Artículo
de: Tomo LIII Número
240 México
D.F., 2003
EL MATRIMONIO
(ÉPOCA PRECOLONIAL AL CÓDIGO CIVIL DE
MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, DEL AÑO 2000)
Julián GÜITRÓN FUENTEVILLA*
INTRODUCCIÓN
Esta investigación sobre el matrimonio
y sus efectos en el nuevo Código Civil para México,
Distrito Federal del 1 de junio del año 2000, está
dividida en cinco Capítulos. En el Primero, se hace
un análisis del Derecho Precolonial, comprendido de
la época de la fundación de la Gran Tenochtitlan,
aproximadamente 1325 al 1521, que formalmente es cuando los
españoles conquistan a los grandes Imperios mesoamericanos.
En este Primer Capítulo, nos referimos a algunas disposiciones
del Derecho Familiar Maya, Chichimeca, Mixteca; Azteca y Otomí,
respecto a la institución del matrimonio.
En el Capítulo Segundo, se ubica el
Derecho Colonial y que a nuestro juicio comprende los trescientos
años de dominación española, de 1521
a 1821, analizamos la figura del matrimonio, de acuerdo al
Derecho Familiar de esa época, que incluía normas
vigentes en España, así como la regulación
de la celebración canónica del matrimonio. Estudiamos
las disposiciones exigidas para casarse, especialmente entre
españoles y mujeres indígenas, así como
otras cuestiones interesantes que encontramos en las obras
consultadas. Es evidente el interés que despierta la
Legislación de Indias en los aspectos de Derecho Familiar,
en cuanto a la regulación del matrimonio entre indígenas,
que se habían convertido al catolicismo. Destacando
el problema de la convalidación dentro del Derecho
canónico, entre aquellos que siendo indios, se habían
casado antes de su conversión, siendo aun infieles.
En el Capítulo Tercero, denominado
Derecho Independiente; analizamos el contexto histórico,
de cuando nace la Nación Mexicana, desde 1821, al consumarse
este movimiento y refiriéndonos al acta firmada por
Agustín de Iturbide, donde formalmente se independiza
nuestro país. En relación con el matrimonio,
hacemos referencia al primer Código Civil vigente en
México, que fue el de Oaxaca de 1827, estudiamos las
Leyes de Reforma de 1859 y los diferentes Proyectos, como
fue el de Justo Sierra de 1861, el Código Civil del
Imperio Mexicano de 1866, el del Estado de Veracruz-Llave
de 1868, el Código Civil del Estado de México
de 1869; el promulgado para el Distrito Federal y Territorio
de la Baja California de 1870; las adiciones y reformas hechas
a la Constitución de 1857; para terminar con el Código
Civil del Distrito y Territorio de la Baja California de 1884,
el cual estuvo vigente hasta el 1 de octubre de 1932.
El Capítulo Cuarto, llamado Derecho
Moderno, lo ubicamos de 1910 al 2000, marcando como inicio
de esta etapa, a la Revolución Mexicana que surgió
en aquel año. La influencia que este movimiento tuvo
en las cuestiones de Derecho Familiar, y así nos referimos
al Plan de Guadalupe de 1913, a la Ley del Divorcio Vincular
de 1914 y destacamos la Ley Sobre Relaciones Familiares de
México, promulgada en 1917, la cual se dio con autonomía
legislativa, respecto al Código Civil vigente de esa
época, que fue el de 1884. Asimismo, nos referimos
a las disposiciones familiares de la Constitución de
1917, en esta materia y al Código Civil del Distrito
Federal, vigente de 1932 al 2000.
Para terminar, en el Capítulo Quinto,
denominado Derecho Contemporáneo, analizamos la materia
familiar comprendida del año 2000 al 2003, cuando se
inicia la vigencia del actual Código Civil a la fecha,
en que hacemos esta investigación. Profundizamos de
manera importante en la regulación del matrimonio y
sus efectos; basándonos en las normas de este Código
que es el más adelantado y completo del mundo, en cuanto
a sus disposiciones de Derecho Familiar. En relación
a las Jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, dictadas en esta materia, las reproducimos,
porque éste trascendente Órgano, ha destacado
situaciones jurídicas que se han producido en relación
a los derechos adquiridos por el viejo Código Civil
de 1932 y los nuevos supuestos del Código Civil del
2000, que en ningún supuesto deben vulnerar las garantías
constitucionales, establecidas en el artículo 14 de
nuestra Carta Magna, referente a la retroactividad de las
leyes, las cuales no pueden aplicarse en perjuicio de persona
alguna.
En relación a la metodología, se han aplicado
diversos métodos idóneos para esta clase de
investigación, como son el comparativo, el analítico,
el histórico, el sociológico, el jurídico
y el dialéctico, para llegar a conclusiones importantes,
sustentando determinadas tesis, sus antítesis y la
síntesis de las mismas, como se puede verificar en
este trabajo.
En cuanto a la bibliografía, se han
consultado obras monográficas, fuentes directas sobre
la historia y tópicos tratados, así como las
legislaciones y las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación y de sus Tribunales Colegiados.
* Profesor de carrera de Derecho
Civil y Derecho Familiar; nivel "C" tiempo completo,
en la Facultad de Derecho de la UNAM y en su División
de Estudios de Posgrado
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