Artículo
de: Tomo LIV Número
242 México
D.F., 2004
Derecho de asociación. Comentarios
a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Madrid, España:
Civitas, 2002, p. 508.
GONZÁLEZ PÉREZ, Jesús
y Germán FERNÁNDEZ FARRERES
La obra en comento se ocupa de uno de los
derechos fundamentales más extendidos y característicos
de las sociedades humanas: el de asociación. No en
balde el hombre es ante todo un ser social, un ser asociativo,
cuya historia no puede entenderse sino precisamente por su
capacidad y necesidad de formar grupos cada vez más
complejos, entre los que aparecerá el derecho como
una producción cultural. “No se podrá
coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente
con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos
de la República podrán hacerlo para tomar parte
en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión
armada tiene derecho a deliberar”. En tales términos
reconoce la Constitución mexicana en su artículo
9º el derecho fundamental de asociación. Más
adelante, al ocuparse de las prerrogativas de los ciudadanos
mexicanos el texto constitucional reconoce su derecho a “asociarse
individual y libremente para tomar parte en forma pacífica
en los asuntos políticos del país”.
En España desde 1964 existía
una ley que regulaba el derecho de asociación, misma
que ha sido derogada por la Ley Orgánica 1/2002, de
22 de marzo, reguladora del derecho de asociación (en
adelante LODA). Esta nueva ley reconoce que el derecho fundamental
de asociación constituye un fenómeno sociológico
y político, como tendencia natural de las personas
y como instrumento de participación, respecto al cual
los poderes públicos no pueden permanecer al margen.
La Constitución española de
1978 ( en adelante CE) por su parte, reconoce en el artículo
22, el derecho de asociación y establece que las asociaciones
que persigan fines o utilicen medios tipificados como delitos
son ilegales (22.2); las asociaciones deberán inscribirse
en un registro a los solos efectos de publicidad (22.3); las
asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas
en sus actividades en virtud de resolución judicial
motivada (22.4); y, se prohíben las asociaciones secretas
y las de carácter paramilitar (22.5). Estos lineamientos
han sido desarrollados por la mencionada LODA, a cuyo tenor
los autores realizan un excelente análisis jurídico.
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