establecido en este título, las disposiciones legales sobre desarrollo urbano y otras que fueren aplicables; y
  • La extinción total del régimen.


21. ¿Si el edificio del cual soy condómino resulto con daños, en qué proporción debo participar?

Cada condómino estará obligado a costear la reparación de su unidad de propiedad privativa (departamento, loca, etc.) y todos ellos se obligarán a pagar la reparación de las partes comunes, en la proporción que les corresponda de acuerdo al valor establecido en la escritura constitutiva. Los condóminos minoritarios que decidan no participen en la reconstrucción deberán enajenar sus derechos de propiedad en un plazo de 90 días naturales, al valor del avalúo practicado por las autoridades competentes o una Institución bancaria autorizada.


22. ¿Debo seguir pagando la renta de un inmueble que arrendé, aunque no pueda ingresar a él?

El Código Civil para el Distrito Federal dispone que:
Artículo 2431. Si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el uso de la cosa arrendada, no se causará renta mientras dure el impedimento, y si éste dura más de dos meses, podrá pedir la rescisión del contrato.

Artículo 2432. Si sólo se impide en parte el uso de la cosa, podrá el arrendatario pedir la reducción parcial de la renta, a juicio de peritos, a no ser que las partes opten por la rescisión del contrato, si el impedimento dura el tiempo fijado en el artículo anterior.


23. ¿Puedo responsabilizar a alguien si a causa del sismo perdí o sufrí daños en el inmueble que compré?

Los bienes que se destruyen por caso fortuito o fuerza mayor, representan una pérdida para su dueño (es decir para quien compró). En estos casos el afectado puede y debe estar pendiente de los programas y fondo que el gobierno pone a disposición de quienes sufren una situación como esta.


24. ¿Puedo responsabilizar a alguien si perdí o sufrí daños en el inmueble que compre y éste presentó vicios ocultos?

Si, al vendedor del inmueble, si el daño se ocasionó no sólo debido al sismo, sino a la existencia de por parte de este existieron vicios ocultos (mala calidad de construcción no apreciables a primera vista) o si se cometió un hecho ilícito al construir violando disposiciones de orden público con lo cual se que haya causado un daño patrimonial al que adquirió el bien. Debemos tomar en cuenta que la acción por vicios ocultos prescribe después de un año de que se hizo la entrega del inmueble y que la acción por hechos ilícitos prescribe a los dos años, a partir de que se sufrieron los daños.


25. ¿Qué acciones preventivas se pueden tomar para casos de una catástrofe como la sufrida?

Tener los siguientes documentos en un lugar de fácil acceso:

  • Identificaciones oficiales.
  • Copias certificadas de actas del Registro Civil.
  • Testimonios de las escrituras de inmuebles.
  • Boletas de predial y agua de inmuebles.
  • Documentos que sirvan como comprobante de domicilio.
  • Pólizas de seguros de vida, gastos médicos, coches, inmuebles, etc.
  • Tener escriturados los inmuebles a nombre del propietario.
  • Tener debidamente otorgado su testamento.
  • Construir con permisos y cumpliendo las normas.


26. Después del sismo ¿qué documento acredita la seguridad de un inmueble?

Los directores responsables de obra (DRO) y corresponsables de seguridad estructural acudirán y emitirán el resultado a través del Formato de Inspección Post Sísmica, documento único que acredita el estado real del inmueble. Si después de la inspección inicial se determina que el inmueble representa un riesgo, se realizará otra verificación. El resultado de ésta se emitirá a través del Formato de Captura de Datos para Evaluación Estructural, que sólo puede ser llenado por un corresponsable de seguridad estructural.


27. ¿A qué apoyos puedo acceder si mi casa resultó afectada?

El acceso a servicios de apoyo se otorgará de acuerdo a la clasificación que tengan los inmuebles luego de revisión:

Verde: Se cubrirán gastos de hasta ocho mil pesos a través de brigadas. Para este fin se llenará una Cédula de Atención que contiene los datos de las reparaciones necesarias.

