Transparencia

SOLICITUD DE INFORMACIÓN

 

1. ¿Qué es una solicitud de acceso a información pública?
Es un escrito que las personas presentan ante la Unidad de Enlace de la Universidad Nacional Autónoma de México de acuerdo al REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES PARA LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO (Reglamento), por el que pueden requerir el acceso a información pública que se encuentra en documentos que generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven en sus archivos las Unidades Universitarias.
La información solicitada puede ser sobre cualquier actividad que lleven a cabo las Unidades Universitarias.

 

2. ¿Cualquier información que posee la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México es pública y por lo tanto, la puedo solicitar?
El Reglamento señala que toda la información a la que en éste se refiere, es pública, salvo las excepciones que en el mismo se señalan.
Se considera como información reservada:

I. Los datos y documentos que integran los expedientes o procedimientos en trámite ante el Tribunal Universitario y la Comisión de Honor, la Contraloría y la Defensoría de los Derechos Universitarios;
II. Los datos y documentos que integran los expedientes de los juicios y procedimientos en trámite ante una autoridad jurisdiccional, laboral o administrativa en que la Universidad sea parte o tercero perjudicado;
III. Los datos y documentos que integran los expedientes de los procedimientos de responsabilidad de los funcionarios o empleados universitarios en tanto no se dicte resolución administrativa o jurisdiccional definitiva, no susceptible de impugnación;
IV. La que contenga las opiniones, recomendaciones, insumos, proyectos, acuerdos, dictámenes o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de las diversas Unidades Universitarias;
V. La correspondiente a procedimientos de valoración académica, administrativos o laborales;
VI. La que con su divulgación pueda afectar las estrategias procesales que la Universidad implemente en procedimientos judiciales, laborales y administrativos seguidos en forma de juicio;
VII. El contenido, antes de su conclusión, de los estudios y de las investigaciones que se desarrollan en la Universidad o en las que colabora;
VIII. Toda aquélla cuya divulgación pueda poner en riesgo la vida, la seguridad, integridad o la salud de cualquier persona;
IX. La que ponga en riesgo la implementación, administración y seguridad de los sistemas de datos personales, y
X. La que por disposición expresa de un ordenamiento legal sea considerada como reservada.

Se consideran como información confidencial los datos personales concernientes a la vida privada de los miembros de la comunidad universitaria y, en general, de cualquier persona física identificada e identificable, especialmente los relativos a su origen étnico; características físicas, morales o emocionales; vida afectiva y familiar; domicilio y número telefónico; patrimonio; ideología y opiniones políticas; creencias o convicciones religiosas o filosóficas; estado de salud físico o mental; preferencias sexuales, así como la demás información que los ordenamientos legales consideren como tal. Así también, será clasificada como confidencial cualquier información o dato académico y laboral que posea la Universidad referido a una persona concreta, como son los contenidos o derivados de los expedientes de los alumnos y trabajadores universitarios y otros análogos que afecten su intimidad.

 

3. ¿Quién puede presentar una solicitud de acceso a información pública?
Cualquier persona podrá presentar una solicitud de información, sin más limitación que las determinadas por los ordenamientos jurídicos aplicables y en los términos y condiciones que este Reglamento dispone.

 

4. ¿Se debe justificar el por qué un particular requiere determinada información pública?
No, se puede requerir información pública sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización.

 

5. ¿Qué instancia resuelve las solicitudes de acceso a información pública?
La Unidad de Enlace es el órgano de gestión encargado de recibir y tramitar las solicitudes de información, así como las de acceso y rectificación, oposición y cancelación de datos personales de conformidad con este Reglamento.

 

6. ¿Cuántos días tienen las entidades para responder a mi solicitud?
La respuesta a la solicitud deberá ser notificada al interesado en un plazo que no podrá ser mayor de veinte días, contados desde la presentación de aquélla. Además, se precisará el costo de reproducción o envío y la modalidad en que será entregada la información, atenderá en la medida de lo posible a la solicitud del interesado. Excepcionalmente, este plazo podrá ampliarse hasta por un periodo igual cuando existan razones que lo motiven, y éstas se notifiquen al solicitante.
La información deberá entregarse al interesado dentro de los diez días siguientes a la fecha en que la Unidad de Enlace le haya notificado la disponibilidad de aquélla. En caso de que sea necesario cubrir costos de reproducción o envío para obtener la información en alguna modalidad de entrega, el plazo correrá a partir de la fecha en que el solicitante acredite haber cubierto el pago correspondiente.

