Artículo
de: Tomo LIV Número
242 México
D.F., 2004
LAS GRANDES DIVISIONES DEL DERECHO*
Carlos ARELLANO GARCÍA*
SUMARIO:
1. La Sistemática Jurídica. 2. Derecho Público
y Derecho Privado. 3. Derecho Científico y Derecho
Normativo. 4. Derecho Interno y Derecho Internacional. 5.
Derecho Sustantivo y Derecho Adjetivo. 6. Derecho Teórico
y Derecho Práctico. 7. Derecho Tutelar y Derecho
No Tutelar. 8. Derecho Estatal y Derecho Paraestatal. 9.
Derecho Vigente, Derecho Natural y Derecho Positivo. 10.
Derecho Federal y Derecho Local. 11. Derecho Comparado.
12. Derecho Uniforme. 13. Derecho Comunitario.
1. LA SISTEMÁTICA JURÍDICA
La Filosofía, expresión de
origen griego, denominada en el idioma latín philosophia
[1] es la “ciencia que trata de la esencia, propiedades,
causas y efectos de las cosas naturales”. En una segunda
acepción, la Filosofía hace referencia al “conjunto
de doctrinas que con ese nombre se aprenden en los institutos,
colegios y seminarios”. En un enfoque especial, orientado
hacia la fenomenología jurídica, se produce
la existencia de una trascendente rama de la Filosofía,
que es la Filosofía del Derecho.
Dentro de la Filosofía del Derecho,
a una de sus ramas se le intitula como: Sistemática
Jurídica. Tal ramificación de la Filosofía
del Derecho tiene por objeto ordenar coherentemente las normas
jurídicas y así, permitir que las reglas de
conducta humana, bilaterales, heterónomas, externas
y coercibles se coloquen en el lugar que les corresponde y
exista entre ellas una buena disposición que permita
su mejor conocimiento, su aprehensión y que no se presenten
como un todo caótico.[2]
Podemos considerar que, dentro de la Sistemática
Jurídica, los primeros en realizar el intento de establecer
una gran división del Derecho fueron los juristas romanos
que, con gran acierto, establecieron la existencia de dos
grandes reductos de lo jurídico: el Derecho Público
y el Derecho Privado. El antiguo jurista romano Ulpiano3 definía
el Derecho Público de la siguiente manera: Publicum
ius est, quod ad statum rei romanae spectat, lo que significa:
“Es Derecho Público el que se refiere al estado
de la cosa romana”. A su vez, para Ulpiano, el Derecho
Privado se definía como: Privatum, quod ad singulorum
utilitatem, en español: “El que pertenece a la
utilidad de cada individuo”.
* Profesor de Licenciatura y Posgrado
de la Facultad de Derecho de la unam.
[1] Cfr. Diccionario de la Lengua Española, Real Academia
Española, 19 ª ed., Madrid, Editorial Espasa-
Calpe, S. A., 1970, p. 624.
[2] Cfr. a GARCÍA MÁYNEZ,
Eduardo. Introducción al Estudio del Derecho, 30ª edición
revisada, México,
Editorial Porrúa, S. A., 1979, pp. 127-128.
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