Derecho Agrario


1. ¿Qué autoridad es competente para atender problemas por afectaciones en centros de población ejidales o comunales?

La Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) es la encargada del diseño y ejecución de la política pública sobre vivienda rural; por lo que en breve deberá implementar programas regionales para solucionar los problemas sobre vivienda que tienen los habitantes de centros de población rural que fueron afectados por los recientes sismos.


2. ¿Ante qué instancia se debe acudir en caso de riesgo por estructuras dañadas de viviendas ubicadas en zonas rurales?

Aquellas zonas de los centros de población que represente un riesgo para la vida y patrimonio de sus habitantes deberán ser reubicadas, con base en la Estrategia Nacional del Ordenamiento Territorial prevista en la nueva Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano publicada en octubre de 2016; esto constituye una facultad de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial de la SEDATU.


3. ¿Qué instancia establece el sistema de catastro rural en nuestro país que contiene la información registral de los actos jurídicos que realizan los sujetos agrarios?

El registro Agrario Nacional (RAN) es la instancia que registra y procesa la información de los actos jurídicos que afectan los derechos tanto individuales como del núcleo agrario, en materias de tenencia ejidal y de posesión de bienes y comunales.


4. ¿Ante qué instancia se puede requerir la reposición de los títulos de propiedad ejidal o comunal extraviados a consecuencia del sismo?

Ante el Registro Agrario Nacional, con el apoyo de la Procuraduría Agraria, los cuales deberán auxiliar a la población rural afectada con la aplicación de programas inmediatos de reposición de títulos y certificados agrarios para brindar certeza y seguridad jurídica de los actos realizados por los sujetos agrarios y para proveer a la solución de la falta de vivienda que han dejado los desastres naturales en materia de regularización de derechos de propiedad; así mismo el RAN cuenta con información detallada sobre los centros de población, debido a que durante años se ha encargado del orden y sistematización del catastro agrario de todo el país. El RAN contará a la brevedad con programas delegacionales para la restitución de documentos de los sujetos agrarios afectados en las zonas más dañadas por los sismos. Así mismo la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, junto con su órgano descentralizado como lo es el Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS) deberán apoyar a la población afectada que haya perdido sus documentos.


5. ¿El sector agrario cuenta con recursos inmediatos para atender la reconstrucción de ejidos y comunidades agrarias?

El Fideicomiso Fondo Nacional Fomento Ejidal (FIFONAFE) tiene la posibilidad de convertirse en un instrumento eficaz para la reconstrucción de centros de población afectados, realizando un mejor uso pertinente de las indemnizaciones.

Igualmente el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares (FONHAPO) está facultado para elaborar programas cuyas metas sean el otorgar subsidios a los ejidatarios y comuneros para la reconstrucción de sus hogares, y el otorgamiento de créditos accesibles y blandos.


6. ¿Con qué estructura administrativa cuentan los sujetos agrarios para facilitar la atención de sus requerimientos más urgentes y sus demandas ante la Administración Pública Federal por afectación patrimonial causada por los recientes sismos?

La Procuraduría Agraria (PA). A través de sus Delegaciones y Residencias puede hacer una mejor gestión de información, convirtiéndose en el enlace idóneo entre los sujetos agrarios afectados y los entes de la Administración Pública Federal competentes para la atención de los problemas derivados de los recientes sismos.


7. ¿Existen otras instancias en la Administración Publica Federal para resolver esta problemática causada en el patrimonio de la población rural?

La Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) cuenta con el Programa de Inclusión Social PROSPERA para poder intensificar sus acciones y estrategias a efecto de alcanzar sus metas de desarrollo social en las poblaciones de mayor rezago y marginación; así mismo, ante el impacto en la población de estos eventos geológicos e hidrometereológicos es posible contar con un plan de emergencia para ampliar su alcance y beneficiar a mayor población.


8. ¿Qué otras instancias de la Administración Pública Federal tienen competencia en estos casos?

