EL REFRENDO MINISTERIAL
EN EL SISTEMA CONSTITUCIONAL MEXICANO
Jorge
Kristian Bernal Moreno*
Sumario:
I.Definició
II.
Antecedentes históricos. III.
Naturaleza y efectos del refrendo ministerial.
IV.
El referndo promulgatorio de leyes o decretos
del congreso de la uniÓn. V.
Conclusiones. VI.
Bibliografía.
I.
DEFINICIÓN
Refrendo
proviene del latín referéndum.
Firma puesta en los
decretos al pie de la del jefe de Estado por
los ministros, que así completan la validez
de aquéllos. Refrendar significa: Autorizar
un despacho u otro documento por medio de la
firma de persona hábil para ello.
En
los regímenes parlamentarios, donde el jefe
de Estado no es responsable políticamente, sus
documentos oficiales deben ir refrendados por
uno o varios ministros; del mismo modo, como
la responsabilidad de gobierno es colectiva,
los decretos del jefe de gabinete tienen que
ir refrendados por los ministros interesados.
En
nuestro sistema constitucional, el refrendo
es la firma del secretario de Estado o jefe
de departamento administrativo del ramo que
corresponda, que deben llevar todos los reglamentos,
acuerdos y órdenes del Presidente para que puedan
ser obedecidos.