 

7. Cuando se me niegue la información o se me proporcione en forma incompleta, ¿La Unidad de Enlace siempre puede interceder por mí?
No, en caso de que las Unidades Universitarias le nieguen información o se la proporcionen en forma incompleta, será el Consejo de Transparencia Universitaria quien conocerá del Recurso de Revisión.
La Unidad de Enlace puede interceder cuando se trate de la falta de respuesta a una solicitud relacionada con información pública que se encuentre en poder de las Unidades Universitarias, mediando entre el Comité de Información y el solicitante.

 

8. ¿Dónde puedo presentar una solicitud de acceso a información pública?
Se puede solicitar información a través del siguiente link, perteneciente a la Unidad de Enlace: http://www.transparencia.unam.mx/Contacto.HTM

También se puede presentar en escrito libre a la siguiente dirección: Antigua Tienda UNAM Estadio, Planta Alta. Lado Poniente del Estadio Olímpico, Ciudad Universitaria Delegación Coyoacán C.P. 04510, México D.F. Teléfono: 5622 2632, en un horario de atención de 9:00 a 14:00 hrs; o vía correo electrónico uenlace@unam.mx.

Cuando la información requerida pueda obtenerse a través de un trámite interno, la Unidad de Enlace orientará por escrito al solicitante sobre el procedimiento que corresponda e indicará la Unidad Universitaria responsable de realizarlo.

Para tal efecto, el área encargada de la recepción de solicitudes de información dentro de la Facultad de Derecho es la Coordinación de Transparencia y Rendición de Cuentas, localizada en el Primer piso del edificio Principal de la Facultad, Circuito interior s/n, Cd. Universitaria, Del. Coyoacán, C. P. 04510, México D.F., a cargo de la Mtra. Lorena Pichardo Flores, con número 562-21676, y correo: lpichardof@derecho.unam.mx.

Mayor información se podrá encontrar en el portal: http://www.derecho.unam.mx/transparencia/index-transparencia.php.

En caso de existir una solicitud de información realizada mediante una orden judicial, del Ministerio Público, o de cualquier otra autoridad con atribuciones legales para requerirla a la Universidad, ésta se tramitará ante el Abogado General.

Cuando una solicitud de información se presente a una instancia universitaria diferente a la Unidad de Enlace, aquélla tendrá la obligación de indicar al solicitante, en un plazo máximo de cinco días contados a partir de que fue recibida la solicitud, la necesidad de que ésta se presente a dicha Unidad, para lo cual se le hará saber al solicitante su ubicación, así como la posibilidad de que la elabore en formato electrónico.

 

9. ¿De qué manera puedo elaborar una solicitud de acceso a información pública?
Por medios electrónicos a través del siguiente enlace:
http://www.transparencia.unam.mx/Contacto.HTM

O, podrá solicitar a la Unidad de Enlace la información pública que requiera mediante escrito libre o en los formatos que apruebe el Comité de Información. La solicitud deberá contener:

I. El domicilio u otro medio factible para recibir la información requerida o las notificaciones que correspondan;
II. La descripción clara y precisa de los documentos o información que se solicita;
III. Los datos que considere permitan su localización o faciliten su búsqueda, y
IV. La modalidad en la que prefiere recibir la información: verbal, impresa o digitalizada. Cuando la información sea entregada en una modalidad distinta a la solicitada se expresarán las razones que lo justifiquen.
La Unidad de Enlace auxiliará en la elaboración de las solicitudes de acceso a la información, especialmente cuando el particular no tenga conocimiento de qué documentos contienen la información de su interés, o tenga cualquier dificultad para hacer su solicitud. Cuando la información solicitada no sea competencia de la Universidad, en razón de las atribuciones o funciones conferidas legalmente, la Unidad de Enlace, en un plazo máximo de cinco días contados a partir de la presentación de la solicitud deberá orientar al particular a través del medio que éste haya elegido, verbal, impreso o digital sobre la institución obligada competente.