Amarillo: La rehabilitación de estos inmuebles correrá a cargo de la Asociación de Desarrolladores Inmobiliarios, la Cámara Nacional de Industria de Desarrollo y Promoción de la Vivienda (CANADEVI) y la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC). También podrán acceder a Créditos de Mejoramiento a través del Instituto de Vivienda de la Ciudad de México.

Rojo: A través del Fondo de Contingencias de la CDMX y de la Sociedad Hipotecaria Federal se podrá acceder a un esquema de hipoteca a largo plazo con condiciones de tasa preferentes.


28. ¿Qué son los Centros de Atención Integral para la Reconstrucción de CDMX y dónde se ubican?

Respuesta. Son Centros donde se dará atención en trámites y servicios a través de 18 dependencias del Gobierno de la Ciudad de México, en un horario de 8:00 a 20:00 horas.

  • Plaza Glordano Bruno. Londres esquina Roma. Col. Juárez. Delegación Cuauhtémoc.
  • Parque España. Oaxaca y Nuevo León. Col. Hipódromo Condesa. Del. Cuauhtémoc.
  • Plaza Rio de Janeiro. Durango y Orizaba, Col. Roma. Del. Cuauhtémoc
  • Parque Hundido. Sobre Porfirio Díaz. Col. Del Valle. Del. Benito Juárez
  • Parque de los Venados. Sobre Miguel Laurent. Col Narvarte. Delegación Benito Juárez
  • Parque Lira y observatorio. Tacubaya, Miguel Hidalgo.
  • Explanada Wilfrido Massieu. Anáhuac. Gustavo a Madero.
  • Parque Salvador. Los girasoles. Coyoacán.
  • Parque Laguna Tamiahua y Lago Xochimilco.
  • Anáhuac, Miguel Hidalgo.
  • Campo de Futbol Mariquita Sánchez y 8 and. M. Sánchez. Culhuacán, Coyoacán.
  • Parque Melchor Ocampo y Rio Pánuco. Anzures, Miguel Hidalgo.
  • Parque Cerro de las Torres. Cerro de Guadalupe. Campestre Churubusco, Coyoacán.
  • Parque Macedonia y creta. Lomas Estrella. 2ª. Sec. Iztapalapa.
  • Camellón Iztacihuatl Moctezuma 1ª. Sección. Delegación. Venustiano Carranza.


29. Si el edificio del cual soy condómino se destruyó totalmente, ¿qué opciones tengo?

Depende. Si la mayoría de los condóminos acuerdan la extinción del régimen e condominio y la normatividad lo permite, cada condómino deberá recibir la parte de lo que se obtenga, según la proporción que posea de cuerdo al valor del inmueble. Si deciden reconstruirlo, cada uno deberá contribuir conforme a lo que se acuerde o al valor de su unidad privativa.


30. ¿Qué autoridad es competente para decidir sobre la Patria Potestad de un menor que quedó en estado de orfandad?

Un Juez de lo Familiar.


31. ¿Qué autoridad es competente para poder obtener una factura que se perdió durante el sismo (si es que no conservo copia de la original)?

Un Juez de lo Civil cuenta con facultades para expedir una factura judicial.


32. ¿Me encuentro obligado a pagar la renta del inmueble que ocupo, si no puedo usarlo por causas del sismo del 19 de septiembre?

No, siempre y cuando se trate de daños de tipo estructural.


33. ¿Si los daños estructurales generados en el inmueble arrendado no son reparados por su dueño, se puede rescindir el contrato sin responsabilidad para el inquilino?

Sí, siempre y cuando se acredite su existencia por causas no imputables al inquilino.


34. ¿Qué sucede si el edificio en condominio se encuentra colapsado o a punto de derrumbarse por los daños sufridos?

