Artículo
de: Tomo LVI Número
246 México
D.F., 2006
LÍMITES
AL PODER CONSTITUCIONAL PRESUPUESTARIO
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
SUMARIO: Introducción. I. El
poder presupuestario del órgano legislativo.
a) La creación y supresión
de empleos públicos. b) La
expedición de leyes sobre planeación
nacional del desarrollo económico
y social. II. La rectoría económica
del Estado. a) Planeación
del desarrollo nacional, Plan Nacional
de Desarrollo y
sistema de planeación democrática.
b) Vinculación
del Plan nacional
de desarrollo. 1. Con
las entidades federativas.
2. con las representaciones
de los grupos sociales. 3. con
los particulares
en general. 4. Con el
Congreso de la Unión. c)
Planeación e información.
III. Examen, modificación y aprobación
del proyecto de presupuesto.
IV. Poder constitucional presupuestario
de modificación. V. Las
observaciones del Ejecutivo federal
al presupuesto aprobado por la Cámara
de Diputados. a) El
Presupuesto de Egresos como ley. b)
Peculiaridades
del procedimiento de aprobación
del Presupuesto de Egresos.
VI. Conclusión.
E
l presente trabajo intenta responder
a diversos cuestionamientos jurídicos
en materia presupuestaria que surgen
en virtud del cambio de correlación
de fuerzas políticas en los poderes
Legislativo y Ejecutivo Federales,
y de la desafortunada sentencia a
la Controversia Constitucional 109/2004
emitida por nuestra Suprema Corte
de Justicia de la Nación (SCJN).
Como bien se sabe, en muchos países
del mundo, el Presupuesto se aprueba
por las dos cámaras legislativas,
en otros muy pocos, como
en México, se aprueba por una sola
de las cámaras, la de Diputados. En
el sistema jurídico mexicano la Cámara
de Senadores no participa de la discusión
y aprobación del Presupuesto de Egresos
de la Federación (PEF) por razones
eminentemente históricas, las cuales
no vamos a examinar pues esto ya se
ha hecho con mayor profundidad por
otros autores. Lo que aquí
interesa, es poner de manifiesto,
bajo la óptica del derecho positivo
mexicano, la intervención que tiene
el Congreso de la Unión en el ejercicio
de sus facultades constitucional-presupuestarias,
y los límites que a éstas tiene la
Cámara de Diputados con motivo de
la aprobación del PEF.
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