 

10. ¿Qué es la Positiva Ficta?
A falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información en los términos del artículo anterior, se entenderá resuelta en sentido positivo, por lo que la Unidad de Enlace quedará obligada a cumplir con la solicitud, en un periodo no mayor a los diez días, salvo que la instancia competente determine que los documentos en cuestión son reservados o confidenciales.

 

11. ¿Cuál es la solicitud para verificar la falta de respuesta?
La solicitud para verificar la falta de respuesta es un trámite que se realiza ante la Unidad de Enlace, cuando han transcurrido veinte días hábiles después de haber presentado una solicitud de acceso a información pública y no recibe ninguna notificación por parte de la Unidad de Enlace.

 

12. ¿Quién puede presentar una solicitud para verificar la falta de respuesta?
Cualquier persona que haya presentado una solicitud de acceso a información pública y que no haya obtenido respuesta en los veinte días hábiles siguientes a la presentación de la misma.

 

13. ¿Qué instancia resuelve sobre las solicitudes para verificar la falta de respuesta?
El Comité de Información es la autoridad encargada de emitir una resolución a la solicitud para verificar la falta de respuesta por parte de la Unidad de Enlace a una solicitud de acceso a información pública.

 

14. ¿Con qué fin puedo presentar una solicitud para verificar la falta de respuesta?
A través de este trámite, se puede requerir al Comité de Información para que ordene a la Unidad Universitaria la entrega de la información solicitada o bien, informar que la misma se encuentra clasificada como reservada o confidencial.

 

15. ¿Cómo puedo presentar una solicitud para verificar la falta de respuesta?
El interesado presentará a la Unidad de Enlace una solicitud para que el Comité intervenga y verifique la falta de respuesta; y deberá anexar copia de la solicitud de acceso a la información en la que conste la fecha de su petición o, en su defecto, indicar el número de folio de recepción que le fue asignado a su solicitud.

Una vez recibida la petición mencionada, la Unidad de Enlace contará con tres días para remitir al Comité una copia de la solicitud y un informe, fundado y motivado, en el que se señalen las circunstancias del caso y si respondió en tiempo y forma al particular, ello para que resuelva lo conducente dentro de los siguientes siete días hábiles a partir de que recibió la solicitud para que interviniera y verificara la falta de respuesta;

El Comité emitirá una resolución donde:
a) Informe al interesado que verificó que la Unidad de Enlace dio respuesta a su solicitud;
b) Conste la instrucción a la Unidad Universitaria responsable, para que a través de la Unidad de Enlace entregue la información solicitada al interesado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, o
c) Determine que los documentos en cuestión son reservados, confidenciales o inexistentes. Para ello, la resolución instruirá a la Unidad de Enlace para que con apoyo de la Unidad Universitaria responsable, emita respuesta al solicitante que resuelva de manera fundada y motivada la negativa correspondiente. Dicha respuesta deberá ser entregada al interesado en un plazo máximo de diez días a partir de que se notificó la determinación del Comité.
La Unidad de Enlace notificará al solicitante la resolución del Comité dentro de los tres días siguientes de aquél en que se haya emitido. De acreditarse la falta de respuesta a que hace referencia el párrafo anterior, y de proceder el acceso a la información, la Unidad Universitaria responsable estará obligada a cubrir los costos de reproducción que, en su caso, se generen.


Recurso de Revisión

16. ¿Qué es un recurso de revisión?
El recurso de revisión es el medio legal con el que cuentan los particulares para impugnar la respuesta de las Unidades Universitarias a sus solicitudes de acceso a información pública, ya sea que se les haya negado el acceso a determinada información, la inexistencia de los documentos requeridos o bien, si consideran que la información que se les proporcionó es incompleta o no corresponde a la solicitud que formularon.

