Artículo de: Tomo LIII    •    Número 240    •    México D.F., 2003

 

EL MATRIMONIO
(ÉPOCA PRECOLONIAL AL CÓDIGO CIVIL DE
MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, DEL AÑO 2000)

Julián GÜITRÓN FUENTEVILLA*

INTRODUCCIÓN

Esta investigación sobre el matrimonio y sus efectos en el nuevo Código Civil para México, Distrito Federal del 1 de junio del año 2000, está dividida en cinco Capítulos. En el Primero, se hace un análisis del Derecho Precolonial, comprendido de la época de la fundación de la Gran Tenochtitlan, aproximadamente 1325 al 1521, que formalmente es cuando los españoles conquistan a los grandes Imperios mesoamericanos. En este Primer Capítulo, nos referimos a algunas disposiciones del Derecho Familiar Maya, Chichimeca, Mixteca; Azteca y Otomí, respecto a la institución del matrimonio.

En el Capítulo Segundo, se ubica el Derecho Colonial y que a nuestro juicio comprende los trescientos años de dominación española, de 1521 a 1821, analizamos la figura del matrimonio, de acuerdo al Derecho Familiar de esa época, que incluía normas vigentes en España, así como la regulación de la celebración canónica del matrimonio. Estudiamos las disposiciones exigidas para casarse, especialmente entre españoles y mujeres indígenas, así como otras cuestiones interesantes que encontramos en las obras consultadas. Es evidente el interés que despierta la Legislación de Indias en los aspectos de Derecho Familiar, en cuanto a la regulación del matrimonio entre indígenas, que se habían convertido al catolicismo. Destacando el problema de la convalidación dentro del Derecho canónico, entre aquellos que siendo indios, se habían casado antes de su conversión, siendo aun infieles.

En el Capítulo Tercero, denominado Derecho Independiente; analizamos el contexto histórico, de cuando nace la Nación Mexicana, desde 1821, al consumarse este movimiento y refiriéndonos al acta firmada por Agustín de Iturbide, donde formalmente se independiza nuestro país. En relación con el matrimonio, hacemos referencia al primer Código Civil vigente en México, que fue el de Oaxaca de 1827, estudiamos las Leyes de Reforma de 1859 y los diferentes Proyectos, como fue el de Justo Sierra de 1861, el Código Civil del Imperio Mexicano de 1866, el del Estado de Veracruz-Llave de 1868, el Código Civil del Estado de México de 1869; el promulgado para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California de 1870; las adiciones y reformas hechas a la Constitución de 1857; para terminar con el Código Civil del Distrito y Territorio de la Baja California de 1884, el cual estuvo vigente hasta el 1 de octubre de 1932.

El Capítulo Cuarto, llamado Derecho Moderno, lo ubicamos de 1910 al 2000, marcando como inicio de esta etapa, a la Revolución Mexicana que surgió en aquel año. La influencia que este movimiento tuvo en las cuestiones de Derecho Familiar, y así nos referimos al Plan de Guadalupe de 1913, a la Ley del Divorcio Vincular de 1914 y destacamos la Ley Sobre Relaciones Familiares de México, promulgada en 1917, la cual se dio con autonomía legislativa, respecto al Código Civil vigente de esa época, que fue el de 1884. Asimismo, nos referimos a las disposiciones familiares de la Constitución de 1917, en esta materia y al Código Civil del Distrito Federal, vigente de 1932 al 2000.

Para terminar, en el Capítulo Quinto, denominado Derecho Contemporáneo, analizamos la materia familiar comprendida del año 2000 al 2003, cuando se inicia la vigencia del actual Código Civil a la fecha, en que hacemos esta investigación. Profundizamos de manera importante en la regulación del matrimonio y sus efectos; basándonos en las normas de este Código que es el más adelantado y completo del mundo, en cuanto a sus disposiciones de Derecho Familiar. En relación a las Jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictadas en esta materia, las reproducimos, porque éste trascendente Órgano, ha destacado situaciones jurídicas que se han producido en relación a los derechos adquiridos por el viejo Código Civil de 1932 y los nuevos supuestos del Código Civil del 2000, que en ningún supuesto deben vulnerar las garantías constitucionales, establecidas en el artículo 14 de nuestra Carta Magna, referente a la retroactividad de las leyes, las cuales no pueden aplicarse en perjuicio de persona alguna.
En relación a la metodología, se han aplicado diversos métodos idóneos para esta clase de investigación, como son el comparativo, el analítico, el histórico, el sociológico, el jurídico y el dialéctico, para llegar a conclusiones importantes, sustentando determinadas tesis, sus antítesis y la síntesis de las mismas, como se puede verificar en este trabajo.

En cuanto a la bibliografía, se han consultado obras monográficas, fuentes directas sobre la historia y tópicos tratados, así como las legislaciones y las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de sus Tribunales Colegiados.

 

* Profesor de carrera de Derecho Civil y Derecho Familiar; nivel "C" tiempo completo, en la Facultad de Derecho de la UNAM y en su División de Estudios de Posgrado