Artículo de: Tomo LVI    •    Número 246    •    México D.F., 2006

 

EL REFRENDO MINISTERIAL EN EL SISTEMA CONSTITUCIONAL MEXICANO


Jorge Kristian Bernal Moreno*


Sumario: I.Definició II. Antecedentes históricos. III. Naturaleza y efectos del refrendo ministerial. IV. El referndo promulgatorio de leyes o decretos del congreso de la uniÓn. V. Conclusiones. VI. Bibliografía.


I. DEFINICIÓN

Refrendo proviene del latín referéndum. Firma puesta en los decretos al pie de la del jefe de Estado por los ministros, que así completan la validez de aquéllos. Refrendar significa: Autorizar un despacho u otro documento por medio de la firma de persona hábil para ello.


En los regímenes parlamentarios, donde el jefe de Estado no es responsable políticamente, sus documentos oficiales deben ir refrendados por uno o varios ministros; del mismo modo, como la responsabilidad de gobierno es colectiva, los decretos del jefe de gabinete tienen que ir refrendados por los ministros interesados.

En nuestro sistema constitucional, el refrendo es la firma del secretario de Estado o jefe de departamento administrativo del ramo que corresponda, que deben llevar todos los reglamentos,  acuerdos y órdenes del Presidente para que puedan ser obedecidos.