La Secretaría de Salud debe rehabilitar aquellos centros de salud que sufrieron daños, para ello las delegaciones estatales deben estar atentas a las peticiones de las autoridades políticas y agrarias de los centros de población.

La Secretaría de Educación Pública (SEP) debe rehabilitar aquellas escuelas afectadas por los sismos, importante es la educación tanto en las zonas urbanas como en las zonas rurales.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) debe agilizar los programas de impulso y desarrollo de los sectores agrícolas y ganaderos, la regularización de la producción agropecuaria beneficiará directamente la economía de las zonas rurales afectadas. Los fondos deben ser implementados con eficiencia y eficacia para la recuperación de sus medios de trabajo.

Además, en esta transversalidad de las políticas públicas, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) debe convocar a la participación de ejidos y comunidades para que a través de acciones dirigidas a la conservación del medio ambiente obtengan recursos que beneficiaran al centro de población.


9. ¿Existe la posibilidad de enajenar un solar ejidal de propiedad individual?

Sí es posible, siempre y cuando se observe la formalidad prevista en la Ley Agraria y de conformidad al procedimiento que se establece en el Reglamento de la Ley Agraria en materia de certificación de derechos ejidales y titulación de solares, publicado en el DOF del 6 de enero de 1993.


10. ¿Existe seguridad y certeza jurídica en adquisición de terrenos rústicos mediante los contratos de cesión de derechos agrarios que se realizan individualmente en zonas de asentamiento informales?

Definitivamente no. Dichos contratos sólo servirán para demostrar a los demás avecindados y sujetos agrarios que el cesionario ostenta la posesión de un terreno en virtud de un pago a otro sujeto, el cedente, quien previa y generalmente detentó la posesión correspondiente.

Para regularizar zonas de asentamientos irregulares, se requiere en todo caso que se prevea en un programa delegacional o municipal de desarrollo urbano, previamente aprobado por la asamblea legislativa o congreso local respectivos, desde luego contando con los recursos presupuestarios suficientes para la infraestructura urbana necesaria; todo lo cual deberá realizarse conforme el proceso previsto en materia de desarrollo urbano municipal en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.


11. Soy ejidatario del poblado (XXX) y la asamblea me otorgó un solar que ya está titulado. En ese predio edifiqué mi vivienda familiar, que resultó destruida por los sismos recientes. ¿Debe el ejido otorgarme recursos económicos para la reconstrucción de mi vivienda?

El ejido no tiene ninguna obligación de reconstruirte tu vivienda. Si el solar ya está titulado por el Registro Agrario Nacional, deja de ser propiedad protegida por el régimen ejidal y, por lo tanto, ya es propiedad privada. Sin embargo, puedes acudir con las autoridades municipales, estatales o federales para que te proporciones ayuda con cargo al Fondo Nacional de Desastres, (FONDEN) dependiente de la Secretaría de Gobernación para que te proporciones la ayuda que necesitas.


12. Con motivo de los sismos recientes, mi vivienda se destruyó y con ella perdía los documentos que me acreditan como ejidatario del poblado (XXX) ¿Qué puedo hacer para recuperarlos?

Acude a la delegación del Registro Agrario Nacional para que te expidan copias de tus documentos que te acreditan como ejidatario, tales como títulos o certificados, ya sea de tu solar urbano, tu parcela o tu certificado de participación de las tierras de uso común. El ejido debe llevar una lista de los ejidatarios que son miembros reconocidos del ejido. La pérdida de tus documentos no presupone la pérdida de tus derechos como ejidatario, que podrás acreditar con la resolución presidencias o sentencia del Tribunal Superior Agrario en las que se te menciones como miembro del núcleo; o el acuerdo de asamblea en el que se te reconoce como ejidatario o avecindado.


13. Con motivo de los sismos recientes, algunos o todos los miembros del comisariado ejidal fallecieron. De hecho, no tenemos autoridades internas que pueda convocar a nuevas elecciones. ¿Qué podemos hacer?

