Derecho Penal


1. ¿Qué hacer en caso de que al salir de mi inmueble o abandonar mis pertenencias por riesgo de siniestro, me roban mis pertenencias?

Acudir de inmediato a la Agencia de Ministerio Público más cercana y denunciar el robo. Se deberá hacer una relación de los objetos robados (con el mayor detalle posible, siendo importante incluir el monto estimado de su valor). En virtud de que será necesario acreditar la propiedad de los bienes sustraídos, se deberá contar con las facturas o, a falta de ellas, presentar dos testigos de propiedad y preexistencia (personas que sepan que esos bienes eran propiedad del afectado y que ya no están en su poder). Es recomendable conservar el lugar de los hechos sin alteraciones a efecto de no entorpecer la investigación.


2. ¿Qué pasa si una persona o un grupo de personas se presentan a mi domicilio diciendo que son de alguna dependencia del gobierno mencionando que van a hacer una revisión del inmueble que habito y la realidad es que me asaltan y se llevan objetos de mi propiedad?

De inmediato presentarse ante el Ministerio Público para formular la denuncia. Además de la relación de los objetos robados y la estimación de su valor, así como de los elementos con los que se pueda acreditar la propiedad de los bienes, será necesario hacer una descripción lo más específica posible de las personas, de su vestimenta y de cualquier elemento que pueda servir para efectos de identificación. Es conveniente preservar el lugar de los hechos tal como lo hayan dejado las personas al cometer el robo para no afectar la investigación. La principal recomendación es preventiva, no permitir el acceso de persona alguna si no presenta identificación, debiendo buscarse corroborar su autenticidad (por ejemplo, llamando a la dependencia de la que, supuestamente proviene).


3. ¿Qué hago en caso de que el inmueble que habito se colapse y dentro del mismo fallece una o varias personas?

Es importante notificar los hechos a la autoridad. Para tal efecto se debe formular la denuncia ante el Ministerio Público. Considerando las circunstancias, se recomienda primero llamar al número de emergencia (911) para que envíen a personal especializado en la investigación para que, en cuanto sea posible, se proceda a hacer el trámite de la denuncia. La investigación arrojará la información para que se pueda determinar si hay responsabilidad penal y/o civil de alguna persona o si se trata de un resultado que no se puede atribuir a nadie por ser consecuencia de un fenómeno natural.


4. ¿Qué hacer en caso de que las personas que tuvieron que abandonar su domicilio y se encuentran establecidas provisionalmente en la calle les sean sustraídas sus tarjetas de crédito o de débito o bien las hayan extraviado?

De manera inmediata llamar o acudir a las instituciones bancarias o tiendas departamentales correspondientes, para reportar el incidente y se cancelen las tarjetas y acudir ante el Ministerio Público a presentar una denuncia en caso de robo. Lo anterior aplica también para brigadistas o personal de auxilio que sufran robos o extravíos de ese tipo de documentos al estar en la vía pública en labores de rescate o auxilio a víctimas.


5. ¿Qué hacer en caso de que en el siniestro, un poste de luz, de teléfonos, barda, árbol u otro inmueble dañe un objeto de mi propiedad como puede ser mi vehículo o algún inmueble?

Proceder a formular denuncia ante el Ministerio Público para que determine si procede la reparación del daño a cargo de la dependencia o empresa propietaria del poste o barda. Si se trata de un árbol se tendría que deslindar, en su caso, responsabilidad del gobierno. Como en preguntas previas es necesario considerar que puede no haber responsables por ser una cuestión producida por la naturaleza. Si se cuenta con seguro es recomendable hacer el reporte de inmediato para recibir, en su caso, asesoría jurídica y la reparación del daño de ser procedente.


6. En el caso de que una persona resulte lesionada o pierda la vida en una casa o departamento que este arrendando, ¿tiene el propietario de ese bien la obligación de cubrir los gastos generados por ese evento?

No tiene ninguna obligación de cubrir las erogaciones que se hicieran para atender esos hechos.


7. ¿Tiene el arrendador alguna obligación con sus inquilinos de pagarle los bienes que se encontraban dentro del inmueble arrendado y que se destruyeron por el sismo?

No tiene ninguna obligación de cubrir las reparaciones o reposiciones de esos bienes.


8. ¿En qué casos podría tener el arrendador responsabilidad penal por las lesiones, muerte o daños en la propiedad de sus inquilinos?

Solamente en el supuesto de que el bien se hubiera arrendado con el conocimiento de que no se encontraba en condiciones adecuadas para ser ocupado.