En el caso de las solicitudes de acceso y corrección de datos personales, los particulares también pueden presentar el recurso de revisión si se les negó el acceso a los mismos, se los entregaron en un formato incomprensible, les negaron la posibilidad de modificarlos o no les respondieron en el plazo establecido.
El fundamento legal del recurso de revisión se encuentra en los artículos 42-55 del Reglamento.

 

17. ¿Quién puede interponer un recurso de revisión?
El solicitante por sí mismo o a través de su representante legal, que haya presentado una solicitud de acceso a información pública, de acceso a datos personales o de corrección de datos personales.

 

18. ¿Cuántos días tengo para interponer un recurso de revisión?
Dentro de los quince días siguientes a la fecha de la notificación.

 

19. ¿Qué instancia resuelve los recursos de revisión?
El Consejo de Transparencia Universitaria es la autoridad encargada de resolver los recursos de revisión en contra de las respuestas proporcionadas por las Unidades Universitarias.

 

20. ¿Cuántos días tiene el Consejo para emitir una resolución?
El recurso deberá quedar resuelto en un plazo no mayor a veinticinco días, sin embargo este plazo podrá, en casos excepcionales, ser ampliado por el Presidente del Consejo por un periodo igual cuando existan razones que lo motiven y éstas se le notifiquen al recurrente y a las Unidades Universitarias involucradas.

 

21. ¿Puedo consultar el expediente del recurso de revisión que presenté ante el Consejo?
Si, ya que la Universidad debe, de acuerdo con los lineamientos emitidos por el Comité, adecuar su sistema electrónico de información para facilitar que toda persona tenga la posibilidad de acceder de forma remota a los servicios que describe el Reglamento.

La Universidad incorporó en su portal principal de Internet, de manera permanente, clara y accesible, un vínculo al sitio del sistema electrónico mencionado, el cual invariablemente asigna un número de folio a cada solicitud, recurso de revisión o de reconsideración que se presente ante la Universidad. Dicho número de folio permite que los interesados puedan dar seguimiento a sus peticiones de manera remota. Mediante este sistema es posible que toda persona presente solicitudes, interponga recursos de revisión o de reconsideración, pueda recibir respuestas, notificaciones o resoluciones y, en su caso, hacerle entrega de la información requerida, todo ello mediante un acceso con palabra clave secreta que el propio interesado asigne.

 

22. ¿Dónde puedo presentar un recurso de revisión?
Los recursos de revisión y reconsideración que en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales se deseen interponer, podrán ser presentados en el piso 9 de la Torre de Rectoría, en un horario de lunes a viernes de 9:00 am a 15:00 pm y de 17:00 pm a 21:00 pm, pudiendo comunicarse al número de teléfono 56 22 11 34 para cualquier información al respecto.

 

23. ¿De qué manera puedo presentar un recurso de revisión?
A través de un escrito que deberá contener:
I. Nombre del recurrente o de su representante o mandatario, así como del tercero interesado si lo hay;
II. Domicilio o medio que señale para recibir notificaciones;
III. Fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento de la respuesta o resolución que se recurre;
IV. Copia de la solicitud correspondiente y, en su caso, de la respuesta emitida por la Unidad de Enlace o los datos que permitan su identificación;
V. Copia de la resolución dictada por el Comité de Información que se impugna y de la notificación correspondiente;
VI. Puntos petitorios, y
VII. Los demás elementos que se consideren procedentes.

Si el interesado presenta el recurso de revisión a través del sistema electrónico habilitado para esos efectos, no será obligatorio incluir las copias de los documentos señalados en las fracciones IV y V. Será opcional para el recurrente el envío de éstas en versión electrónica.

En caso de que el recurso no contenga alguno de los requisitos anteriores o el Consejo no cuente con elementos para subsanarlo, se prevendrá al recurrente dentro de los veinte días siguientes a la interposición del recurso, por una sola ocasión, para que subsane las omisiones dentro de un plazo de cinco días. Trascurrido el plazo sin desahogar la prevención se tendrá por no presentado el recurso. La prevención interrumpe el plazo que tiene el Consejo para resolver el recurso.


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