Si no existe el Comisariado Ejidal, el Consejo de Vigilancia podrá convocar a elecciones, con la participación de un representante de la Procuraduría Agraria. Si tampoco existe el Consejo de Vigilancia, le corresponde a la Procuraduría convocar a asamblea para integrar la representación del ejido, designándose al Comisariado y al Consejo de Vigilancia.


14. Con motivo de los sismos, en el tribunal agrario se perdió el expediente del juicio que tenía instaurado en contra del Comisariado Ejidal. ¿Qué se debe hacer?

El expediente se puede reponer con la aportación que hagan las partes de los documentos que tengan en su poder, sin importar que sean copias fotostáticas. El magistrado puede reponer las actuaciones.


15. Con motivo de los sismos pasados, se me perdieron los documentos con los que debería demostrar mi mejor derecho a poseer la parcela de la cual soy titular, en contra de quien de manera furtiva se posesionó de ella. Sólo cuento con el testimonio de mis vecinos que pueden declarar con fundamento en su buena fe, que yo era el titular original de dicha parcela.

Existe una reforma constitucional a los artículos 16 y 17, que permiten, que, en los juicios orales, como lo es el juicio agrario, se deberán presentar las pruebas por cualquier medio que dé certeza de su contenido: y que siempre que no se afecte la igualdad de las partes, las autoridades judiciales, en este caso el tribunal agrario deberá privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales. Si bien es cierto que esta reforma constitucional aun no entra en vigor, en el juicio agrario de debe privilegiar las pruebas que mejor demuestren la existencia de un derecho constituido, según el criterio del magistrado, que debe valorar las pruebas sin más formalidades que su criterio.


16. Con motivo de los sismos, el edificio donde se encuentran los documentos que me deben servir de base para demostrar mi derecho a la parcela, ha desaparecido o se encuentra clausurado hasta que no se demuestre que la edificación es segura, ¿Qué debo hacer para presentar mi documentación?

La autoridad judicial está obligada a suspender la audiencia, si así se le solicita, hasta que una de las partes puede recabar la documentación que le es necesaria para demostrar la validez de su derecho controvertido.


17. El titular de una parcela murió en los sismos recientes, sin dejar testamento agrario ni notarial. ¿Qué deben hacer la esposa o los hijos mayores para no perder la parcela?

El comisariado puede, en la siguiente asamblea que se convoque, poner en el orden del día la adjudicación de la parcela a la viuda o a alguno de los hijos mayores. Si no lo hace, los que se consideren herederos pueden acudir al tribunal agrario a demandar el reconocimiento como ejidatarios y titular de la parcela y los derechos ejidales que ello implique, tales como derechos sobre las tierras de uso común, la parcela y el solar urbano.


18. Soy avecindado del ejido (XXX) y habiendo sido reconocido por la asamblea como tal, con motivo de los sismos perdí mi vivienda y estoy viviendo provisionalmente en otra parte; el comisariado ejidal quiere adjudicarle el solar a otra persona. ¿Cómo puede defender mi derecho al solar?

En el tribunal agrario puedes presentar una demanda en contra del comisariado ejidal, demostrando que fuiste reconocido como avecindado y con derecho a un solar urbano dentro del ejido.

En caso de que no hayas sido reconocido por la asamblea, puedes presentar testigo que verifiquen que has estado poseyendo la vivienda desde X años.


19. ¿Qué autoridad es competente para atender problemas por afectaciones en centros de población ejidales o comunales?

La Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) es la encargada del diseño y ejecución de la política pública sobre vivienda rural; por lo que en breve deberá implementar programas regionales para solucionar los problemas sobre vivienda que tienen los habitantes de centros de población rural que fueron afectados por los recientes sismos.


20. ¿Ante qué instancia se debe acudir en caso de riesgo por estructuras dañadas de viviendas ubicadas en zonas rurales?