Deberá acudirse a la Procuraduría Social para que los condóminos decidan las acciones a tomar que pueden ser:
Comprar los derechos que pueden tener algunos copropietarios o venderlo a un tercero, repartiéndose el importe de la venta entre los propios condóminos.


35. ¿Estoy obligado a pagar el arrendamiento en el caso de que mi departamento se encuentre inhabitable por los daños estructurales que este ha sufrido?

La obligación ya no existe, por parte del arrendatario, ya que el contrato de arrendamiento ante esa situación deja de surtir sus efectos.


36. ¿Quiénes deberán cubrir los gastos de reparación del departamento arrendado?

Los gastos deberán ser cubiertos por el propietario, por lo que se refiere a los daños estructurales que haya sufrido, no asi por los acabados y decoración.


37. ¿Quiénes deberán pagar los daños que sean reparables en un edificio en condominio?

La reparación será cubierta por los condóminos en la proporción en que sean propietarios del bien en copropiedad.


38. En el caso de que un automóvil adquirido a plazos haya sido destruido en el sismo ¿sigue obligado a pagar su importe el comprador ?

La obligación se mantiene toda vez que el propietario no pierde su derecho, porque el bien adquirido no se encontraba en su posesión.


39. ¿Existe alguna obligación del comprador respecto del bien del que había pagado un enganche como un departamento por ejemplo si este ha perecido en el sismo?

No existe obligación del comprador y si del vendedor de devolver el importe que hubiere recibido a cuenta de esa compra- venta.


40. ¿Qué hacer en caso de que el inmueble que habito se encuentre hipotecado, y se haya destruido en el sismo ?

En esos casos, si el inmueble se encuentra asegurado, deberá acudirse de inmediato a la aseguradora para que se encargue de todos los trámites o gestiones respecto del siniestro. Dependiendo del contrato y de la parte del precio pendiente de pago se tendría que dividir la suma que pague el seguro entre al acreedor y el deudor hipotecario.


41. ¿Qué hacer en el caso de que alguna persona que tenga seguro de vida fallezca en el siniestro?

Acudir ante el Ministerio Público a realizar la denuncia; obtener el acta de defunción en el Registro Civil, y presentarse el beneficiario ante la aseguradora con una identificación personal oficial (credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, pasaporte, licencia para conducir, Cédula Profesional, por ejemplo) y la póliza de seguro, para el pago del seguro de vida de la persona fallecida.


42. ¿Qué hacer para cobrar algún seguro o recuperar la propiedad de algún inmueble que pertenece a un familiar cuyo cuerpo no fue encontrado pero se asume que ha fallecido en el siniestro?

Es importante acudir ante el Ministerio Público para que se establezca que la persona se encontraba en el inmueble y que no fue localizada; posteriormente acudir ante los Tribunales Civiles para promover la declaración de presunción de muerte. Una vez que se declare dicha presunción, el beneficiario, deberá acudir a la compañía aseguradora para acreditarse como beneficiario y recibir las cantidades correspondientes. En el caso de la propiedad de un inmueble que era propiedad de la persona que se presume murió en el siniestro, ya con la declaración judicial de la presunción deberá promoverse la sucesión (testamentaria o intestamentaria).


43. ¿Qué sucede jurídicamente con la persona que se encuentra desaparecida?

Sus derechos se encuentran suspendidos hasta en tanto no se declare su muerte por un juez.


44. ¿Cuánto tiempo debe transcurrir para que a una persona se le declare ausente?

La ley determina los siguientes plazos:
Hasta seis meses para que se presente el “desaparecido” ante un Juez. Dos años, contados a partir del último llamado para que se solicite la Declaración de Ausencia.
Hasta tres años, contados a partir del último llamado para que se solicite la Declaración de Ausencia, en caso de que exista apoderado.
Cuatro meses para decretar la declaración de Ausencia.
Cuatro años más para la declaración de Presunción de Muerte.