Artículo
de: Tomo LVI Número
246 México
D.F., 2006
REFLEXIONES
SOBRE EL “DICTAMEN RELATIVO AL CÓMPUTO FINAL DE
LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”
E
l 5 de septiembre de 2006, después de dos meses de
incertidumbre y tensión electoral, el Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación dictaminó y, en
la misma sesión, realizó el cómputo final de los votos,
calificó la elección y declaró a Felipe Calderón como
futuro Presidente de México. La definitividad jurídica
de la resolución y su condición de inatacabilidad
sirvieron para zanjar la dimensión institucional del
conflicto postelectoral. No obstante, como era de
esperarse, la decisión de los jueces electorales no
logró aminorar las sospechas y el escepticismo de
un número importante de los seguidores de Andrés Manuel
López Obrador. Mientras los vencedores y una parte
importante de la población, cansada ya de los avatares
y conflictos que siguieron a los comicios, celebraron
el fin del proceso; los perdedores vivieron la resolución
del máximo órgano electoral como la puntilla de un
agravio cuidadosamente orquestado para impedir a su
líder instalarse en los Pinos. Nada fuera del guión
de una elección competida y marcada por los denuestos;
pero, contra el diagnóstico de muchos, poco a poco,
los efectos políticos y jurídicos de la decisión del
Tribunal se han venido afirmando.
Un dato importante, al menos para los estudiosos,
es que el dictamen y las sentencias que recayeron
a los juicios de informidad que presentaron los partidos
políticos y coaliciones, están ahí, abiertos para
el análisis, la discusión y el debate. En 2006, a
diferencia de las elecciones de los años 80's y 90's
del siglo XX, la información electoral, los datos
duros y los argumentos blandos, quedan abiertos para
quienes quieran escudriñarlos. En los siguientes párrafos
ofrezco un acercamiento reflexivo y general al dictamen
del TEPJF. Aunque estoy convencido de que
la calificación jurídica de la elección se edificó,
sobre todo, sobre las resoluciones a los juicios de
informidad y, por lo mismo, sugiero a los estudiosos
hacer una valoración objetiva y desapasionada de las
mismas; también reconozco que el dictamen bajo análisis
tuvo y seguirá teniendo una relevancia que rebasa
sus bondades técnicas y argumentativas. Con una fundamentación
mínima y una motivación discutible, los señores(as)
magistrados(as), se dieron a la tarea de calificar
una elección sumamente compleja y accidentada. Por
lo mismo -coinciden diversos analistas y estudiosos-
la valoración de la calificación de la elección, vista
únicamente a la luz de este acto jurisdiccional, ha
sido insatisfactoria. La reflexión no carece de sustento
pero me parece que no debemos observar al dictamen
como un documento aislado cuyos efectos pueden valorarse
con una mirada endógena; sino que debe estimarse a
la luz de los actos políticos y jurídicos que se encuentran
detrás del mismo y que exigen una ponderación de conjunto.
De lo contrario corremos el riesgo de incurrir en
un juicio parcial y, por lo mismo, falaz.
En las líneas que siguen propongo un mirador para
observar al dictamen del Tribunal Electoral: la garantía
de los derechos político electorales de los millones
de mexicanos que asistimos a las urnas. Detrás de
la adopción de esta perspectiva descansa una convicción
profunda en el sentido de que un órgano jurisdiccional
garantista debe colocar los derechos de todos los
individuos/ciudadanos como criterio orientador de
su actuación. Estoy convencido que esta clave de interpretación
es suficiente para entender porqué, a pesar de la
falta de contundencia de algunas de sus aseveraciones,
los magistrados declararon válidos los comicios.
Quienes, de buena fe, piensan que lo mejor hubiera
sido anular la elección deben hacer cuentas con un
hecho contundente: ello habría implicado invalidar,
abolir, desautorizar el derecho/poder de los mexicanos
-de los que votaron por uno u otro de los candidatos
punteros y de los que no apoyaron a ninguno de ellos-
para decidir quien debe ser el presidente en turno
del país.
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