Seguridad Social


1. ¿Qué hacer en caso de que hubiera perdido mi vivienda en un sismo, si es que la adquirí a través de crédito con INFONAVIT o FOVISSSTE?

Cuando las casas o departamentos son nuevos, por lo general el INFONAVIT, FOVISSSTE o el banco que otorga el crédito hipotecario, condiciona el préstamo a la contratación de un seguro, el INFONAVIT cuenta con un programa de aseguramiento de todas las viviendas que son garantía de créditos hipotecarios otorgados, en todos los casos cuya deuda no haya sido completamente liquidada a la fecha del siniestro y se encuentren al corriente en el pago de su crédito.


2. Tratándose de créditos adquiridos a través del INFONAVIT: ¿Qué puedo hacer en caso de que la aseguradora determine pérdida parcial de mi vivienda?

La aplicación del Seguro de Daños será definido de acuerdo a lo siguiente:

  • Se te entrega una orden de pago DAP que es una línea de captura para el cobro del monto, acorde al levantamiento de daños hecho a tu vivienda.
  • La reparación del inmueble, la calidad en la mano de obra y materiales utilizados queda bajo tu total responsabilidad.
  • El personal designado por el INFONAVIT está facultado para inspeccionar los trabajos de reparación hechos en tu vivienda.
  • El INFONAVIT podrá contratar empresas constructoras para que realicen las reparaciones en tu vivienda, de acuerdo al levantamiento de daños hecho a tu vivienda.


3. Tratándose de créditos adquiridos a través del INFONAVIT: ¿Qué puedo hacer en caso de que la aseguradora determine pérdida total de mi vivienda?

Deberás solicitar la liquidación de tu crédito, que es el saldo que tengas en la fecha en la que entregues la carta firmada en las oficinas del INFONAVIT de tu localidad, donde menciones que por así convenir a tus intereses solicitas la liquidación de tu crédito.


4. Con motivo del sismo ¿Puedo acudir a cualquier institución médica para que me den atención en mi salud?

Si, cualquier institución del área de salud esta obliga a proporcionar los servicios médicos sin que tenga que acreditar el carácter de derechohabiente o sujeto del seguro popular.


5. ¿Qué hago si perdí mis documentos como credencial de pensionado?

Sí es usted pensionado del IMSS, deberá dirigirse a la delegación o subdelegación de dicha institución, en específico al área de prestaciones económicas con alguna credencial oficial como la de elector o pasaporte con su copia correspondiente para que ahí le tramiten la reposición de su credencial de pensionado. Sí es pensionado del ISSSTE, deberá acudir a la delegación del ISSSTE que le corresponda por domicilio, al área de prestaciones para tramitar la reposición de su documento llevando credencial de elector o pasaporte con sus copias correspondientes.


6. ¿Qué hago para tramitar la pensión de viudez y orfandad si mi cónyuge o concubino falleció en el sismo y además tengo dos hijos menores de edad?

Deberá acudir ya con el acta de defunción, acta de matrimonio o constancia de concubinato, así como las actas de nacimiento de sus menores hijos a la delegación o subdelegación del IMSS que le corresponda por domicilio en el área de prestaciones para iniciar el trámite para las pensiones de viudez y orfandad.


7. ¿Sí a consecuencia del sismo, mi esposo sufrió en su trabajo una incapacidad total, que beneficios tengo así como mis dos menores hijos?

Deberá llevar a su cónyuge a la clínica que por domicilio le corresponda para que de ahí sea canalizado al área médica de riesgos de trabajo y una vez calificadas las consecuencias en su salud que pueden ser una incapacidad permanente total, incapacidad permanente parcial, se le otorgará una pensión vitalicia que en caso de incapacidad permanente total será del 70% de su salario base de cotización y que en su carácter de cónyuge usted podrá cobrar.


8. En caso de que a consecuencia del sismo mi cónyuge haya sufrido en su trabajo una incapacidad temporal, ¿A qué tiene derecho?

Deberá acudir a la clínica del IMSS o del ISSSTE (Si es trabajador al servicio del Estado) que le corresponda para que le tramiten las licencias médicas que por una parte justificarán las inasistencias a su trabajo y, por otra parte le darán derecho al pago de un subsidio en tanto permanezca incapacitado.


9. ¿Qué sucede si mi cónyuge se accidentó a consecuencia del sismo, al trasladarse de nuestro domicilio a su trabajo?

Éste tipo de accidente que ocurre al trasladarse del domicilio al trabajo o viceversa del trabajo al domicilio, se considera accidente de trabajo en trayecto y queda protegido como un riesgo del trabajo y le da derecho a la protección médica, a la justificación de sus faltas y al otorgamiento de un subsidio o una pensión de acuerdo a las secuelas que en su salud le provoque el citado accidente.


10. Sí el sismo le causó la muerte a mi cónyuge y procreamos dos hijos que son menores de edad, ¿A que tienen derecho?

Tienen derecho a una pensión de orfandad, tratándose de la Ley del Seguro Social hasta los 16 años, si el fallecido hubiere sido derechohabiente del ISSSTE, entonces hasta los 18 años, y si continúan estudiando en el sistema educativo nacional, disfrutarán de la pensión hasta los 25 años. Si se encontraran incapacitados físico-mentalmente, la pensión será vitalicia y además se les otorgará el servicio médico.


11. ¿Si tengo una vivienda con crédito INFONAVIT vigente cuento con un seguro de daños por fenómenos naturales?

Sí, consulta la página de #Brigada INFONAVIT para registrar tu caso.
http://brigadainfonavit.mx/