Artículo de: Tomo LIV    •    Número 242    •    México D.F., 2004

 

Derecho de asociación. Comentarios a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Madrid, España: Civitas, 2002, p. 508.

GONZÁLEZ PÉREZ, Jesús y Germán FERNÁNDEZ FARRERES

La obra en comento se ocupa de uno de los derechos fundamentales más extendidos y característicos de las sociedades humanas: el de asociación. No en balde el hombre es ante todo un ser social, un ser asociativo, cuya historia no puede entenderse sino precisamente por su capacidad y necesidad de formar grupos cada vez más complejos, entre los que aparecerá el derecho como una producción cultural. “No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada tiene derecho a deliberar”. En tales términos reconoce la Constitución mexicana en su artículo 9º el derecho fundamental de asociación. Más adelante, al ocuparse de las prerrogativas de los ciudadanos mexicanos el texto constitucional reconoce su derecho a “asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país”.

En España desde 1964 existía una ley que regulaba el derecho de asociación, misma que ha sido derogada por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación (en adelante LODA). Esta nueva ley reconoce que el derecho fundamental de asociación constituye un fenómeno sociológico y político, como tendencia natural de las personas y como instrumento de participación, respecto al cual los poderes públicos no pueden permanecer al margen.

La Constitución española de 1978 ( en adelante CE) por su parte, reconoce en el artículo 22, el derecho de asociación y establece que las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delitos son ilegales (22.2); las asociaciones deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad (22.3); las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada (22.4); y, se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar (22.5). Estos lineamientos han sido desarrollados por la mencionada LODA, a cuyo tenor los autores realizan un excelente análisis jurídico.