Artículo
de: Tomo LVI Número
246 México
D.F., 2006
LA
XENOFOBIA CONSTITUCIONALIZADA.
Sumario:
Introducción. I.
Discriminación en materia de propiedad contra
los extranjeros. II.
El artículo 32 constitucional y la discriminación
por origen nacional. III.
El artículo 33 constitucional y la expulsión
de extranjeros. IV.
A modo de conclusión.
S
uele suceder que en una determinada sociedad
existan temas considerados como “sensibles”
o delicados, sobre los que es mejor no hablar.
En México dos de esos temas son el racismo
y la xenofobia. Preferimos pensar que no
existen entre nosotros y nos dedicamos a
criticar a otros países que, según nuestro
punto de vista, sí ejercen discriminación
en contra de los extranjeros, de los inmigrantes
y de quienes pertenecen a minorías raciales.
Lo cierto, sin embargo, es que tenemos abundante
evidencia empírica para sostener que la
mexicana es una sociedad profundamente racista
y xenófoba. Por eso es que es muy importante
que, entre otras medidas, dentro de la prohibición
de discriminar contemplada en el artículo
1, párrafo tercero, constitucional, se pudiera
agregar la cuestión de la xenofobia, que
actualmente no está contemplada.
La inclusión en el artículo 1 constitucional
de la prohibición de discriminar por cuestiones
xenofóbicas no es una idea solamente teórica,
sino que es una respuesta práctica a una
realidad muy grave y preocupante. Según
lo acredita la “Primera Encuesta Nacional
sobre Discriminación en México”,
existen en México sentimientos, percepciones
y actitudes bastante generalizadas que son
claramente discriminatorias hacia los extranjeros,
al grado que no es exagerado suponer que
los no nacionales se encuentran dentro de
los grupos sociales más discriminados en
México, junto a las personas homosexuales,
a las mujeres, a los indígenas y a las personas
con discapacidad.
Dentro de la encuesta mencionada se preguntó
si la persona encuestada estaría dispuesta
a compartir su casa con un extranjero y,
el 42% contestó que no; ese porcentaje de
rechazo solamente es superado en el caso
de los homosexuales (48%).
Esto nos indica la pertinencia de incluir
una mención constitucional sobre la xenofobia.
Además de elevar a rango constitucional
una tendencia que se observa en el derecho
internacional de los derechos humanos, esta
propuesta tendría evidentes consecuencias
sobre la legislación ordinaria, que sigue
manteniendo inaceptables distinciones (discriminaciones,
mejor dicho), en contra de los no nacionales.
La legislación mexicana en materia de migración
y naturalización no superaría el más mínimo
estándar anti-discriminatorio internacional;
es seguro que si dicha legislación existiera
por ejemplo en los Estados Unidos, el gobierno
mexicano ya habría promovido diversas quejas
diplomáticas.
En las páginas que siguen quisiera, aprovechando
la idea que se acaba de enunciar, poner
de manifiesto la manera en que la propia
Constitución discrimina por razones de xenofobia,
es decir, por recelo, suspicacia, sospecha
u odio hacia los extranjeros. Se trata,
como dije al principio, de una cuestión
delicada y sensible, pero de la que nos
tenemos que hacer cargo si queremos desterrarla.
Lo peor que podemos hacer es guardar silencio
sobre su existencia. Una democracia debe
ser capaz de confrontarse incluso contra
sus fantasmas.
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