a
mayoría de las disertaciones que se presentan en materia
jurídica, por lo regular, se dedican a hacer una descripción
más o menos rica del Derecho positivo que regula la institución
o el tema que va a tratarse, especialmente cuando se habla
de un tipo de procedimiento concreto, como el amparo,
las controversias, las acciones de inconstitucionalidad,
etcétera. Sin que lo anterior deje de ser interesante,
considero que es más útil una exposición que permita al
lector reflexionar y conocer detalles que no se encuentran
en la mera descripción de las reglas o del funcionamiento
de tal o cual institución jurídica que, por lo demás,
puede perfectamente encontrarlo y leerlo en la propia
ley. Por ello, en lugar de repetir aquí las causales de
improcedencia, las reglas de la suspensión o las que rigen
la legitimidad de las partes, plantearé la línea argumentativa
y el contenido de la controversia constitucional 35/2000,
interpuesta por el Poder Judicial del Estado de Aguascalientes
en contra de los poderes ejecutivo y legislativo de esa
entidad, en la que se impugnaron diversos artículos de
la Ley Patrimonial del Estado de Aguascalientes (en adelante
LPEA). Dicha controversia fue resuelta en la sesión pública
del tribunal pleno de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación (en adelante SCJN) celebrada el 22 de junio
de 2004. La resolución se publicó en el Diario Oficial
de la Federación el lunes 20 de septiembre de 2005.
El tema central de la controversia gira en torno al
principio de división de poderes en los Estados de la
República. Aclaro que no haré ninguna referencia al
concepto de invalidez referido a la falta de fundamentación
y motivación del proceso legislativo de la LPEA, señalado
por el actor, pues la ratio decidendi del fallo
no está referida a tal cuestión. He dividido este análisis
en los siguientes apartados: 1) Planteamiento del problema
y argumentos centrales de la resolución; 2) Metodología
empleada en el fallo; 3) Efectos de la resolución; y
4) Reflexiones sobre la resolución.