Sumario:
Introducción. I. El Concepto de Derecho
de Hart como punto de partida. II.
Los tres aspectos del Concepto de Derecho de Hart como
un sistema de reglas. III. La crítica
de Dworkin al Concepto de Derecho de
Hart. IV. Los casos difíciles
-“hard cases”- como punto de partida
de la Teoría del Derecho de Hart. V.
La diferencia entre reglas y principios en
Dworkin. VI. La diferencia entre
principios y directrices políticas -“policies”-.
VII. El Derecho como praxis interpretativa.
VIII. Conclusiones.
C
omo señala Jürgen Habermas la teoría de Dworkin tiene
la pretensión de superar las carencias que muestran las
teorías realista, positivista y hermenéutica, tratando
de explicar en que forma la práctica judicial puede simultáneamente
satisfacer las exigencias de seguridad jurídica y de aceptablidad
racional. Seguridad jurídica, corrección de la decisiones
y apropiación de la historia institucional del derecho
son los elementos que se encuentran presentes en la teoría
de Dworkin. Para los modernos sistemas jurídicos
que cuentan con un Estado de derecho donde una de las
grandes paradojas constituye en cumplir con el principio
de legalidad y a la vez realizar los valores tan abstractos
y de dimensiones tan poco precisas que incorporan los
derechos humanos, la teoría de Dworkin puede ofrecer un
modelo para explicar los procesos internos a través de
los cuáles opera el derecho real.
Dworkin ha desarrollado su teoría con base en un análisis
fino de la praxis judicial de la Corte Suprema de los
Estados Unidos en casos tanto de derecho constitucional
como de derecho privado. Su estudio hace énfasis en los
denominados casos difíciles -hard cases-.
Los fundamentos hechos valer en las correspondientes decisiones
y la retórica jurídica que en ambos se utiliza le sirven
a Dworkin como punto de partida y justificación de su
teoría del derecho.
Por otra parte, la teoría de Dworkin muestra la particularidad
de ser una construcción que se fundamenta y se desarrolla
en sentido negativo y como antítesis de una concepción
positivista y utilitarista del derecho. El objetivo más
importante de su crítica es la refutación del positivismo
jurídico en la versión de su antiguo profesor Hebert Lionel
Adolphus Hart.