Artículo de: Tomo LVI    •    Número 246    •    México D.F., 2006

 

ELECCIONES INDÍGENAS EN MÉXICO: LOS LÍMITES CONSTITUCIONALES DE LAS TRADICIONES Y PRÁCTICAS COMUNITARIAS

Marco Antonio Zavala Arredondo *

L

a resolución del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificado como SUP-JDC-013/2002, por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), constituye un precedente judicial paradigmático, no sólo por los criterios interpretativos contenidos en la sentencia, sino por la singularidad de las cuestiones imbuidas en la controversia, las cuales significaron el primer asunto -y hasta ahora único- sometido a la jurisdicción electoral federal en el que se planteó un conflicto directo entre derechos fundamentales típicos de las democracias liberales modernas, a cuyo grupo se adscribe sin duda el de sufragio activo, y aquellos otros, de reciente cuño en nuestro sistema jurídico, reconocidos a favor de las colectividades indígenas y sus integrantes.

En efecto, la elección municipal efectuada bajo los usos y costumbres indígenas en Santiago Yaveo, Oaxaca, representa un claro ejemplo del tipo de tensiones que conlleva la aplicación de las manifestaciones del derecho a la libre determinación y a la autonomía de los pueblos y comunidades indígenas a que se refiere, primordialmente, el actual apartado A del artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Ahora bien, la ocurrencia de tensiones o conflictos entre derechos reconocidos a nivel constitucional no es un fenómeno ajeno a los sistemas normativos contemporáneos, por el contrario, es rasgo esencial de las democracias caracterizadas por un pluralismo político, en donde cotidianamente autoridades constituidas y particulares construyen los contenidos de los derechos proclamados en la Ley Fundamental, a partir de la lectura que cada uno de los sujetos, institucionales o no, efectúa de los dispositivos atinentes. Empero, el rasgo peculiar que en las cuestiones indígenas se presenta deriva del contenido mismo de los usos, costumbres, tradiciones y formas de convivencia propias de cada colectividad indígena, pues en muchas ocasiones responden a un entendimiento del mundo ajeno o incluso contradictorio con aquel que ha servido de base para la construcción política y jurídica de los Estados modernos, del cual el régimen mexicano es deudor, lo que obliga, a replantear las categorías dogmáticas y operativas de las que el operador jurídico suele echar mano o, al menos, a “traducir” las particularidades de los sistemas normativos indígenas dentro de aquéllas categorías.