Artículo
de: Tomo LV Número
244 México
D.F., 2005
LA CONTRIBUCIÓN DE ADOLF MERKL
A LA TEORÍA PURA DEL DERECHO*
Gabriele KUCSKO-STADLMAYER**
SUMARIO: I. La escuela
vienesa de la teoría del Derecho. II. Hans Kelsen y
Adolf Merkl. III. La posición teórico-jurídica
de Merkl. 1. Explicación general. 2. La teoría
de la estructura escalonada del ordenamiento jurídico.
3. Dualidad jurídica de todos los actos del Estado.
4. La teoría de la Rechtskraft. 5. El principio lex
posterior derogat priori. 6. El cálculo de los actos
viciados. 7. La teoría de la interpretación
de Merkl. IV. Conclusión.
I. LA ESCUELA VIENESA DE LA TEORÍA
DEL DERECHO
La significación de Hans Kelsen no
se agota en su actividad como autor. Fue un maestro fascinante
que reunió a su alrededor, en la Universidad de Viena,
a un círculo de discípulos nacionales y extranjeros,
fundando así, una comunidad que hoy es conocida como
“la Escuela Vienesa de Teoría del Derecho”.
Para la formación de esta escuela fue decisivo el escrito
de habilitación de Kelsen Hauptprobleme der Staatsrechtslehre.
Entwickelt aus der Lehre vom Rechtssatze,[1] donde establece,
por primera vez su Teoría pura del Derecho. Ya en 1923,
en ocasión a la segunda edición de esta obra,
señala Kelsen que la teoría pura del Derecho
es “la obra común de un conjunto de teóricos
que mantienen la misma dirección y que forman un círculo
de personas que continuamente se está ampliando”,
colocando, así, en segundo término, su propia
contribución en la creación de la Teoría
pura del derecho. Kelsen habla de “un conjunto de personas
que tienen las mismas aspiraciones, a lo que se suele denominar
una ‘escuela’ y que sólo lo es en el sentido
de que en ella cada cual intenta aprender de los demás,
sin renunciar por ello a andar su propio
camino”.[2] La mencionada escuela sería conocida
más allá de las fronteras austriacas, a lo largo
y ancho de Europa, aunque su punto de referencia fue siempre
el estrecho círculo que se formó alrededor de
Kelsen en la Facultad de Derecho de Viena.
** Este artículo es una
adaptación de la coferencia dictada por el autor en
el Seminario Internacional sobre la obra de Hans Kelsen, organizado
por el Hans Kelsen Institut Stiftung de Viena y la Fiscalía
General de la República de Cuba, y la Unión
Nacional de Juristas de Cuba, celebrado en la ciudad de La
Habana, Cuba. El tiempo transcurrido para la publicación
de este artículo no es imputable al autor.
** Profesor miembro del Instituto Hans Kelsen de Viena.
[1] Tubinga, J.C.B, Mohr, (Paul Siebeack) 1911. La segunda
edición apareció en 1923 por la misma editorial
y fue reimpresa por Scientia Verlag Aalen, Darmstadt, en 1960
Existe versión española de Wenceslao Roces,
con introducción de Ulises Schmill: Problemas capitales
de la teoría jurídica del Estado. (Desarrollados
con base en la doctrina de la proposición jurídica),
México, Instituto de Investigaciones Jurídicas,
UNAM/Editorial Porrúa, 1987 (Serie G: Estudios Doctrinales,
núm. 103). NE.
[2] Reine Rechtslehre apareció con el subtítulo:
Einleitung in die rechtswissenschaftliche problematik, Lepizig
y Viena, Franz Deuticke Verlag. Reimpresa por Scienta Verlag
Aalen, Darmstadt, en 1985 con un prólogo de Stanley
L. Paulson. Existe versión española de Jorge
G. Tijerina: La teoría pura del derecho. Introducción
a la problemática científica del derecho, con
introducción de Carlos Cossío, Editorial Lozada,
S.A., 1941, (Reimpresa por la misma editorial en 1946 y, posteriormente
en México por Editora Nacional 1981). Esta traducción
fue precedida por la publicación de un trabajo inédito
en alemán traducido por Luis Legaz y Lacambra: La teoría
pura del derecho. MØtodo y conceptos fundamentales,
Madrid, Revista de Derecho Privado, 1933 (reimpreso en México
por Colofón, S.A., 1989). (En lo sucesivo se cita:
Reine Rechtslehre).El prólogo de la primera edición
se conserva en la segunda edición (Reine Rechtslehre,
Viena, Franz Denticke, Verlachbuchhandlung, 1960. Existe versión
española de Roberto Vernengo, y presentación
de Rolando Tamayo y Salmorán: Teoría pura del
derecho, México, UNAM/Porrúa, 1991 [1979] Vid.:
op., ul. cit., p. 9.
|