Artículo de: Tomo LVI    •    Número 246    •    México D.F., 2006

 

LA XENOFOBIA CONSTITUCIONALIZADA.

Miguel Carbonell.*

Sumario: Introducción. I. Discriminación en materia de propiedad contra los extranjeros. II. El artículo 32 constitucional y la discriminación por origen nacional. III. El artículo 33 constitucional y la expulsión de extranjeros. IV. A modo de conclusión.

Introducción

S

uele suceder que en una determinada sociedad existan temas considerados como “sensibles” o delicados, sobre los que es mejor no hablar. En México dos de esos temas son el racismo y la xenofobia. Preferimos pensar que no existen entre nosotros y nos dedicamos a criticar a otros países que, según nuestro punto de vista, sí ejercen discriminación en contra de los extranjeros, de los inmigrantes y de quienes pertenecen a minorías raciales. Lo cierto, sin embargo, es que tenemos abundante evidencia empírica para sostener que la mexicana es una sociedad profundamente racista y xenófoba. Por eso es que es muy importante que, entre otras medidas, dentro de la prohibición de discriminar contemplada en el artículo 1, párrafo tercero, constitucional, se pudiera agregar la cuestión de la xenofobia, que actualmente no está contemplada.

La inclusión en el artículo 1 constitucional de la prohibición de discriminar por cuestiones xenofóbicas no es una idea solamente teórica, sino que es una respuesta práctica a una realidad muy grave y preocupante. Según lo acredita la “Primera Encuesta Nacional sobre Discriminación en México”, existen en México sentimientos, percepciones y actitudes bastante generalizadas que son claramente discriminatorias hacia los extranjeros, al grado que no es exagerado suponer que los no nacionales se encuentran dentro de los grupos sociales más discriminados en México, junto a las personas homosexuales, a las mujeres, a los indígenas y a las personas con discapacidad.

Dentro de la encuesta mencionada se preguntó si la persona encuestada estaría dispuesta a compartir su casa con un extranjero y, el 42% contestó que no; ese porcentaje de rechazo solamente es superado en el caso de los homosexuales (48%).

Esto nos indica la pertinencia de incluir una mención constitucional sobre la xenofobia. Además de elevar a rango constitucional una tendencia que se observa en el derecho internacional de los derechos humanos, esta propuesta tendría evidentes consecuencias sobre la legislación ordinaria, que sigue manteniendo inaceptables distinciones (discriminaciones, mejor dicho), en contra de los no nacionales. La legislación mexicana en materia de migración y naturalización no superaría el más mínimo estándar anti-discriminatorio internacional; es seguro que si dicha legislación existiera por ejemplo en los Estados Unidos, el gobierno mexicano ya habría promovido diversas quejas diplomáticas.

En las páginas que siguen quisiera, aprovechando la idea que se acaba de enunciar, poner de manifiesto la manera en que la propia Constitución discrimina por razones de xenofobia, es decir, por recelo, suspicacia, sospecha u odio hacia los extranjeros. Se trata, como dije al principio, de una cuestión delicada y sensible, pero de la que nos tenemos que hacer cargo si queremos desterrarla. Lo peor que podemos hacer es guardar silencio sobre su existencia. Una democracia debe ser capaz de confrontarse incluso contra sus fantasmas.