Artículo de: Tomo LIX    •    Número 252   •    Julio-diciembre, 2009

 

EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

Víctor M. CASTRILLÓN Y LUNA*

 

SUMARIO: I Antecedentes históricos. II. Concepto. III. La resolución del contrato y el pacto comisorio. IV. La exceptio non adimpleti contractus. V. La mora. VI. La culpa. VII. El dolo. VIII. El caso fortuito y la fuerza mayor. IX. El pago de daños y perjuicios. X. Bibliografía.

 

I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS

E

N EL DERECHO ROMANO antiguo, Magallón Ibarra1 se refiere al incum­plimiento intencional, como consecuencia del dolo o culpa del obli­gado, que en la Lex Aquilia se castigaba como un delito civil; el cumplimiento con mora y el no intencional, como consecuencia del caso fortuito, en los que el resultado se traducía en el necesario pago de una indemnización.
Gómez de la Serna1 atribuye a Ulpiano el criterio de que la Ley Aquilia fue un plebiscito dado a propuesta del tribuno Aquilio, que derogó las leyes anteriores que se referían al daño contra justicia, fueran de las Doce Tablas o de cualesquiera otras y de la que se derivó la actio legis Aquilia, o de la Actio damni injuriae o la de damni injuria.
Dice Mario Magallón3 que el examen de las hipótesis que resultan de la verificación de las aportaciones históricas de la Ley de las Doce Tablas, de las Institutas de Gayo y de la legislación justiniana, nos permiten tener a la vista que la injuria realizada por un deudor, al apartarse de la conducta prevista por el derecho, dando lugar al incumplimiento de sus obligaciones, podía tener como fuente el dolo y la culpa, con sus consecuentes sanciones al daño inferido y perjuicios resultantes, que debían ser resarcidos o que pudieran ser consecuencia de una fuerza mayor o de un caso fortuito.

 

*Doctor en Derecho por la Facultad de Derecho de la UNAM, con especialización en Derecho Privado. Profesor titular por oposición de Derecho Mercantil y profesor de la División de Estudios de Posgrado de la propia Universidad. Profesor-investigador de la maestría en derecho, así como Coordinador de la División de Estudios de Posgrado en la Universidad Autónoma del Estado de Morelos. Investigador nacional nivel II.

1MAGALLÓN IBARRA, Jorge Mario, Instituciones de Derecho Civil, El sistema de las obli­
gaciones, tomo VI, segunda parte, México, Porrúa, 1997, p. 529. 2 Ibidem, p. 539. 3 Ibidem, p. 552.