Aquellas zonas de los centros de población que represente un riesgo para la vida y patrimonio de sus habitantes deberán ser reubicadas, con base en la Estrategia Nacional del Ordenamiento Territorial prevista en la nueva Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano publicada en octubre de 2016; esto constituye una facultad de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial de la SEDATU.


21. ¿Ante qué instancia se puede requerir la reposición de los títulos de propiedad ejidal o comunal extraviados a consecuencia del sismo?

Ante el Registro Agrario Nacional, con el apoyo de la Procuraduría Agraria, los cuales deberán auxiliar a la población rural afectada con la aplicación de programas inmediatos de reposición de títulos y certificados agrarios para brindar certeza y seguridad jurídica de los actos realizados por los sujetos agrarios y para proveer a la solución de la falta de vivienda que han dejado los desastres naturales en materia de regularización de derechos de propiedad; así mismo el RAN cuenta con información detallada sobre los centros de población, debido a que durante años se ha encargado del orden y sistematización del catastro agrario de todo el país. El RAN contará a la brevedad con programas delegacionales para la restitución de documentos de los sujetos agrarios afectados en las zonas más dañadas por los sismos. Así mismo la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, junto con su órgano descentralizado como lo es el Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS) deberán apoyar a la población afectada que haya perdido sus documentos.


22. ¿El sector agrario cuenta con recursos inmediatos para atender la reconstrucción de ejidos y comunidades agrarias?

El Fideicomiso Fondo Nacional Fomento Ejidal (FIFONAFE) tiene la posibilidad de convertirse en un instrumento eficaz para la reconstrucción de centros de población afectados, realizando un mejor uso pertinente de las indemnizaciones.

Igualmente el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares (FONHAPO) está facultado para elaborar programas cuyas metas sean el otorgar subsidios a los ejidatarios y comuneros para la reconstrucción de sus hogares, y el otorgamiento de créditos accesibles y blandos.


23. ¿Con qué estructura administrativa cuentan los sujetos agrarios para facilitar la atención de sus requerimientos más urgentes y sus demandas ante la Administración Pública Federal por afectación patrimonial causada por los recientes sismos?

La Procuraduría Agraria (PA). A través de sus Delegaciones y Residencias puede hacer una mejor gestión de información, convirtiéndose en el enlace idóneo entre los sujetos agrarios afectados y los entes de la Administración Pública Federal competentes para la atención de los problemas derivados de los recientes sismos.


24. ¿Existen otras instancias en la Administración Publica Federal para resolver esta problemática causada en el patrimonio de la población rural?

La Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) cuenta con el Programa de Inclusión Social PROSPERA para poder intensificar sus acciones y estrategias a efecto de alcanzar sus metas de desarrollo social en las poblaciones de mayor rezago y marginación; así mismo, ante el impacto en la población de estos eventos geológicos e hidrometereológicos es posible contar con un plan de emergencia para ampliar su alcance y beneficiar a mayor población.


25. ¿Qué otras instancias de la Administración Pública Federal tienen competencia en estos casos?

La Secretaría de Salud debe rehabilitar aquellos centros de salud que sufrieron daños, para ello las delegaciones estatales deben estar atentas a las peticiones de las autoridades políticas y agrarias de los centros de población.

La Secretaría de Educación Pública (SEP) debe rehabilitar aquellas escuelas afectadas por los sismos, importante es la educación tanto en las zonas urbanas como en las zonas rurales.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) debe agilizar los programas de impulso y desarrollo de los sectores agrícolas y ganaderos, la regularización de la producción agropecuaria beneficiará directamente la economía de las zonas rurales afectadas. Los fondos deben ser implementados con eficiencia y eficacia para la recuperación de sus medios de trabajo.

Además, en esta transversalidad de las políticas públicas, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) debe convocar a la participación de ejidos y comunidades para que a través de acciones dirigidas a la conservación del medio ambiente obtengan recursos que beneficiaran al centro de población.