Artículo
de: Tomo LIX Número
252 Julio-diciembre,
2009
EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
Víctor M. CASTRILLÓN Y LUNA*
SUMARIO: I Antecedentes históricos.
II. Concepto. III. La resolución del contrato y el
pacto comisorio. IV. La exceptio non adimpleti contractus.
V. La mora. VI. La culpa. VII. El dolo. VIII. El caso fortuito
y la fuerza mayor. IX. El pago de daños y perjuicios.
X. Bibliografía.
I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS
N
EL DERECHO ROMANO antiguo, Magallón Ibarra1 se
refiere al incumplimiento intencional, como consecuencia
del dolo o culpa del obligado, que en la Lex
Aquilia se castigaba como un delito civil; el cumplimiento
con mora y el no intencional, como consecuencia del caso
fortuito, en los que el resultado se traducía
en el necesario pago de una indemnización.
Gómez de la Serna 1 atribuye
a Ulpiano el criterio de que la Ley Aquilia fue un plebiscito
dado a propuesta del tribuno Aquilio, que derogó las
leyes anteriores que se referían al daño
contra justicia,
fueran de las Doce Tablas o de cualesquiera otras y de
la que se derivó la actio
legis Aquilia, o de la Actio damni injuriae o
la de damni injuria.
Dice Mario Magallón3 que el examen de las hipótesis
que resultan de la verificación de las aportaciones
históricas de la Ley de las Doce Tablas, de las Institutas de
Gayo y de la legislación justiniana, nos permiten
tener a la vista que la injuria realizada por un deudor, al
apartarse de la conducta prevista por el derecho, dando
lugar al incumplimiento de sus obligaciones, podía
tener como fuente el dolo y la culpa, con sus consecuentes
sanciones al daño inferido y perjuicios resultantes,
que debían ser resarcidos o que pudieran ser consecuencia
de una fuerza mayor o de un caso fortuito.
*Doctor
en Derecho por la Facultad de Derecho de la UNAM, con
especialización en Derecho Privado. Profesor titular
por oposición de Derecho Mercantil y profesor
de la División de Estudios de Posgrado de la propia
Universidad. Profesor-investigador de la maestría
en derecho, así como Coordinador de la División
de Estudios de Posgrado en la Universidad Autónoma
del Estado de Morelos. Investigador nacional nivel II.
1MAGALLÓN
IBARRA, Jorge Mario, Instituciones de Derecho Civil, El
sistema de las obli
gaciones, tomo VI, segunda parte, México,
Porrúa, 1997, p. 529. 2 Ibidem, p. 539.
3 Ibidem, p. 552.
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