Artículo de: Tomo LVI    •    Número 246    •    México D.F., 2006

 

AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA DE LOS PODERES JUDICIALES LOCALES: UN CASO PARADIGMÁTICO

Roberto Lara Chagoyán*

Sumario: I. Planteamiento del problema y argumentos centrales de la resolución. II. Metodología empleada en el fallo. III. Efectos de la resolución. IV. Reflexiones sobre la resolución.

L
a mayoría de las disertaciones que se presentan en materia jurídica, por lo regular, se dedican a hacer una descripción más o menos rica del Derecho positivo que regula la institución o el tema que va a tratarse, especialmente cuando se habla de un tipo de procedimiento concreto, como el amparo, las controversias, las acciones de inconstitucionalidad, etcétera. Sin que lo anterior deje de ser interesante, considero que es más útil una exposición que permita al lector reflexionar y conocer detalles que no se encuentran en la mera descripción de las reglas o del funcionamiento de tal o cual institución jurídica que, por lo demás, puede perfectamente encontrarlo y leerlo en la propia ley. Por ello, en lugar de repetir aquí las causales de improcedencia, las reglas de la suspensión o las que rigen la legitimidad de las partes, plantearé la línea argumentativa y el contenido de la controversia constitucional 35/2000, interpuesta por el Poder Judicial del Estado de Aguascalientes en contra de los poderes ejecutivo y legislativo de esa entidad, en la que se impugnaron diversos artículos de la Ley Patrimonial del Estado de Aguascalientes (en adelante LPEA). Dicha controversia fue resuelta en la sesión pública del tribunal pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (en adelante SCJN) celebrada el 22 de junio de 2004. La resolución se publicó en el Diario Oficial de la Federación el lunes 20 de septiembre de 2005.

El tema central de la controversia gira en torno al principio de división de poderes en los Estados de la República. Aclaro que no haré ninguna referencia al concepto de invalidez referido a la falta de fundamentación y motivación del proceso legislativo de la LPEA, señalado por el actor, pues la ratio decidendi del fallo no está referida a tal cuestión. He dividido este análisis en los siguientes apartados: 1) Planteamiento del problema y argumentos centrales de la resolución; 2) Metodología empleada en el fallo; 3) Efectos de la resolución; y 4) Reflexiones sobre la resolución.